Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ ANTHONNY DE JESÚS MEDINA BOBADILLA

Rol

O-19-2021

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal y en que atribuye al acusado responsabilidad como autor. El persecutor penal invoca la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y pide se aplique al acusado “las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, multa de 10 unidades tributarias mensuales y costas de la causa” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en síntesis, refirió el hecho que nos convoca a juicio y que sería el delito indicado en la acusación cometido por el acusado y señala las circunstancias de los sucesos y hace mención a la prueba que rendirá y que la víctima falleció y su pareja declarará y, con la prueba, acreditará más allá de toda duda razonable la participación culpable del acusado en el delito por el que se acusó y estará por su condena. La defensa, señaló en su apertura, en resumen, que solicitará la absolución de su defendido pues la prueba no será suficiente para derribar su presunción de inocencia y no se acreditará el elemento subjetivo pues su defendido no tenía ningún elemento para reconocer que el vehículo había sido sustraído a sus dueños legítimos y su defendido renunciará a su derecho a guardar silencio y reitera que solicitará la absolución. CUARTO: Declaración inicial del acusado. Que, advertido de sus prerrogativas, el acusado decidió mantenerse en su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias, querella criminal y demanda civil. Que, no se presentó querella criminal ni demanda civil. Los intervinientes tampoco acordaron convenciones probatorias. XKPGVEEXRX Mario Andres Reyes Trommer Juez Redactor Fecha: 25/06/2021 14:54:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 23 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces doña ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 19- 2021 y RUC N°2000274349-4, seguida en contra del acusado ANTHONNY DE JESÚS MEDINA BOBADILLA, cédula nacional de identidad número 19.356.131-4, de 24 años de edad, nacido el día 13 de septiembre de 1996 en la ciudad de Arica, de ocupación obrero de la construcción, de estado civil soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Población Maipú Oriente, calle Diego de Almagro número 1838 de la ciudad de Arica, representado por el Defensor Penal Público don JACOBO IGNACIO PALACIOS RIQUELME, domiciliado en calle General Pedro Lagos Marchant número 689. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don PATRICIO MANUEL ESPINOZA GONZÁLEZ, con domicilio en calle Manuel Rodríguez número 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 10 de Marzo de 2020, siendo aproximadamente las 13:44 horas, el acusado ANTHONNY DE JESUS MEDINA BOBADILLA, fue sorprendido por personal de Carabineros, en la intersección de calle Sargento Aldea con calle Germán Riesco, de Arica, en circunstancias en que mantuvo en su poder y condujo el vehículo marca MAZDA, modelo DEMIO, color negro, placa patente única KPHR.28, avaluado en $1.500.000.-, Al verificar la placa patente del vehículo, personal de Carabineros pudo verificar que dicho vehículo había sido hurtado a su propietario en horas de la noche del día 28 de Febrero de 2020, por sujetos no identificados desde calle Los Olivos de esta ciudad. Conforme los antecedentes ya señalados, el imputado mantuvo en su poder el referido vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal y en que atribuye al acusado responsabilidad como autor. El persecutor penal invoca la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y pide se aplique al acusado “las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, multa de 10 unidades tributarias mensuales y costas de la causa” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en síntesis, refirió el hecho que nos convoca a juicio y que sería el delito indicado en la acusación cometido por el acusado y señala las circunstancias de los sucesos y hace mención a la prueba que rendirá y que la víctima

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 45, 48, 295, 297, 329, 333, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que SE ABSUELVE, sin costas, a ANTHONNY DE JESÚS MEDINA BOBADILLA, cédula nacional de identidad número 19.356.131-4, de los hechos en que, según el Ministerio Público, sería autor y que constituirían un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y que habría ocurrido en la comuna de Arica el día 10 de marzo de 2020. XKPGVEEXRX Mario Andres Reyes Trommer Juez Redactor Fecha: 25/06/2021 14:54:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 2.- Que se decreta la prohibición de la divulgación de la identidad del domicilio o cualquier antecedente que lleve al establecimiento de la misma, respecto de la testigo que hizo reserva de su domicilio y que se consigna en el considerando SEXTO de la presente sentencia. La contravención a lo precedentemente resuelto se sancionará con la pena de reclusión

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 23 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces doña ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, se dio i

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