Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ LUISA CAROLINA NAHUELHUEN CHODIL

Rol

O-1456-2020

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1456 - 2020 RUC 2000178040-K Dictada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada cvv QRJDVERLEK Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 28/06/2021 13:08:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-06-28T13:15:53-0400 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a VÍCTOR ALEJANDRO ÑANCO CHODIL, RUN N° 15.299.978-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona “Luis Carolina Nahuelhuen Chodil”, cometido en Puerto Montt el día 17 de febrero de 2020, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c), de la ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre y la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS, ambas, POR el TÉRMINO de SEIS MESES. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA, con el día que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1456 - 2020 RUC 2000178040-K Dictada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular de

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica