Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA VEGA

Rol

O-3584-2019

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación en contra de CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA VEGA, C.I. N° 18.006.435-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Curaco de Vélez Nº 3955, Punta Arenas, representado legalmente por el abogado Defensor Penal Publico Licitado, don Leonardo Humberto Vallejos Ramírez, con domicilio en avenida Independencia Nº 555, de la ciudad de Punta Arenas, por lo siguiente: El día 17 de octubre de 2019, aproximadamente a las 08:30 horas, el imputado CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA VEGA condujo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Mazda, placa patente KKJV-18 por el sector del parque María Bethy de esta ciudad, lugar en el cual fue fiscalizado por personal de Carabineros. Posteriormente, el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal practicado a Abarca Vega arrojó un resultado de 1.69 gramos por litro de alcohol en su sangre. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el articulo 110 en relación al artículo 196 e inciso 2º del artículo 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, encontrándose en grado de ejecución de consumado. Agrega la Fiscalía, que para efectos de incentivar la realización del procedimiento abreviado, solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo. La Fiscalía requiere se imponga al imputado CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA VEGA la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2º de la Ley de Tránsito Nº18.290, artículos 67 y 70 del Código Penal, más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA VEGA, C.I. N° 18.006.435-4, a sufrir la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, además de la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos (2) años, las penas accesorias legales correspondientes en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, figura que tipifica y sanciona el articulo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, en concordancia con el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, cometido el día 17 de octubre de 2019 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que de acuerdo con el artículo 70 del Código Penal, se conceden en favor del condenado cuatro mensualidades para el pago de las multas impuestas. Si el condenado no tuviere bienes para pagar las multas, podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, contando siempre con el acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, no pudiendo exceder los seis (6) días. III.- Que por concurrir en la especie los requisitos formales de la ley 18.216, en sus artículos 10 y siguientes, se concede en favor del condenado el beneficio alternativo consistente en la prestación de servicios XVXDVDJXCW Ri

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación en contra de CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA VEGA, C.I. N° 18.006.435-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Curaco de Vélez Nº 3955, Punta Arenas, representado legalmente por el abogado Defensor Penal Publico Licitado, don Leonardo Humberto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica