Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JUAN LUIS VARGAS ROJAS

Rol

O-15-2021

Fecha

28 de junio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que entre los días quince y veintitrés de junio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Paola Cortés Tapia, Carlos Manque Tapia y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno: 15-2021, seguido en contra de Juan Luis Vargas Rojas, chileno, cédula de identidad N° 18.633.173-7, nacido en Coquimbo el 2 de abril de 1994, 27 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en Majada Blanca S/N°, calle Las Torres con Las Palmas, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, quien compareció asistido legalmente por las abogadas defensoras privadas de su confianza Claudia Abufom Musa y María Fernanda Rojas Pinto, ambas domiciliadas en calle Capri Sur Nº 22, La Herradura, comuna de Coquimbo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Claudio Correa Morales, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, comuna de Coquimbo. Acusó particularmente la parte querellante Álvaro Mauricio Riquelme Arévalo, representada por el abogado Sergio Fuentealba Aravena, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte sin número con Peñuelas sin número, Prefectura de Carabineros de Coquimbo, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 11 de abril de 2020, a las 23:35 horas aproximadamente, el acusado Juan Luis Vargas Rojas, junto a otros sujetos no identificados, permanecían ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, calle Ramón Castillo esquina calle Santiago, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, por lo que funcionarios de Carabineros de servicio en la población pertenecientes a la Subcomisaría de Tierras Blancas, se acercaron a ellos para proceder a su fiscalización, ante lo cual los sujetos no identificados se dieron a la fuga, mientras que el acusado Juan Luis Vargas Rojas se mantuvo en dic

Fundamentos

considerando sexto del

Fallo

fallo Rol N° 125.436-2020 y considerando cuarto del fallo Rol N° 149.239-2020, ya citados) Que, compartiendo estos sentenciadores los fundamentos antes expuestos, en este caso en particular, la conducta desplegada por el acusado, a saber, estar consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública junto a otros tres sujetos, aproximadamente a las 23:30 horas del día 11 de abril de 2020, cuando regía horario de restricción domiciliaria nocturna o toque de queda, por más infractora de normas administrativo reglamentarias que sea, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia, por cuanto el toque de queda tiene la finalidad de precaver reuniones nocturnas de grupos en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo, pero el estar cuatro sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública. Que, conforme a lo antes expuesto, el documento incorporado por el acusador particular, correspondiente a la Resolución Exenta N° 203 de fecha 24.03.2020, del Ministerio de Salud, no resultó idóneo para la acreditación de este delito. UNDÉCIMO: Que, en su clausura, la defensa del acusado reiteró su petición inicial de absolución respecto de ambos ilícitos. Con relación al delito de maltrato de obra a un carabinero de

Texto Completo (Preview)

1 C/ Juan Luis Vargas Rojas Delitos: Maltrato de obra a Carabineros y Poner en peligro la salud pública por infracción de las normas sanitarias Rol Único: 2000.367.998-6 Rol Interno: 15-2021 La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que entre los días quince y veintitrés de junio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Seren

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