EVARIST/NORAMBUENA
Rol
O-41-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales ni controvertidos este Juez tiene por tácitamente admitidos en la sentencia los hechos que se han explicitado en la demanda y va a proceder a dictar sentencia y remitida por correo electrónico y notificada de conformidad a la ley al demandado. Causa RUC 20-4-0303836-K RIT O-41-2020 Materia Despido indirecto, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales y previsionales Procedimiento Aplicación general Demandante FRADIN EVARIST C.I. 25.487.820-0 Abogados MARÍA CAROLINA GAJARDO MOYA MARIA SOLEDAD SANTELICES SAZO CRISTIAN TOLEDO TOLEDO C.I. 14.476.645-8 C.I. 14.345.789-3 C.I. 10663000-3 Demandado TECELEC SPA RUT 76.654.222-0 Demandado JUAN ALFONSO NORAMBUENA VASQUEZ C.I. 10.833.923-3 Abogado Sin abogado Ingreso 11 de noviembre de 2020 Audiencia 16 de febrero de 2021 Parral, a dieciséis de febrero del dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que, son partes en este juicio laboral sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales y previsionales, RUC 20-4-0303836-K, RIT O-41-2020, FRADIN EVARIST, haitiano, ayudante maestro de obras civiles y otras labores dependientes, domiciliado en calle Tres Sur N° 350, Parral, como demandante; TECELEC SPA, del giro construcción y mantenimiento eléctrico, transporte de carga, arriendo camión pluma, arriendo de maquinaria pesada y venta de áridos, representada legalmente por don JUAN ALFONSO NORAMBUENA VASQUEZ, empresario o por quien la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, domiciliados en calle Victoria N° 359 y 373 de Parral, como demandado; y don JUAN ALFONSO NORAMBUENA VASQUEZ, empresario, con domicilio en Calle Victoria N° 359 y 373 de Parral, por servicios prestados en la comuna de Parral, como demandado. SEGUNDO: Demanda. Que comparece don FRADIN EVARIST, ya individualizado, quien en tiempo y forma y en conformidad al procedimiento de aplicación
Fundamentos
considerando todos los emolumentos que revisten el carácter de remuneración, realizando solo el cálculo sobre el sueldo base del trabajador, excluyéndose, por ejemplo, los valores percibidos por el trabajador por horas extras (sobresueldo), lo que resulta improcedente, aun cuando las partes en el contrato de trabajo lo pacten de esa manera. Para efectos de determinar la diferencia a pagar al trabajador, se cita el artículo 50 del Código del Trabajo. Señala el actor, en el caso en particular, que su ex empleador en el contrato de trabajo se acoge al pago de gratificación en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, por lo que debió haber pagado mensualmente un 25% de la remuneración mensual, pero no lo hizo, por lo que estima se le adeuda dicha prestación laboral, la que demanda en base a dicho artículo 50 del Código del Trabajo, o en subsidio, en conformidad al artículo 47 del mismo cuerpo legal, ello en relación al artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. V.- EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL 1. Solicita el actor se declare que empresa TECELEC SPA, y don JUAN ALFONSO NORAMBUENA VASQUEZ como co-empleadores, con responsabilidad conjunta. Ello en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 en relación al inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo. En subsidio, solicita se condene a la(s) persona(s) natural y/o jurídica, que se determine conforme a la correcta aplicación de la normativa legal aplicable y a la correcta apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, cumplía en los hechos con la definición de empleador(es). 2. Se declare que la relación laboral terminó por despido indirecto o autodespido del artículo 171 del Código del Trabajo: Por haber incurrido el empleador en conductas indebidas de carácter grave del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo y como consecuencia de lo mismo se condene al demandado(s), al pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la del inciso primero o segundo del artículo 163 del Código del Trabajo que correspondan, ello en conformidad a lo establecido en inciso primero del artículo 171 del Código laboral en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal, que corresponde a los montos que se detallan en los números que siguen. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de la declaración anterior, solicita se ordene el pago de la indemnización establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $476.841 o el valor que se estime más ajustado a derecho, ello en conformidad a lo establecido en inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. 4. Indemnización por años de servicios: Indica
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 14/05/2010, en causa caratulada “Gonzalez con Compass Servicios S.A.”, Rol Corte. 212-2010 (Reforma Laboral), Rol 2º Juzgado del Trabajo de Santiago. M-787-2009. En este mismo sentido se invoca jurisprudencia contenida en fallo de la E. Corte Suprema en causa Rol N° 27.871-2017 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, y fallo Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 16/12/2009, en causa caratulada “Cifuentes con Universidad de la República”, Rol Corte 152-2009 (Reforma Laboral), Rol Juzgado de Letras Los Ángeles. O-38-2009. 4.- En lo relativo a la situación de las demandadas, en cuanto deben ser consideradas co-empleadores, para los efectos laborales del pago de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas. Señala el actor, que en los hechos las labores que don Juan Norambuena le encomendaba desarrollar iban mucho más allá de las descritas en el contrato de trabajo y ajenas además al giro de la empresa contratante, siendo muchas de las tareas que debía realizar en su beneficio personal y en su calidad de persona natural, siendo además imposible para él como trabajador distinguir cuando él actuaba en su calidad de representante de la empresa Tecelec SpA y cuando actuaba como persona natural, además ambos empleadores tienen una dirección laboral y comercial común, comparten el uso de los materiales y elementos de trabajo, por lo que se confunde la propiedad de los bienes de una y de otra, y p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16/2/2021 RUC 20-4-0303836-K-0141 RIT O-41-2020 MAGISTRADO CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA LEMP, JUEZ SUBROGANTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS ESTELA MAUREIRA BARRIENTOS HORA DE INICIO 12:38 HORAS 12:57 receso, 13:30 se reanuda HORA DE TERMINO 14:09 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0303836-K-0141 PARTE DEMANDANTE compareciente FR
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