CÉSAR LEONEL DURÁN VEGA C/ PABLO GABRIEL ROZAS PINO
Rol
O-8-2021
Fecha
27 de junio de 2021
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintidós del presente mes y año, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados, Nelson González Valenzuela, en calidad de Presidente, don Matías De La Noi Merino y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia, conforme lo dispuesto en la Ley N° 21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia de juicio oral -acordada previamente por los intervinientes- en causa en la causa RUC N° 1901410029-9, RIT N° 8-2021, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de municiones, tenencia ilegal de arma, tenencia de arma prohibida prevista y conducción de vehículo, a sabiendas, sin placa patente única, en contra del acusado PABLO GABRIEL ROZAS PINO, chileno, nacido en Santiago, el 1 de marzo de 1990, 31 años de edad, cédula de identidad N° 17.257.993-0, soltero, conductor profesional, con domicilio en Calle Las Tinajas N° 2460 depto. 110, de la comuna de Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Rodrigo Moya Acevedo; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor de su confianza, don Patricio Cofré Soto; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 30 de diciembre de 2019, a las 14:15 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la calle Carlos Gardel con intersección calle la yunta, en la comuna de Maipú, el acusado PABLO GABRIEL ROZAS PINO, quien condujo a sabiendas el vehículo placa patente única LLRD-46 de marca DFM, modelo JoysCar SX6 2.0, sin sus placas patentes, siendo sorprendido por funcionarios de investigaciones efectuando una transacción de droga con un tercero desconocido. Al registro del vehículo indivi
Fundamentos
considerando referido a las modificatorias ajenas al hecho punible. QUINTO: Prueba de cargo y valoración: Que el ente fiscal a fin de acreditar la proposición fáctica por la cual dedujo acusación presentó los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en la detención del acusado por una transacción flagrante de drogas, que concurrieron a su domicilio e incautaron una gran cantidad de drogas y armamento; los ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Redactor Fecha: 27/06/2021 13:10:49 MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Integrante Fecha: 27/06/2021 13:43:04 JXYLVEKHYX NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Presidente Fecha: 27/06/2021 14:15:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 cuales prestaron declaración en este juicio, permitiendo establecer la secuencia cronológica de los hechos y darle consistencia a sus testimonios. Estos funcionarios fijaron temporal y cronológicamente un episodio referido a dos incautaciones de drogas, en base a antecedentes observados por sus sentidos y por los datos entregados por el acusado estando detenido. En este sentido, los funcionarios policiales, en especial, don Javier Arias Lorca, se refirió a la transacción flagrante de drogas en que participó el imputado, que observaron el día 30 de diciembre de 2019, y luego, la incautación de una gran cantidad de drogas que estaba guardada en el domicilio de éste. En consecuencia, podemos determinar, en base a la prueba de cargo, dos incautaciones, que se detallarán a continuación: I.- Incautación de cocaína clorhidrato del día 30 de diciembre de 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, en calle Carlos Gardel con pasaje La Yunta, Villa San Luis III, comuna de Maipú: Conforme a los testimonios de los funcionarios aprehensores encargados del procedimiento, en especial del funcionario policial, don JAVIER ANDRÉS ARIAS LORCA, Inspector de la Policía de Investigaciones Brigada de Investigación Maipú, se determinó que personal del grupo Microtráfico Cero de Maipú, a la cual pertenece el deponente, mientras se encontraban realizando labores de reducción de puntos de venta de droga en la comuna de Maipú, en la Villa San Luis III, a bordo de un vehículo policial, junto a Walter Geissbuhler y Juan Pablo Andaur, el 30 de diciembre de 2019, a las 14:00 aproximadamente, observaron en pasaje La Yunta, un vehículo tipo jeep, de color plateado, sin patentes, observando al lado del vehículo una persona de 1.60 de estatura, contextura gruesa, el que recibió de otro sujeto, de contextura delgada, calvo, quien le hizo entrega al pr
Fallo
por tanto, permite probar la antijuricidad tanto material como formal de la misma. Con los elementos analizados podemos sostener que nos encontramos frente al tipo penal de tráfico, desde el momento que se transan, portan y guardan sustancias ilícitas, lo que de acuerdo a los principio de la lógica y máximas de experiencias, permiten suponer que se trata de personas que se dedicaban a traficar, esto es, comercializar dichas sustancias en forma masiva, generando el riesgo que el legislador quiere evitar, aún cuando ello no ocurra, lo que permite encuadrar esta figura en lo que la doctrina ha llamado delitos de peligro abstracto, máxime si el acusado en su domicilio mantenía elementos conocidamente usados para traficar, como una prensa, bolsas con soda cáustica y la droga estaba a granel, todo lo cual lleva a concluir que se trata de conductas de tráfico del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000. En cuanto a los elementos subjetivos del tipo penal, por las mismas pruebas referidas en el considerando anterior y señaladas en este considerando permiten estimar que las conductas desplegadas por el autor del hecho acreditado revelan conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, pues así se deduce del hecho de que, a sabiendas de la naturaleza ilícita de las transacciones, transó drogas -adquirió-, portó y guardó una gran cantidad de drogas. Lo señalado permite tener por acreditado que subjetivamente conocía los elementos del tipo objetivo dispuesto
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1 PABLO GABRIEL ROZAS PINO TRÁFICO ÍLICITO DE DROGAS, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PROHIBIDAS Y OCULTACIÓN DE PLACA PATENTE RUC N° 1901410029-9 RIT N° 8-2021 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinti
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