Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MARTÍNEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

T-30-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que por la asociación gremial fueron puestos en conocimiento del empleador a través del Director de Salud, sin que haya adoptado medida alguna, siendo lo ocurrido una vendetta que erigió la directora contra el más débil, una trabajadora a contrata y validada por la administración de la Corporación. Agrega que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 nº 16 inciso primero de la Constitución. Reseña otros hechos en que el actuar temperamental e impulsivo de la Directora Bórquez han generado vulneración a otros trabajadores de dicho establecimiento y que han sido llevados a esfera judicial. Añade que, en el proceso de adjudicación del concurso, participa en la comisión, indicando la idoneidad y características como méritos para el cargo, la propia directora del CESFAM, quien, luego de dos meses, hace una baja calificación, la que origina la pérdida de su fuente laboral, todo lo cual consta en las actas del concurso, emitiendo la directora un informe señalando la cantidad y calidad de atributos de la actora para el cargo, del cual luego la priva, situaciones de abuso para con mi ella y otros trabajadores que fueron comunicados por la asociación de funcionarios a la señora Presidenta del Directorio, señora Karen Rojo con fecha 31 de diciembre de 2019, mediante correo electrónico, del siguiente tenor: “Estimada Sra. Karen, junto con saludar y esperando se encuentre muy bien queremos desearle un excelente año 2020, y aprovechamos de dirigimos a Ud. a fin de manifestar nuestra preocupación por cargo director CESFAM norte. Entendemos que este cargo quedo desierto, lo cual es lamentable y por lo mismo solicitamos en forma oportuna se vuelva a llamar a concurso publico. Respecto de quien dejaran como director interino, queremos solicitar formal y directamente que no se deje a Sra. Nayadeth Bórquez, de quien tenemos los 4 gremios de Antof. Quejas directas de nuestros socios por malos tratos, amenazas constantes por calidad contractual plazo fijo, etc. Estas situa

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don PABLO ROJAS MARTÍNEZ, Abogado, en representación de doña SALOMÉ MARTÍNEZ GOMEZ, cédula de identidad número 18.312.779-9, ambos domiciliados en calle General Borgoño número 934 oficina 202, Edificio Las Empresas, Antofagasta, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, RUT. 71.102.600-2, representada legalmente por su Secretario General Ejecutivo (S) don RODOLFO GOMEZ ACOSTA, ambos domiciliados en Avenida Argentina número 1595, Antofagasta, solicitando se acoja, en base a las siguientes consideraciones: Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo la Ley 19.378 estatuto de atención primaria de salud, el 29 de agosto de 2016, mediante contrato de reemplazo, en calidad de funcionario de la salud (administrativa de SOME) en el Consultorio Norte de la ciudad de Antofagasta, ubicado en Mateo de Toro y Zambrano s/n, esquina Huamachuco¡, con una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves en horario de 08.00 a 17.00 horas y los días viernes de 08.00 a 16.00 horas, percibiendo una remuneración de $ 773.414 pesos líquidos según contrato de fecha 13 de agosto de 2019, siendo su superior directo la directora del Consultorio la señora Nayadeth Bórquez, y se encuentra afiliada a AFP Plan Vital $88.730 y Fonasa $55.655. En cuanto a los actos lesivos, señala que con fecha 31 de julio de 2019 se adjudicó el concurso de Administrativa en el CESFAM Norte, bajo la modalidad de plazo fijo, 44 horas semanales, dándose la relación con normalidad hasta el día 02 de agosto del 2019, mientras prestabas sus labores en el CESFAM Norte, es llamada a reunión por parte de su jefatura la señora Nayadeth Bórquez, a fin de informarle que había ganado el concurso de 44 horas en el CESFAM Norte, entregarle las felicitaciones y elogios por su gestión hasta el momento, indicándole que aún no había escogido lugar a donde enviarle dentro del citado centro asistencial. Agrega que el día 2 de agosto de 2019, una compañera le indica que estaban en busca de un administrativo para entrega de horas de exámenes, siendo luego llamada por la Directora del CESFAM señalándole que se está abriendo un cupo para la unidad de tratamiento, lo cual no era relevante en principio, al haber ganado el concurso por 44 horas de jornada laboral. Luego, recibe noticias de una compañera de trabajo, en cuanto sería destinada a “entrega la hora de los exámenes en tratamiento”, con ingreso al CESFAM a las 07:00 am, por lo cual, atendida la hora, lo retirado de su domicilio, carencia de medios de transportes, y la peligrosidad del sector en que habita (población Corvallis), se dirige a las oficinas de la Directora Bórquez a fin de explicar dichas circunstancias y aclarar finalmente su puesto de trabajo y horarios, ante lo cual, le señala que el horario de inicio de jornada distaba al que siempre había tenido, comenzando este nuevo a las 07:00 am, a l

Fallo

se decide su desvinculación (que si bien encuentra sustento en las clausulas del contrato, en cuanto el mismo fue otorgado a plazo fijo), no obstante, por la naturaleza del servicio, existe la confianza suficiente, de parte de la trabajadora, que llegado su vencimiento, seguiría prestando sus servicios, en atención a no haber variado ninguna de las condiciones y cualidades tenidas a la vista, para decidir lo contrario, resultando irrelevante en este punto las alegaciones de la demandada en cuanto a la teoría de la confianza legítima, toda vez, que nos encontramos ante una trabajadora, que mediante una u otra calidad jurídica, prestó servicios de manera efectiva por un periodo superior a tres años, y, que por sus méritos, y en base a las condiciones y calificaciones demostradas, logró la adjudicación de un concurso, que le permitió formar parte de manera estable de la organización de salud. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, cabe concluir, que en base a la prueba rendida por la actora, se logró acreditar que la motivación de su desvinculación (no renovación) guarda relación con la decisión adoptada por la directora del establecimiento, al mismo momento de adjudicarle el cargo por el cual había concursado, ante la negativa de la trabajadora de prestar servicios en un horario diverso del indicado en el contrato, por los motivos que latamente ha expuesto, no existiendo, en cuanto no rindió prueba alguna la demandada, más allá de acreditar la naturaleza del contrato, que de cuen

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: SALOMÉ STEPHANIA MARTÍNEZ GÓMEZ. DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: T-30-2020 RUC: 20- 4-0246005-K ____________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don PABLO ROJAS MARTÍNEZ, Ab

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