13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MICHAEL ANGELO ORTIZ GUZMÁN

Rol

O-5948-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 25 de agosto de 2020 aproximadamente a las 07:30 horas, el imputado Michael Angelo Ortiz Guzmán en compañía de otros sujetos no identificados se dirigió hasta el restaurant de comida china ubicado en calle Ramón Cruz N°2391, comuna de Macul, donde ingresó rompiendo la techumbre en la parte posterior de dicho local, y procedió a sustraer desde el interior numerosas especies consistentes en arroz, cigarrillos dinero en efectivo $80.000, teléfonos celulares , vestimentas y herramientas de propiedad del establecimiento, avaluadas en la suma aproximadamente de 1 millón de pesos, las que fue acopiando en la parte exterior de dicho restaurant. Al momento de ser sorprendido por personal policial al interior del recinto procedió a huir a través de los terrenos colindantes al restaurant siendo instantes más tarde detenido por parte de los funcionarios policiales quienes no lo perdieron de vista durante la huida no sin antes haber abandonados en la vía publica especies sustraídas. Al momento de ser detenido el imputado procedió a agredir al funcionario policial Juan Francisco Contalba Gajardo, quien producto de un golpe que el imputado le proporcionó con un objeto contundente en su cabeza resultó con lesiones consistentes en aumento de volumen en la región parietoccipital derecha con lesión superficial de piel sin equimosis, herida cortante superficial en tercer dedo falange, y quinto dedo falange media de mano derecha, lesiones de carácter leve. Asimismo personal de carabineros estableció que el imputado no contaba con permiso alguno para transitar por la vía pública, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°203 de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 25 de marzo de 2020 y resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones.

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MICHAEL ANGELO ORTIZ GUZMÁN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, como autor del delito consumado de Robo en lugar No habitado, hecho ocurrido el día 25 de agosto de 2020, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, se CONDENA a don MICHAEL ANGELO ORTIZ GUZMÁN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, como autor del delito consumado de Maltrato de Obra a Carabineros, hecho ocurrido el día 25 de agosto de 2020, en la comuna de Macul, sin costas. III. Que, se CONDENA a don MICHAEL ANGELO ORTIZ GUZMÁN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado Previsto en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el día 25 de agosto de 2020, en la comuna de Macul, sin costas. IV. Que, respecto de todas las penas impuestas, estas se dan por cumplidas, con el tiempo que ha estado con arresto domiciliario total desde el 25 de agosto de 2020 al 05 de noviembre de 2020 y desde el día 23 de abril de 2021 en prisión preventiva hasta el día hoy 22 de junio de 2021. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo ob

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000868901-7 RIT : 5948 - 2020 IMPUTADO : MICHAEL ANGELO ORTIZ GUZMÁN Cédula de Identidad : 0017303692-2 Fecha de nacimiento : 09-07-1989 Domicilio : COLLAGUASI BLOCK 535 DEPTO. B-33 QUILIICURA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintidós de junio de dos mil veintiuno JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES (titular) Hechos El día

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