DAVID ANDRES MEDINA BOBADILLA C/ ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO
Rol
O-57-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 19 de octubre de 2019, a las 06:15 horas aproximadamente, ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO conducía en manifiesto estado de ebriedad una motocicleta placa patente única FLJ063, por calle Astillero con Prat de la comuna de Huasco, perdiendo el control de esta y cayendo al suelo. Funcionarios de Carabineros de Chile adoptaron el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado de ebriedad bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, confirmándose lo último por el respectivo examen de alcoholemia que arrojó 1,57 gramos de alcohol por mil en la sangre del conductor. SE DECLARA: I. Que se condena a ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 15 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE CARGO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. Que cumpliéndose los requisitos del Art. 4 de la Ley N° 18.216, se le concede al sentenciado el beneficio de la Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y asistencia del Centro Reinserción Social de Vallenar, por el lapso de un año, debiendo además cumplir en dicho periodo con el control de las condiciones legales del art. 5° de la citada Ley, el sentenciado deberá presentarse a Gendarmería de Chile el día 30 de junio de 2021 a las 10:00 horas, bajo WZGXVDNKYZ Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 25/06/2021 13:46:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 15 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE CARGO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. Que cumpliéndose los requisitos del Art. 4 de la Ley N° 18.216, se le concede al sentenciado el beneficio de la Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y asistencia del Centro Reinserción Social de Vallenar, por el lapso de un año, debiendo además cumplir en dicho periodo con el control de las condiciones legales del art. 5° de la citada Ley, el sentenciado deberá presentarse a Gendarmería de Chile el día 30 de junio de 2021 a las 10:00 horas, bajo WZGXVDNKYZ Sandra Janett Orellana Araya Juez de garantía Fecha: 25/06/2021 13:46:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina., veintidos de junio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: SANDRA JANETT ORELLANA ARAYA RUC: 1901136719-7 RIT: 57-2020 IMPUTADO: ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO C.I. 19.400.443-5 FECHA DE NAC. 06 de diciembre de 1998. DIRECCION LOS CARRERA N°418 COMUN A: Huasco. DELITO CO
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