SUAREZ/ANDES INVESTMENTS ANTOFAGASTA S.A.
Rol
T-433-2019
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fueron completamente irregulares, los cuales sólo tenían como finalidad menoscabarle, y ponerle en una situación de mucha tensión y abandono, pues no obstante consultaba del porque no se me estaba dando el trato igualitario con sus otros compañeros de funciones, sólo se le ignoraba. 3. A propósito de la solicitud de firmar un nuevo contrato, hace presente que en mayo de 2019, se acercó a su jefatura con la finalidad de hacerle firmar un nuevo contrato de trabajo, el cual en primera instancia pensó que vendría a rectificar su remuneración conforme lo acordado, sin embargo, no fue así, la remuneración propuesta en el nuevo contrato era un sueldo base de $290.880 (el cual incluso era menor al sueldo mínimo legal), por lo que en ningún caso implicaba un aumento de mi remuneración no obstante modificaba de forma unilateral los horarios de trabajo, funciones, prohibiciones, etc., lo que se acreditará. Es por ello que, decidió no firmar el mentado documento, pues se alteraban varios puntos importantes del contrato, lo que me generaba muchas dudas, pues según entiendo lo que debía firmar era un anexo de contrato y no un contrato nuevo. El asunto quedó sin resolver pero seguía recibiendo presión para la firma, específicamente de don Edgar Callejas el Jefe de Sucursal de entonces. 4. Ante la insistencia de firmar por parte de su superior, quise llevar el contrato impreso para que fuera revisado por un abogado a fin de cerciorarse de que este nuevo documento no le perjudicaba, pues no comprendía íntegramente su contenido, y al manifestar esto ante su superior, el contrato me fue arrebatado de las manos, negándoseme la posibilidad que yo lo pudiese llevar donde un abogado para su revisión o al menos resolver mis dudas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Resulta pertinente hacer presente que previo al mes de mayo de 2019, había desarrollado sus funciones sin inconvenientes y en un contexto de absoluto respeto, no obstante siempre expuse la necesidad que se
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que siguen: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de junio de 2017, firmó el contrato respectivo con Andes Investments Antofagasta S.A. 2.- Duración del contrato: Contrato indefinido. 3.- Naturaleza de las funciones y lugar de prestación de los servicios: Me desempeñé como secretaria, según cláusula PRIMERA del contrato. 4.- Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, de lunes a viernes de 12:03 a 20:15 horas y sábados por medio de 07:30 a 14:00 horas, distribuidos de la siguiente manera: Una de lunes a viernes de 12:03 a 20:15 horas y sábados de 07:30 a 14:00 y otra de lunes a viernes en horarios de 07:30 a 17:00 horas., que incluía media hora de colación no imputable a la jornada, todo según cláusula SEGUNDA del contrato. Se hace presente que el centro en el cual desempeñaba sus funciones también era denominado “IMARED”, el cual forma parte de una red o unidad empresarial conformada por varias sucursales de la empresa, la cual tiene como represente JORGE ARAYA VILDOSOLA y como domicilio central en la ciudad de Santiago, específicamente en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1844, operando en las siguientes ciudades: Antofagasta (Coquimbo N°881), La Serena (Juan Soldado N°320), Santiago (Rancagua N°635), Talca (cuatro Norte N°1611), Chillan. En el mes de julio del 2018 hubo un cambio de horario, quedando la hora de salida de lunes a viernes a las 21:00 horas y los sábados a las 15:00 horas, de este cambio nunca se hizo un anexo de contrato, ni quedó ningún registro. En el mes de febrero de 2019 hubo un cambio en la rotación de la jornada, quedando fija en el horario de mañana y su compañera Dyan Maldonado en el horario de la tarde, tampoco quedó constancia por escrito de este cambio. 5.- Remuneraciones: En cuanto a la remuneración, de conformidad a la cláusula SEXTA, ésta se componía de: a) Sueldo bruto base mensual de $290.880.- b) Gratificación legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. c) Asignación de colación equivalente a $50.000.- y movilización equivalente a $50.000.- mensuales. En este sentido y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual del mes de agosto fue equivalente a la suma de $496.735.- No obstante lo anterior, resulta pertinente exponer que además se otorgaban otros beneficios como; bono denominado “apoyo al callcenter”, que en el mes de agosto correspondió al monto de $150.000.- que en realidad se trataba de un bono por el cumplimiento de metas, Gift Card en el mes de Septiembre y un seguro médico. Respecto del bono “apoyo al callcenter”, puede indicar que se entregaba mensualmente, siempre y cuando se cumpliera con las metas establecidas de manera variable conforme a una tabla que también se actualizaba mensualmente. Sobre este punto también es importante hacer presente que la modalidad que usaba la empresa en todas las sucursales, para pagar este bono era
Fallo
se resuelve, que los hechos referidos ocurridos antes del despido dicen relación con una cuestión de contexto, pero no de lesión propiamente tal, en cuando de haber sucedido como se desarrolla en la denuncia debieron ser objeto de una tutela laboral mientras se encontraba vigente el vínculo y no una vez finalizado este por despido disciplinario. Así, los indicios de actos vulneratorios que con ocasión del despido se dicen concurrentes son los siguientes (sic): “1. La falta de hechos en la carta de despido. 2. La reunión con el empleador en que le señalamos y solicitamos no continuara con los redobles de tiempo, que contratara más personal, no nos hiciera los descuentos indebidos, se nos pagaran las horas extras por el número y monto real, y se nos entregaran los descansos de los domingos. 3. La constancia dejada en la Inspección del trabajo en el mes de febrero de 2020. 4. Se me amenaza con despidos en forma permanente generando gran stress, aprovechándose del hecho de que somos extranjeros”. SEPTIMO: Que, teniendo en cuenta que las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela rara vez se presentan en forma explícita sino que regularmente lo hacen de forma disimulada o como suele decirse por la doctrina especializada en la materia “hundida” con fin de encubrir su verdadera intención, estando normalmente bañadas las acciones lesivas de un barniz de licitud aparente, la posibilidad de acreditar su existencia resulta
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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. Despido injustificado y cobro de prestaciones. DENUNCIANTE: BETTY SOFIA SUAREZ HERNANDEZ. DENUNCIADA: ANDES INVESTMENTS ANTOFAGASTA S.A. RIT: T-433-2019 RUC: 19-4-0237083-4 ____________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, comparece BETTY SOF
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