Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

TRAVERSO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

I-50-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Que la materia de la multa (anexos art. 54 bis del C. del Trabajo) no está contemplada dentro de las excepciones que consigna el Manual de Procedimientos y, b) Que en la solicitud de reconsideración no se habrían acompañado tales anexos, por lo que tampoco fue posible dar por corregida la infracción. Sobre esto último, bastará que se tenga a la vista la solicitud de reconsideración para comprobar que efectivamente se acompañaron dichos anexos. Sobre el primero de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don Alfredo Maira Lillo, abogado, en representación de la reclamante, Traverso S.A., ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°01313, La Cisterna, quien, conforme lo establecido en el art. 496, 503 y 504 del Código del Trabajo, formula reclamación en contra de la resolución N°252 de 06 de junio de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, servida por don Rodrigo Castillo Serrano, domiciliado en calle Freire N°473, 2° Piso, San Bernardo, la que, habiendo acogido parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa que su parte solicito con fecha 27 de junio de 2019 en contra de la resolución N°8536/19/11 de fecha 17 de mayo de 2019, mantuvo una de las multas aplicadas por esta última, ascendente a 40 UTM, lo que motiva el presente reclamo, en las razones de hecho y de derecho que expone: Indica que con fecha 27 de junio de 2019, su representada elevó a la Inspección reclamada una solicitud de reconsideración administrativa de multas aplicada por la resolución N°8536/19/11 de fecha 17 de mayo de 2019, la que dispuso la aplicación de tres multas de 30 y 40 UTM las N°1 y 2 y 01 UF la N°3. Señala que la aludida reconsideración administrativa acogió sus alegaciones relativas a las multas N°s 1 y 3 y mantuvo la N°2 por 40 UTM. La solicitud de reconsideración o invalidación del acto administrativo indicado, N°8536/19/11 de fecha 17 de mayo de 2019, se basó en que en su dictación se cometió un manifiesto error de hecho por anticipación del fiscalizador en la aplicación de la multa. Que, abocándose a la multa que se mantuvo, la N°2, por no haber generado en su momento las liquidaciones sobre ingresos variables que prescribe el artículo 54 bis del C. del Trabajo, señalar que la resolución en su oportunidad impugnada por error, fue dictada a propósito de un procedimiento de fiscalización que llevo adelante el fiscalizador Sr. Juan Manuel Álvarez Mac-Kay, quien se constituyó en dependencias de su representada el día 15 de mayo último, dando con ello inicio a la fase de activación del mismo. En esa ocasión el señalado fiscalizador notificó a su parte el inicio de la actuación mediante la entrega del formulario F-1, más un documento informal manuscrito por éste a través del cual solicitó los siguientes documentos relativos al trabajador Sr. Andrés Humberto Colihuinca Espinosa: · Liquidación de sueldo junio de 2018 en adelante. · Resumen de producción mensual (salsa). · Carátula de Mutual (última declaración de Previred) y · Anexo firmado Refiere que, como se señaló a la Inspección provincial reclamada, a propósito de la solicitud de reconsideración, el referido formulario N°1, en línea con lo dispuesto en el MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Versión: 2.0 de Fecha: agosto 2017, otorga al fiscalizado un plazo de dos días para la corrección de aquellas infracciones que admiten corrección retroacti

Fallo

Por Tanto, y de acuerdo con las normas legales que ha citado, solicita tener por deducido reclamo judicial en contra de la resolución N°252 de 06 de junio de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, servida por don Rodrigo Castillo Serrano, con ocasión de una solicitud de reconsideración administrativa acogida parcialmente, a fin de que en conocimiento de los hechos expuestos y pruebas que se incorporarán, se acoja y deje sin efecto la multa por 40 UTM aplicada por resolución N°8536/19/11 de fecha 17 de mayo de 2019, que la resolución reclamada mantuvo, todo ello con costas. SEGUNDO: Que con esta fecha se ha llevado a efecto audiencia única en la que la reclamada contestó la demanda y solicitó su total rechazo, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expuso y que constan en registro de audio. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2020, se cursó multa administrativa a la reclamante, mediante resolución de multa N°8536/19/11-1, 2 y 3. 2. Que la reclamante elevó ante la Inspección reclamada una solicitud de reconsideración administrativa de las multas aplicada por la resolución N°8536/19/11-1, 2 y 3 3. Que mediante resolución N°252 de 06 de junio de 2020, la reclamada dejo sin efecto las multas N°8536/19/11-1 y 3 y mantuvo la multa N° 2. 4. Que la multa N°8536/19/11-2 de fecha 17

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-50-2020 RUC 20- 4-0304644-3 San Bernardo, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don Alfredo Maira Lillo, abogado, en representación de la reclamante, Traverso S.A., ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°01313, La Ciste

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