CASTILLO/SOLÍS
Rol
T-244-2019
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador. A mayor abundamiento todo lo anteriormente expuesto, debe ser entendido bajo el prisma y aplicación estricta de los principios protectores y de primacía de la realidad en materia laboral. En cuanto a las conductas concretas vulneratorias de derechos fundamentales con ocasión del despido, resalta inmediatamente que el despido en sí mismo fue un acto vulneratorio de la garantía de indemnidad laboral, por cuanto la exoneración fue una represalia ejercida por el ex empleador en contra de su representado por haber activado las fiscalizaciones ante la Inspección del Trabajo como consecuencia de no cumplir con la jornada legal/ convencional de trabajo, protección de la vida y salud de los trabajadores y no cumplir con las disposiciones legales referidas a propinas entregadas por clientes. En los hechos, durante el turno de noche del 20 de noviembre de 2019, su jefe directo y supervisor el señor Juan Monasterios lo llama para despedirlo verbalmente, señalándole en forma muy alterada que presentara la renuncia, que si no renunciaba lo denunciarían ante carabineros, que no quería tener más problemas con la inspección del trabajo, que no quería que lo fueran a fiscalizar nunca más y que le requería que de inmediato retirase sus cosas, ante lo cual su representado le explica el porqué de la fiscalización, que ellos lo que necesitaban era que le dejaran de descontar las propinas, ya que eso le perjudicaba económicamente, dado que perdía el derecho de las propinas que como garzón se ganaba justamente. Además, refiere que el actor manifestó e insistía, como en varias ocasiones, que era ilegal la práctica que le imponían de descontar de la propina los daños de la loza, por lo que ante ello el señor Juan Monasterios se enfadó muchísimo y le dijo "que acá se hacía lo que él decía y que quien se creía él para responderle de esa manera, que no le servía un trabajador como el que reclamaba por todo", y acto seguido pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GABY STEVENSON TARIFEÑO, CI N° 13.880.993-5, domiciliada en Gran Avenida 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial de GIANCARLOS JAVIER CASTILLO FARRO, peruano, garzón, soltero, CI N° 23.778.766-8, domiciliado en Paseo Grhonert N° 5901, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales (Garantía de Indemnidad), despido verbal y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de Andrés Solís González, contador, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 7957, La Cisterna, Región Metropolitana. En cuanto a la vinculación con el demandado, hace referencia que comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 01 noviembre de 2017, para el denunciado Andrés Solís González, contador, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 7957, La Cisterna, Región Metropolitana; describe que las funciones desempeñadas eras las de Garzón en el local Restaurant de comida rápida del domicilio del empleador (Sabor Maestro), sin perjuicio del ejercicio del ius variandi ajustado a derecho por parte del demandado; indica que su lugar de trabajo correspondía al local de comida rápida Sabor Maestro emplazado en Gran Avenida José Miguel Carrera 7957, La Cisterna, Santiago, sin perjuicio que igualmente podía ser asignado para trabajar en las demás sucursales del demandado en la Región Metropolitana, cumpliendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, con una hora de colación y un día libre a la semana. Agrega que seguía instrucciones de su jefe directo Juan Monasterios (jefe de local), que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos). Menciona que en reiteradas oportunidades su representado se dirigió a su jefatura inmediata, para solicitar regularizar el tema de las horas trabajadas, ya que su jornada excedía las 10 horas diarias y no le pagaban horas extras y solicitar sus propinas, ya que diariamente le descontaban propinas por daños en la vajilla, a lo que siempre obtuvo como respuesta lo siguiente: "si no quieres trabajar renuncia". Respecto del término de los servicios, señala que con fecha 03 de septiembre de 2019, su representado solicitó activación de fiscalización N°1692 ante la Inspección Santiago Sur, ubicada en Pirámide N° 1044, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, debido a los siguientes conceptos: 1. No Cumplir con la jornada legal/ convención de trabajo. 2. No dar cumplimiento a las disposiciones legales referidas a propinas entregadas por clientes. Afirma que se elaboró un informe de exposición de la investigación realizada por el fiscalizador
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y siguientes y 507 del Código del Trabajo; 1698, del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge la denuncia de tutela interpuesta y se declara que el despido de que fue objeto con fecha 20 de noviembre de 2019, se produjo de manera verbal y en represalia del ejercicio legítimo de los derechos del demandante, y con infracción a lo previsto en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo. II. Que en consecuencia el denunciado deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $6.000.000.-, por indemnización adicional, conforme lo establece el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo y que comprende 8 remuneraciones. b) $750.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.500.000.-, por indemnización por años de servicios. d) $1.200.000.-, por incremento del 80% según la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. e) $750.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional. III. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los respectivos reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se ordena remitir copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo, para su registro. V. Que se condena en costas al denunciado, por haber sido totalmente vencido. VI. Ejecutoriada que resulte la p
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San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GABY STEVENSON TARIFEÑO, CI N° 13.880.993-5, domiciliada en Gran Avenida 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial de GIANCARLOS JAVIER CASTILLO FARRO, peruano, garzón, soltero, CI N° 23.778.766-8, domiciliado en Paseo Grhonert N° 5901, Comuna Pedro Aguirre Cerda,
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