TORRES/UTOPIARESTOBAR
Rol
O-3747-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que consistieron en los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos que se indica en la demanda, en particular, la fecha de inicio de la relación laboral, las funciones desarrolladas por el actor, remuneración mensual percibida, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros antecedentes. 2. Efectividad de haber puesto término el actor al contrato de trabajo por autodespido, fecha, cumplimiento de formalidades legales, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en ella. 3. Efectividad de adeudarse al demandante la jornada extraordinaria que indica que le adeudan en la demanda, número de horas extraordinarias trabajadas, monto adeudado. 4. Si se adeudan al actor los feriados demandados, naturaleza, periodo y monto. CUARTO: Que, el día 9 de febrero de 2021 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. - Contrato de trabajo entre demandante y demandada, de fecha 01/01/2018. 2. - Contrato de trabajo entre demandante y demandada, de fecha 01/02/2018. 3. - Anexo de contrato de trabajo entre demandante y demandada, de fecha 01/11/2018. 4. - Certificado de antigüedad laboral emitido por la empleadora con fecha 28/02/2020. 5. - Liquidaciones de sueldo del demandante correspondientes al periodo comprendido entre febrero de 2018 y febrero de 2020. 6. - Listado de Transferencias efectuadas por la empleadora demandada al demandante, por el periodo comprendido entre el 18/03/2019 y el 05/07/2019. 7. - Listado de pagos efectuados por la empleadora entre el 25/01/2018 y el 04/07/2020. 8. - Comprobante de envío de carta certificada de despido indirecto a la empleadora, emitido por Correos de Chile con fecha 18/03/2020. 9. - Comprobante de copia de carta de despido indirecto recepcionada y timbrada por la Inspección del Trabajo con fecha 18/03/2020. 10. - Carta de despido indirecto enviada por el deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso BORIS EDUARDO TORRES ROJAS, empleado, cédula de identidad N° 16.557.733-7, domiciliado en calle Santa Victoria N° 210, depto. 57, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien ingresó a prestar servicios para la demandada UTOPÍA RESTOBAR, representada por FADEAYTT PLAZA CÉSPED, RUT N° 16.120.792-6, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en José Victorino Lastarria 105, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con fecha 01 de enero de 2018, suscribiendo un contrato individual de trabajo. Se desempeñó en el cargo de Jefe de Barra. Dichos servicios fueron realizados en las dependencias del demandado, durante todo el período trabajado. La última remuneración percibida, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $660.195, según sus liquidaciones de remuneraciones Refiere que el término del contrato de trabajo se produjo el día 18 de marzo de 2020, fecha en que conforme a lo establecido en el artículo 171, inciso 4° del Código del Trabajo, le comunicó a su ex empleador, mediante carta despachada en idéntica fecha , la decisión de dar término al contrato de trabajo por haber incurrido este en la causal establecida en el artículo 160 n° 7 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de Trabajo”, ello sin perjuicio de acompañar una copia de la misma a la Inspección del Trabajo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley para dar término al contrato de trabajo en los términos ya expuestos. Los incumplimientos graves que denuncia en la respectiva carta de despido son los siguientes: a) Realización de turnos dobles de manera regular, que exceden la ¡ornada de trabajo ordinaria estipulada en el contrato: Lo anterior tenía lugar efectuando turnos de 8 horas adicionales a lo estipulado en el contrato de trabajo, jornada extraordinaria que lógicamente la empresa no consignaba en sus liquidaciones de sueldo al exceder con creces el máximo legal permitido (un total de 12 horas extraordinarias semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo). El pago por dicho concepto lo realizaba agregando la suma por dichas labores realizadas mediante depósitos mensuales en su cuenta RUT por medio de transferencias electrónicas en la misma fecha de pago de su sueldo regular, esto es, los días 5 de cada mes calendario. b) No respetar descanso durante días domingo ni días libres durante la semana, tampoco durante días festivos: Lo anterior tenía lugar en la medida que algunos de los días que debía efectuar aquella jornada extraordinaria informal consignada en el punto anterior, coincidía con algunos días domingo, también con días festivos e incluso con aquellos días que legalmente correspondía su descanso semanal. c) No compensar los días domingos o festivos trabajados: Como consecuencia de lo consignado en el punto anterior, correspondía compensar dichos días con el descanso sema
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, en todas sus partes, interpuesta por BORIS EDUARDO TORRES ROJAS en contra de UTOPÍA RESTOBAR, y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $660.195.-. Indemnización por 2 años de servicio, por $1.320.390.-. Recarga legal de un 50% de la indemnización por años de servicio, por $660.195.- Feriado legal $660.195.- Feriado proporcional $71.520.¬ Horas extraordinarias no pagadas por $287.449.- II.- Que las sumas indicadas en el numeral anterior, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, fijándose prudencialmente las mismas en la suma de $100-.000. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Para todos los efectos legales se tendrá como fecha de notificación de la presenta sentencia definitiva, aquella indicada en la audiencia de juicio, esto es el día 22 de febrero de 2021. RIT : O-3747-2020 RUC : 20- 4-0275032-5 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso BORIS EDUARDO TORRES ROJAS, empleado, cédula de identidad N° 16.557.733-7, domiciliado en calle Santa Victoria N° 210, depto. 57, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien ingresó a prestar servicios para la dem
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