MESSA/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.
Rol
O-1383-2019
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo ejercido de analista de recursos humanos y la fecha de término de la relación el día 15 de octubre de 2019, mediante autodespido, controvirtiendo los demás hechos de la demanda, particularmente la remuneración. Controvierte los hechos consignados en la carta de autodespido, indicando que al trabajador le está vedado agregar hechos diferentes a los señalados en la carta de despido, ni podrá agregar en el desarrollo de la causa hechos nuevos o diferentes, en cuanto aquello vulnera la regulación del procedimiento laboral y la garantía del debido proceso, rechazando los incumplimientos señalados, al no ser efectivos, siendo de cargo del actor acreditar no sólo la efectividad de los incumplimientos, sino también el perjuicio económico y patrimonial en desmedro de su situación económica que le produjo dichos incumplimientos, para determinar la efectividad o no de los supuestos incumplimientos y la gravedad de éstos, haciendo presente que aquello no fue señalado por el actor en su comunicación de despido indirecto. Rechaza los incumplimientos denunciados, haciendo presente que si bien hubo algunos atrasos en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que era de conocimiento del actor, atendido el mal estado de los negocios de la demandada, las mismas se encuentran totalmente solucionadas, siendo además algunos de los incumplimientos denunciados improcedentes, como el no pago de la remuneración de 15 días del mes de octubre, en cuanto a dicha fecha aún no era exigible su pago, sino que por contrato con fecha 5 de noviembre, y respecto de los viáticos, resulta ilógico pretender que se le paguen al actor días no trabajados, sin perjuicio de que será de su acreditar la procedencia y exigibilidad. Reitera que ha dado cumplimiento cabal a sus obligaciones con cada uno de sus trabajadores, y en los casos en que hayan existido retrasos en los pagos de sus cotizaciones, ésto
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO MESSA ARCOS RUT N° 25.505.341-8, con domicilio en Campamento Villa Constanza casa N°40 B, Antofagasta, y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de mi representado 1)LOGÍSTICA INDUSTRIAL/ LINSA S.A, R.U.T: 96.874.380-5, representada por Jorge González Molina, R.U.T.: 6.500.733-9, ambos con domicilio en Montevideo Nº 448, Antofagasta y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en calidad de coempleador en contra de 2)RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A, RUT. 99.527.200-8, representada por Jorge González Molina, R.U.T.: 6.500.733-9, ambos con domicilio en Montevideo Nº 448, Antofagasta, 3)TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., R.U.T: 76.402.560-1, representada por Jorge González Molina, ambos con domicilio en El Quillay Nº 412, Comuna de Lampa, Región Metropolitana, 4) REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A. R.U.T: 76.053.638-5 representada por Jorge González Molina, R.U.T.:6.500.733-9, ambos con domicilio en Montevideo Nº 448, Antofagasta, 5) TRANSPORTES LINSA S.A. R.U.T: 76.766.760-4, representada por Jorge González Molina, R.U.T.: 6.500.733-9, ambos con domicilio en Santa Teresita, Alto Molle Lote 3 Alto Hospicio, Iquique y solidariamente y/o subsidiariamente en contra de en contra de CODELCO CHILE RUT N° 61.704.000-K, representada por don CARLOS CABELLERO D. ambos con domicilio 11 NORTE 1291, VILLA EXÓTICA, CALAMA, solicitando sea acogida, en base a las siguientes consideraciones: Indica que fue contratado por Linsa S.A., con fecha 22 de junio de 2018, para funciones de conductor, ejecutadas de forma exclusiva transportando piezas de propiedad de la mandante CODELCO desde Santiago en Lampa hasta las distintas divisiones que tiene la Minera, Ministro Hales, Gaby, RT, Chuquicamata, Andina, ubicadas todas en la II Región, en una jornada 6x1, percibiendo una remuneración de $1.567.998, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ejerciendo sus labores de manera cabal, pese a los incumplimientos de su empleador. Relata que en el mes de agosto, por cobranzas que realizaban, revisó sus cotizaciones, percatándose de lagunas en el pago de cotizaciones de salud, AFP y AFP, desde junio del 2018 en adelante, lo cual conversó con la jefatura de la empresa, indicándole que por la cantidad de meses impagos no podía hacerse cargo de las lagunas, existiendo incumplimiento en FONASA de los periodos, junio- julio- agosto- septiembre- octubre- noviembre y diciembre, de 2018 y mayo- junio- julio- Agosto y Septiembre de 2019, AFP PROVIDA de los periodos, mayo- junio- julio- agosto- septiembre, de 2018 y julio 2019 hasta el término de la relación laboral, y en AFC en los periodos de junio- julio- agosto- septiembre- octubre- noviembre y diciembre, de 2018 y los meses de julio de 2019 hasta el término de la relación laboral. Agrega que las remuneraciones de los meses julio y agosto las pago la mandante, CODELCO, siendo la
Fallo
se declara existencia de la unidad en los términos señalados, estableciendo que no existe ni ha existido subterfugio alguno por parte de ninguna de las empresas en los términos que establece la ley. En cuanto a los hechos de la demanda, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo ejercido de analista de recursos humanos y la fecha de término de la relación el día 15 de octubre de 2019, mediante autodespido, controvirtiendo los demás hechos de la demanda, particularmente la remuneración. Controvierte los hechos consignados en la carta de autodespido, indicando que al trabajador le está vedado agregar hechos diferentes a los señalados en la carta de despido, ni podrá agregar en el desarrollo de la causa hechos nuevos o diferentes, en cuanto aquello vulnera la regulación del procedimiento laboral y la garantía del debido proceso, rechazando los incumplimientos señalados, al no ser efectivos, siendo de cargo del actor acreditar no sólo la efectividad de los incumplimientos, sino también el perjuicio económico y patrimonial en desmedro de su situación económica que le produjo dichos incumplimientos, para determinar la efectividad o no de los supuestos incumplimientos y la gravedad de éstos, haciendo presente que aquello no fue señalado por el actor en su comunicación de despido indirecto. Rechaza los incumplimientos denunciados, haciendo presente que si bien hubo algunos atrasos en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que era de con
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FERNANDO MESSA ARCOS. DEMANDADA: LINSA S.A.. RIT: O-1383-2019 RUC: 19- 4-0225942-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO MESSA ARCOS RUT N° 25.505.341-8, con domicilio en Campamento Villa C
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