RODRÍGUEZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS
Rol
T-398-2019
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que relata, que corresponden a los siguientes: Desde enero a marzo del 2017, la actora ejerció el cargo de directora de la Comunidad Terapéutica del área de Reinserción Social en el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, percibiendo por dicha función un bono del 25% sobre su sueldo, cargo que lo había desempeñado el 2014, y, debido a un accidente debió dejar de ejercerlo, y, en el mes de marzo pese a haber sido evaluada “excelente”, según la evaluación 2016 – 2017, fue destituida del cargo, debiendo instruir en el desempeño del cargo a quien asumió en calidad de subrogante. El día 02 de mayo del 2017, ingresa doña Vilma Veliz Chávez para desempeñarse como coordinadora del Equipo Psicosocial, jefa de la demandante, quien crea cargos de Subcoordinador en las áreas psicológica y social, siendo excluida definitivamente de su cargo en la Comunidad Terapéutica, puesto que se le designa Subcoordinadora cargo que no tiene reconocimiento oficial dentro de la estructura organizacional, reconocido dicho hecho en septiembre del 2017 por la Inspección del Trabajo que declara que los Subcargos de Coordinación no se encuentran en las bases de licitación de la demandada y ordena que cesen. Durante septiembre y octubre de 2017, evaluada en su función de Subcoordinadora, es calificada como “excelente”, aunque para los documentos oficiales la evaluación fue considerada conforme a la función de asistente social operativa no como sub coordinadora. Como subcoordinadora ejecuta funciones del cargo de la señora Veliz, según lo hace presente en correo del 28 de mayo del 2018: “agregar que durante parte del año 2017 además de mi desempeño debí asumir una doble función de apoyo a tu gestión....representaba apoyarte en tus funciones”. (sic.), informándole que no continuará cumpliendo labores que no son parte de su contrato, y, desde entonces la actitud acosadora de la señora Veliz en cuanto a vulnerar el derecho a la integridad psíquica de su r
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don RUBEN GAJARDO MORALES, abogado, en representación de CLAUDIA LORENA RODRIGUEZ PICON, domiciliados en calle Washington 2675 Oficina 804, e interponen denuncia en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A, Rut 76.098.841-3 representada por don CHRISTIAN NAVARRO LINEROS, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte KM 1376 Nudo Uribe en Antofagasta, de Tutela por Vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones y conjunta de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en base a las siguientes consideraciones: Señala que inició laboral con la demandada el 08 de julio del 2013 en calidad de Asistente Social, desempeñandose en el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, cumpliendo funciones estipuladas en el contrato de trabajo, debiendo desarrollar trabajo de diagnóstico elaboración de Informes Sociales, intervención en el área social, dar cumplimiento a los procedimientos y metodología de trabajo en las actividades que establece el Subprograma de Atención en el área social, BALI y RSO. visitas domiciliarias de los condenados, trabajo de redes sociales y coordinación en terreno, activación de redes sociales, trabajo de intervención social a través de atención social, individual, grupal y familiar, cumpolir con los indicadores de gestión del subprograma, registrar y mantener actualizado el sistema informático que sistematiza información del trabajo realizado, labores que constituyen la generalidad por lo que podría haber realizado otras, inherentes a su cargo, que se le hubieran encomendado, percibiendo una remuneración mensual ascendente a $1.282.662.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, mediante carta se le comunicó que “la empresa ha debido adoptar la decisión de poner término a su contrato de trabajo, a contar del 23 de agosto de 2019, por la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es por “necesidades de la empresa”, lo anterior se fundamenta en una reestructuración del servicio de Reinserción Social del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta y
Fallo
por tanto la necesidad de prescindir de sus servicios”. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, refiere, refiere haberse afectado el “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, por ccuanto desde un determinado momento, la actora comenzó a ser víctima de hostigamiento y malos tratos por parte de su jefatura, la que no cesó hasta el término de la relación laboral, aciones que lesionaron gravemente la dignidad, vida íntima e integridad psicológica de la demandante, siendo aquello reconocido en Informe Antecedentes Médicos de la ACHS, que concluye estrés laboral, conforme los hechos que relata, que corresponden a los siguientes: Desde enero a marzo del 2017, la actora ejerció el cargo de directora de la Comunidad Terapéutica del área de Reinserción Social en el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, percibiendo por dicha función un bono del 25% sobre su sueldo, cargo que lo había desempeñado el 2014, y, debido a un accidente debió dejar de ejercerlo, y, en el mes de marzo pese a haber sido evaluada “excelente”, según la evaluación 2016 – 2017, fue destituida del cargo, debiendo instruir en el desempeño del cargo a quien asumió en calidad de subrogante. El día 02 de mayo del 2017, ingresa doña Vilma Veliz Chávez para desempeñarse como coordinadora del Equipo Psicosocial, jefa de la demandante, quien crea cargos de Subcoordinador en las áreas psicológica y social, siendo excluida definitivamente de su ca
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: CLAUDIA LORENA RODRÍGUEZ PICÓN. DEMANDADA: SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS. RIT: T-398-2019 RUC: 19- 4-0229380-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don RUBEN GAJARDO MORALES, abogado, en representació
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