Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MEDALLA/THESAN CHILE S.P.A.

Rol

M-109-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: La parte demandante don SERGIO ANTONIO MEDALLA SALAS, RUN 18.010.006-7, representado por el abogado de la Defensoría Laboral, don CRISTIAN CATRIFIL MARTÍNEZ, y la demandada solidaria HANWHA Q-CELL SPA., RUT 76.364.596-7, representada por el abogado don JUAN PABLO CABEZÓN OTERO, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: 1. La parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar al demandante don SERGIO ANTONIO MEDALLA SALAS, la suma de $3.000.000.- (TRES MILLONES DE PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del tribunal N° 02100021784, del Banco Estado de Chile, correo electrónico jlabcalama@pjud.cl, en el plazo de 15 días hábiles, esto contados desde la fecha del presente acuerdo. La parte demandada deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos hasta en un 150% del saldo insoluto. 4. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva alguna. 5. La parte demandante se desiste de la acción intentada en contra la demandada solidaria Chile Solar JV. 6. Se deja constancia que esta transacción se produce sólo respecto de la parte demandante y la demandada soli

Fundamentos

considerando además que con el mérito de la causa, a la demanda respectiva se acompañaron antecedentes que son más que suficientes para que este tribunal pueda dictar sentencia conforme al mérito del proceso. Se trascribe sólo la parte resolutiva de la sentencia de conformidad al artículo 61 del Acta 71-2016, que señala “Se procederá a dictar sentencia íntegramente de forma verbal, quedando constancia en el registro de audio para transcribir sólo su parte resolutiva”, constando en audio el

Fallo

fallo de manera íntegra. Calama, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Por todas estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 7 y 162, además de los artículos 420 y siguientes del Código del Trabajo, en especial la norma del artículo 496 y siguientes, se resuelve: 1. Que se acoge la demanda por nulidad de despido interpuesta por don Sergio Antonio Medalla Salas, RUN 18.010.006, debidamente representado por abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Calama, en contra de su ex empleador Thesan Chile SPA., representado Pierluiggi Borgoña, ambos ya individualizados, y en razón de lo anterior el demandado estará obligado , en primer término, a enterar el total de las cotizaciones adeudadas, todo ello sin perjuicio que conforme a la sanción del artículo 162 que se ha acogido en esta instancia, la carta de autodespido no habría producido el efecto de poner término a la relación laboral, de manera que el empleador está obligado a enterar el pago de las remuneraciones a razón de $797.057.-, hasta que se produzca la convalidación efectiva del despido. 2. Todo esto con ocasión de las cotizaciones de seguridad social adeudadas que ha sido acreditado conforme al mérito de la sentencia que se acaba de exponer. 3. Que en cuanto a la demandada, esta no será condenada en costas ya que no obstante encontrarse en rebeldía en la causa, se aplicó a su respecto lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° , teniéndola por tácitamente

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/02/2021 RUC 20-4-0276758-9 RIT M-109-2020 MAGISTRADO Lissete Caimanque Salas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:24 HORA DE TERMINO 10:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040276758-9-1357 PARTE DEMANDANTE Sergio Antonio Medalla Salas ABOGADO Cristian Catrifil Martínez FORMA DE NOTIFICACION

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