MIN. PUBLICO ARICA C/ VÍCTOR BENITO SILVA NEIRA
Rol
O-497-2019
Fecha
27 de junio de 2021
Materia
REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Personal de la Seccion OS7 Arica obtuvo información proporcionada por un imputado detenido por el delito de Tráfico de Drogas, que se acogió al Art. 22 de la Ley 20.000, aportando antecedentes relacionados que en el domicilio ubicado en Calle Sor María Boronío N° 1621 de Sabka Silva Ponce y en el Sor Maria Boronio Nº 1617 de su papá Víctor Silva Neira, de la Población Lautaro, se estarían dedicando a la venta de droga. Fue así que el día 10 de septiembre de 2018, se solicitó autorización judicial de entrada y registro de ambos domicilios. De esta forma, el día 10 de septiembre de 2018, a las 20:22 horas, se procede a hacer ingreso al inmueble ubicado en calle Sor María Boronío N° 1621, Población Lautaro, Arica, dando cumplimiento a la Orden de Entrada y Registro. Una vez en el interior del domicilio, el personal policial se percató que al interior se encontraba la acusada Sabka Yuliette Silva Ponce. Al efectuar el registro de una dependencia ubicada en el segundo piso del inmueble, destinada a dormitorio, se encontró en el lugar, específicamente en el interior del primer cajón de una cómoda, 01 (una) bolsa nylon color blanco, de regular tamaño, la que contenía en su interior una sustancia de origen vegetal, de similares características a la marihuana. Asimismo, al interior del closet, específicamente en un cajón, encontró otras 09 (nueve) bolsas de nylon de color blanco, contenedoras de una sustancia de las mismas características, marihuana, sustancia que arrojo un peso bruto de 156 gramos y un peso neto de 133.6 gramos de la referida sustancia, también se encontró en el mismo lugar una pesa digital. Continuando con el registro del inmueble, en una habitación destinada dormitorio de Sabka SILVA PONCE, se encontró al interior de un closet dos pesas digitales, una de color gris y negro marca Digital Scale y otra pesa de color gris sin marca. Asimism
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Los días diez, once, catorce y veintidós de junio de dos mil veintiuno, ante una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces titulares señor Sergio Hernán Álvarez Cáceres, señor Oscar Antonio Huenchual Pizarro y señor Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. Nº 1800893094-1, R.I.T. N° 497-2019, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, microtráfico e infracción al artículo 182 de la Ordenanza General de Aduanas, seguida en contra de los acusados: 1.- VÍCTOR BENITO SILVA NEIRA, chileno, cédula nacional de identidad Nº 12.034.337-8, nacido el 12 de junio de 1978, casado, comerciante, con domicilio en calle Sor Ana Maria Boronio Nº 1605, Arica, representado por el defensor penal privado, Jesús López Cancino. 2.- SABKA YULIETTE SILVA PONCE, chilena, cédula nacional de identidad Nº 20.215.178-7, nacida el 20 de mayo de 1999, soltera, estudiante, con domicilio en calle Santiago Canales N° 1051, población Carlos Condell, Arica, siendo representada por la Defensora Penal Publica, María Belén Lema Lema. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Patricio Espinoza González. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Personal de la Seccion OS7 Arica obtuvo información proporcionada por un imputado detenido por el delito de Tráfico de Drogas, que se acogió al Art. 22 de la Ley 20.000, aportando antecedentes relacionados que en el domicilio ubicado en Calle Sor María Boronío N° 1621 de Sabka Silva Ponce y en el Sor Maria Boronio Nº 1617 de su papá Víctor Silva Neira, de la Población Lautaro, se estarían dedicando a la venta de droga. Fue así que el día 10 de septiembre de 2018, se solicitó autorización judicial de entrada y registro de ambos domicilios. De esta forma, el día 10 de septiembre de 2018, a las 20:22 horas, se procede a hacer ingreso al inmueble ubicado en calle Sor María Boronío N° 1621, Población Lautaro, Arica, dando cumplimiento a la Orden de Entrada y Registro. Una vez en el interior del domicilio, el personal policial se percató que al interior se encontraba la acusada Sabka Yuliette Silva Ponce. Al efectuar el registro de una dependencia ubicada en el segundo piso del inmueble, destinada a dormitorio, se encontró en el lugar, específicamente en el interior del primer cajón de una cómoda, 01 (una) bolsa nylon color blanco, de regular tamaño, la que contenía en su interior una sustancia de origen vegetal, de similares características a la marihuana. Asimismo, al interior del closet, específicamente en un cajón, encontró otras 09 (nueve) bolsas de nylon de color blanco, contenedoras de una sustancia de las mismas características, marihuana, sustancia que arrojo un peso
Fallo
se acuerda que en la botillería se encuentra gran cantidad de dinero y en una repisa droga, pero no mayor detalle que pueda dar, los otros funcionarios pueden dar mayor detalle. Pero si se encontró droga y dinero. Consultado si esas especies, que no precisa, si fueron sacadas del domicilio, si lo sabe, si fue en cajas o bolsas, lo recuerda, responde que recuerda que, en una cómoda en el 1621, se encontraba la droga, que fue retirada, principalmente en una bolsa, y también en la botillería también en una bolsa, dentro de lo recuerda, si estaban envueltos en envoltorios típicos de la droga. Consultado sobre cuando se hace el hallazgo de la sustancia, cuál es el domicilio de Sabka, inicialmente, María Boronio 1621, cuándo se halla la sustancia, dónde estaba S10abka en ese instante, responde que recuerda que salió a atenderlos al primero piso y luego los acompañó al segundo piso. Consultado si registró todas las dependencias del segundo piso, responde que no, no hace registro. Consultado sobre el ingreso al domicilio, si existía una orden de entrada y registro, quién exhibió la orden a la propietaria, doña Sabka, responde que si mal no recuerda fue el capitán Olea, Eugenio Olea, y también estaba a cargo el capitán Valenzuela, los dos oficiales estaban a cargo del procedimiento. Consultado si había varias habitaciones en la dependencia, y si recuerda que Sabka le entregó a él o a otro funcionario una papelina, responde que no lo recuerda. Bajo el contraexamen de la defensa de
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Arica, veintisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Los días diez, once, catorce y veintidós de junio de dos mil veintiuno, ante una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces titulares señor Sergio Hernán Álvarez Cáceres, señor Oscar Antonio Huenchual Pizarro y señor Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó
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