3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PATRICIA DEL CARMEN MORALES NÚÑEZ C/ RICARDO ANTONIO ENCINA ÁLVAREZ

Rol

O-19-2021

Fecha

28 de junio de 2021

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de junio de 2015 aproximadamente a las 03:30 horas, el imputado Ricardo Antonio Encina Álvarez, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo PPU RL-9375 por primera pista de circulación en Av. Bilbao y al llegar a la intersección de Florencio Barrios en la comuna de Las Condes, cruzó con luz roja el semáforo de Av. Bilbao, chocando al vehículo PPU DBTX-27, conducido por Andrés Brito, quien transitaba por Florencio Barrios en dirección al norte, para luego el imputado bajarse del vehículo y darse a la fuga, dejando en el mismo a sus dos acompañantes, David Oliva y Camilo Pacheco, quienes resultaron con lesiones de carácter leve en el caso de Oliva, erosión de pierna izquierda, edema en región cervical, y de carácter grave, en el caso de Camilo Pacheco consistentes en traumatismo encéfalo craneano complicado, trauma torácico cerrado, trauma abdominal complicado, poli trauma grave, fractura de pelvis estable, en tanto que el conductor del otro vehículo, Andrés Brito, resultó con lesiones leves consistentes en esguince cervical.” Los hechos anteriormente descritos a juicio de la Fiscalía constituyen el delito de Manejo en Estado de Ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° de la ley 18.290 en relación al artículo 110 de la misma ley y el delito contemplado en el artículo 195 del mismo cuerpo legal. A juicio de esta Fiscalía al acusado le cabe, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de autor, al haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. La fiscalía sostiene que los hechos cometidos por el acusado y que se le imputan mediante la presente acusación se encuentran en grado de desarrollo consumado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. MARIA INES GONZALEZ MORAGA Juez Redactor Fecha: 28/06/2021 15:04:07 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 28/06/2021 16:29:03 VXFXVETKWQ ALEJANDRO CLAUDIO AGUILA

Fallo

fallo de 4 de marzo de 2016 y otra sentencia del mismo Iltmo. Tribunal de 18 de enero de 2018, en causa ROL 182/2018. Sostiene que no se reúnen los requisitos del artículo 103 del Código Penal y la investigación se extendió por un largo tiempo, debido a diligencias relativas a las lesiones producidas. Señala que solo concurre una atenuante, la ya señalada y como petición concreta, de acuerdo al artículo 195 de la ley de tránsito, en su inciso segundo, al existir lesiones graves, la pena que corresponde es MARIA INES GONZALEZ MORAGA Juez Redactor Fecha: 28/06/2021 15:04:07 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 28/06/2021 16:29:03 VXFXVETKWQ ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Presidente Fecha: 29/06/2021 13:01:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 28 - la de 818 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos, multa de 7 UTM, accesorias legales y pago de las costas. Para el cuasidelito sostiene como pena, la de reclusión menor en su grado mínimo en 300 días y seis m

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ RICARDO ANTONIO ENCINA ALVAREZ CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES –RECALIFICADO A CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES- E INFRACCIÓN A ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE TRÁNSITO R.U.C.: 1500624967-9 R.I.T. : 19-2021 ______________________________________________/ Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 y 23

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