Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VÁSQUEZ/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES TRANSTAL LIMITADA

Rol

O-522-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

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No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20-4-0306911-7; RIT N° O-522-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en procedimiento Ordinario, como demandante doña Valeria del Pilar Vásquez Bravo, Chilena, casada, Trabajadora Dependiente, cédula nacional de identidad N°14.020.061-1, domiciliada para estos efectos en 14 Oriente, 15 Norte, número 2063, Talca, asistida en audiencia por la abogada doña Camila Romero Aguirre, cédula de identidad N° 17.518.319-1, y como demandados Sociedad Comercial y de Transportes Transtal Limitada, RUT 76.221.610-8, representada para estos efectos por el otro demandado en autos, don César Ricardo Cerpa Gómez, Cédula Nacional de Identidad 11.320.644-6., ambos domiciliados para estos efectos en 18 Sur, 1412, Talca, asistidos en audiencia preparatoria por los abogados don Gustavo Eduardo Ávila Hermosilla, cédula de identidad N°16.999.323-8 y doña Javiera Hormazábal Martin, cédula de identidad N° 16.988.163-7. SEGUNDO. La demanda, sus pretensiones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensiones de la demanda. Pide la demandante se declare que el señor Cerpa Gómez y la sociedad demandada son una Unidad económica para efectos laborales, por lo que han de concurrir solidariamente al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y especialmente al pago de los montos a los que serán condenadas en calidad de ex empleadora. Pide que además, se declare que la alteración de la individualidad del empleador se debe a la simulación de contratación de trabajadores para el señor Cerpa Gómez, a través de terceros, esto es, a través de la empresa demandada y a la que el mismo representa utilizando subterfugio, ocultamiento, disfraz y/o alteración de su individualización y patrimonio, para conseguir como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones labores y previsionales que por dicha vía se han vul

Fundamentos

considerando la fecha real del inicio de la prestación de servicios. DÉCIMO.- En relación a la acción para establecer la existencia de un único empleador y un subterfugio. Que atendidos los hechos tácitamente admitidos indicados en los numerales 1 al 8 del Motivo Sexto permiten al tribunal concluir que los demandados, para efectos laborales y previsionales de la demandante, son un mismo empleador, conforme lo señala el artículo 3 inciso 3 y 4 del Código del trabajo, pues tiene una evidente dirección laboral común y además, concurren a su respecto una necesaria complementariedad de los servicios y productos que elaboran y prestan. Por esta razón todos las demandadas son un mismo empleador para la actora y por ello, todos son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y de los contratos de ambos actores, conforme lo establece el inciso 6 del citado artículo 3. Sin embargo y respecto de la pretensión de establecer la existencia de un subterfugio, la demanda no plantea hechos concretos sobre los que el tribunal pueda efectuar la declaración a que se refiere el artículo 507 Nº 3 del Código del Trabajo y los hechos tácitamente admitidos solo permiten subsumir el comportamiento de las demandadas en la hipótesis de un empleador único.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se acoge parcialmente la demanda deducida por doña Valeria del Pilar Vásquez Bravo, en contra de Sociedad Comercial y de Transportes Transtal Limitada, RUT 76.221.610-8, y don César Ricardo Cerpa Gómez, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia: I.- Que los demandados ya individualizados, constituyen un solo empleador para efectos de las obligaciones laborales y previsionales y que su relación laboral comenzó el 1 de diciembre de 2008. En consecuencia, ambos son solidariamente responsables de las obligaciones y prestaciones que se establecerán. II.- Que el despido de la demandante ocurrido el 18 de abril de 2020, es injustificado por carecer de causa legal, de manera que los demandados considerados como un único empleador deberán pagar de manera solidaria, a la demandante, las siguientes indemnizaciones y recargos: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $320.500. b.- indemnización por años de servicio por la suma de $3.525.500. c.- recargo legal por la suma de $1.762.750. III.- Que el despido de la demandante ocurrido el 18 de abril de 2020, además, no produce el efecto de poner término al contrato para fines remuneraciones y, en consecuencia, al haber incurrido las demandadas como un único empleador en la infracción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, se les condena solidariament

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, SUBTERFUGIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES, REMUNERACIONES, INDEMNIZACIONES Y RECARGO. DEMANDANTE: VALERIA DEL PILAR VÁSQUEZ BRAVO DEMANDADOS: SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES TRANSTAL LIMITADA Y CÉSAR RICARDO CERPA GÓMEZ RIT N° O-522-2020 RUC N° 20-4-0306911-7 Talca, a diecisiete

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