EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA - CALAMA
Rol
I-32-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS Y CONSIDERANDOS. PRIMERO: Que, compareció don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, chileno, Abogado, cedula nacional de identidad Nº 8.175.733- K, en representación de EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS ESM SPA Rut Nº 76.376.573-3, ambos domiciliados en Avda. Del Cóndor N° 520 piso 4, comuna de Huechuraba, Santiago, quien deduce reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo y los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa - Calama, persona jurídica de derecho público, representada por doña Paola Barra Gonzalez, Inspectora Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en calle Granaderos N° 1417, Calama, solicitando se deje sin efecto Resolución de Multa N° 3214/20/5 de fecha 26 de agosto de 2020 y en forma subsidiaria, se rebajé prudencialmente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, compareció don Leonardo Tapia Rodríguez, Abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, con expresa condena en costas, por los
Fundamentos
fundamentos que expresa. TERCERO: En la audiencia respectiva se propusieron bases de acuerdo, sin que las partes lograran conciliar. A continuación, se recibió la causa a prueba fijando como hecho a probar la efectividad de haber incurrido el fiscalizador en los errores de hecho que señala la reclamante en su reclamación administrativa deducida en contra de la resolución de multa. Hechos, por menores y circunstancia que constituyen los mismos. CUARTO: Que durante el proceso se incorporó la siguiente prueba por los intervinientes. Reclamante. DOCUMENTAL: 1.- Resolución de Multa N° 3214/20/5 de fecha 26-8-2020, emanado de la reclamada, con constancia de notificación. 2.- Resolución N°3638 de fecha 9-8-2018, emanada de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta. Jornada Excepcional. 3.- Liquidación de Remuneraciones, correspondiente a YESSENIA SANCHEZ INAY y ROSA TAPIA ARAYA, periodo enero 2020. 4.- Liquidación de Remuneraciones correspondiente a CLAUDIO HENRÍQUEZ CAMPOS, periodo julio y agosto 2020. 5.- Liquidación de Remuneraciones, periodo enero a agosto de 2020, de los siguientes trabajadores: − DIEGO ARAYA ZEPEDA − ELÍAS ARELLANO ALVAREZ − FREDDY AVALOS GONZÁLEZ − IVAN BECERRA ABAN − ALVARO BUGUEÑO FUENTES − WILSON CORTES ROBLES − HUMBERTO ESPINOZA TELLO − ROBERTO GARRIDO GARRIDO − ROBINSON GODOY ORDENES − ANTHONY GUZMÁN GARCÍA − JESÚS TAPIA AYARDE − JORGE MOREL MALDONADO − DANIEL ODGERS RAMOS − SEBASTIÁN ORELLANA RAMÍREZ − ELÍAS PEREIDA SOLIS − RODRIGO PEREZ CABRERA − IVAN PIMENTEL RAMOS − JOSE RIVERA MERCADO − VLADIMIR RIVEROS AMAYA − EDUARDO RODRIGUEZ VILCA − NELSON TORRES LOPEZ − MARIO URIONA FLORES − EDUARDO VILLARROEL ROJAS − DALTON YÁÑEZ VALDIVIA TESTIMONIAL: Comparecieron a estrados los siguientes testigos. RODRIGO ALFREDO PEREZ CABRERA, RUN 12.080.054-K y MARCELO JAVIER PEREZ GONZALEZ, RUN 16.805.652-4. Reclamado. DOCUMENTAL: 1.- Copia de resolución de multa N° 3214/20/5, de fecha 26 de agosto de 2020. 2.- Copia de informe de exposición correspondiente a comisión N° 202/2020/475. 3.- Copias de registros de asistencia del periodo enero a julio del año 2020, de los trabajadores Sres. Diego Araya Zepeda, Elías Arellano Álvarez, Freddy Ávalos González, Álvaro Bugueño Fuentes, Wilson Cortés Robles, Humberto Espinoza Tello, Roberto Garrido Garrido, Robinson Godoy Órdenes, Anthony Guzmán García, Jorfe Morel Maldonado, Elías Pereida Solís, Iván Pimentel Ramos, José Rivera Mercado, Vladimir Riveros Amaya, Eduardo Rodríguez Vilca, Jesús Tapia Ayarde, Nelson Torres López, Mario Oriona Y Eduardo Villarroel Rojas. 4.- Copias de liquidaciones de remuneraciones del periodo enero a julio de 2020, respecto de los trabajadores Sres. Diego Araya Zepeda, Elías Arellano Álvarez, Freddy Ávalos González, Álvaro Bugueño Fuentes, Wilson Cortés Robles, Humberto Espinoza Tello, Roberto Garrido Garrido, Robinson Godoy Órdenes,, Anthony Guzmán García, Jorfe Morel Maldonado, Elías Pereida Solís, Iván Pimentel Ramos, José Rivera Mercado, Vladimir Riveros
Fallo
Por tanto, una decisión razonable en cuanto a los montos impuestos como infracción no implica apreciar la norma en abstracto, sino en cada caso, tomando en cuenta no sólo la Ley en particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto. En efecto, resulta necesario precisar que los procedimientos que se llevaron a cabo por el fiscalizador, en torno a las infracciones cursadas en tanto hechos objetivos que dicen relación con la inobservancia de la norma laboral vigente constituye un incumplimiento laboral motivantes de la infracción interpuesta. Sin embargo, el establecimiento de la documental, especialmente de las Liquidaciones de Remuneraciones incorporadas de los trabajadores, CLAUDIO HENRÍQUEZ CAMPOS, DIEGO ARAYA ZEPEDA − ELÍAS ARELLANO ALVAREZ − FREDDY AVALOS GONZÁLEZ − IVAN BECERRA ABAN − ALVARO BUGUEÑO FUENTES − WILSON CORTES ROBLES − HUMBERTO ESPINOZA TELLO − ROBERTO GARRIDO GARRIDO − ROBINSON GODOY ORDENES − ANTHONY GUZMÁN GARCÍA − JESÚS TAPIA AYARDE − JORGE MOREL MALDONADO − DANIEL ODGERS RAMOS − SEBASTIÁN ORELLANA RAMÍREZ − ELÍAS PEREIDA SOLIS − RODRIGO PEREZ CABRERA − IVAN PIMENTEL RAMOS − JOSE RIVERA MERCADO − VLADIMIR RIVEROS AMAYA − EDUARDO RODRIGUEZ VILCA − NELSON TORRES LOPEZ − MARIO URIONA FLORES − EDUARDO VILLARROEL ROJAS − DALTON YÁÑEZ VALDIVIA, dan cuenta que el pagó se efectuaba de todas formas, no obstante como ya se dijo, incurrir en la infracción aludida. Al efecto, el perjuicio queda determinado por días de desfase, que si bien podrían ver comprom
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE RECLAMO MULTA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/02/2021 RUC 20-4-0309128-7 RIT I-32-2020 MAGISTRADO Juan Carlos Vera Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daise Campos Olivares HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0309128-7 PARTE RECLAMANTE EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS SPA. RUT: 76.376.573-3 ABOGA
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