MINISTERIO PÚBLICO C/ OSVALDO EMMANUEL ÁVILA ROJAS
Rol
O-573-2020
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de febrero de 2020, alrededor de las 20:20 horas, el imputado Osvaldo Emmanuel Ávila Rojas, concurrió hasta el lugar de trabajo de su ex conviviente y víctima doña María Leonor Cortés Véliz, ubicado en calle Prolongación Benavente N° 1075, en la comuna de Ovalle, encontrándola en el lugar, procediendo a amenazarla seriamente señalándole “aquí te quería pillar, te voy a matar, te estaré esperando cuando salgas del trabajo y me las vas a pagar”, generando en la víctima el real temor de ver concretadas estas amenazas, quien solicitó la presencia de los guardias de seguridad del lugar y de carabineros, quienes al llegar procedieron a su detención. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 15 n°1 399, en relación al 296 N°3 del Código Penal; 388, 340 DEL Código Procesal Penal; 5, 6 y 9 de la ley 20.066, artículo 19 de la Constitución Política de La república, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a OSVALDO EMMANUEL ÁVILA ROJAS, cédula nacional de identidad N°11.720.570-3, ya individualizado, de la imputación Fiscal como supuesto autor de un delito de Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, cometido supuestamente el día 29 de febrero de 2020, en la comuna de Ovalle, en perjuicio de su conviviente María Leonor Cortés Véliz. II.- Que, se condena en costas al Ministerio Publico. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO, Juez (S) del juzgado de Garantía de Ovalle. BXNJVEFWVV Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 29/06/2021 20:14:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a OSVALDO EMMANUEL ÁVILA ROJAS, cédula nacional de identidad N°11.720.570-3, ya individualizado, de la imputación Fiscal como supuesto autor de un delito de Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, cometido supuestamente el día 29 de febrero de 2020, en la comuna de Ovalle, en perjuicio de su conviviente María Leonor Cortés Véliz. II.- Que, se condena en costas al Ministerio Publico. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO, Juez (S) del juzgado de Garantía de Ovalle. BXNJVEFWVV Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 29/06/2021 20:14:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-06-29T20:14:22-0400 Corte Suprema Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle. a veintitrés de junio de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2000231070-9 RIT 573 - 2020 Delito Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal Participación Autor Grado de desarrollo Consu
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