TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ FRANCISCO ADRIÁN MIRANDA ESCOBEDO

Rol

O-125-2020

Fecha

27 de junio de 2021

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintidós de junio, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Fernando Andrés Martínez Arias, quien la presidió; Jorge Luis Cataldo Aedo, como tercer integrante, y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.901.137.898-9 RIT 125-2020, seguida respecto de FRANCISCO ADRIÁN MIRANDA ESCOBEDO, chileno, cédula de identidad N°17.850.025-2, nacido en Santiago el 10 de abril de 1991, 30 años, soltero, trabajo en maquinaria pesada, domiciliado en calle Santa Juana N°85, Población Mourgues, comuna de Puente Alto; representado por el abogado Defensor Penal Público Miguel Retamal Fabry. Sostuvo la acusación, el fiscal adjunto Javier Carreño Lavín.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 12:50 horas, en la vía pública, en el sector de los alrededores del recinto comercial tipo supermercado SUPERMAX, ubicado en avenida Eyzaguirre N°3935, comuna de Puente Alto, el imputado FRANCISCO ADRIÁN MIRANDA ESCOBEDO habiéndose decretado estado de excepción Constitucional por el Gobierno a partir del día 19 de octubre de 2019, en dicha circunstancia el imputado portaba sin la autorización legal competente, un arma de fuego con el cual se encontraba amenazando a los transeúntes de dicho sector, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros, dándose el imputado ya señalado a la fuga con el arma de fuego en su poder ingresando al domicilio de Pedro Córdova N°3957, comuna de Puente Alto, arrojando en dicho lugar el arma de fuego que mantenía en su poder consistente en un revolver de fogueo adaptado para el disparo, junto a dos cartuchos calibre .22 largo, BKFWVEXPZX MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 27/06/2021 16:03:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl arma de fuego que mantenía en su poder sin contar con autorizaciones legales respectivas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 14 de la Ley 17.798, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Sostuvo el ente persecutor, que respecto de Miranda Escobedo concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, y la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°10 del Código Penal, por lo cual, requiere se imponga a éste la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; el comiso de las especies del delito y al pago de las costas de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. En su discurso de inicio, la Fiscalía, indicó que el día de hoy logrará acreditar más allá de toda duda razonable l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 31 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344, y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; ley 17.798; ley 18.216; ley 18.556, se declara: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ADRIÁN MIRANDA ESCOBEDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de PORTE BKFWVEXPZX MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 27/06/2021 16:03:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 14 de la ley 17.798, acaecido el día 21 de octubre de 2019, en la comun

Texto Completo (Preview)

R.U.C. : 1.901.137.898-9 R.I.T. : 125-2020 MATERIA : Porte de Arma de Fuego Prohibida. IMPUTADO : Francisco Adrián Miranda Escobedo. Puente Alto, veintisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha veintidós de junio, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Fernando Andrés Martínez Arias, quien la presidió; Jorge

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