Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

TAMARA NICOLE COLIPE SAAVEDRA C/ OMAR AURELIO ARACENA VICENCIO

Rol

O-1038-2019

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público dedujo acusación en contra de OMAR AURELIO ARACENA VICENCIO, cédula de identidad N°17.066.599-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle LINCOYAN Nº 459, Los Vilos. 2º. Que los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes: “El día 30 de noviembre de 2019, a las 23:45 horas aproximadamente, el acusado OMAR AURELIO ARACENA VICENCIO, condujo en estado de ebriedad, el automóvil marca Chevrolet, modelo Vivant, año 2007, color plateado, placa patente única TW-6490, por avenida Caupolicán en dirección oriente a poniente y al llegar a la altura de avenida Los Vilos, en la comuna de Los Vilos, producto de su estado, colisionó en la parte posterior al automóvil marca Honda, modelo Civic, año 2015, color gris grafito, placa patente única HJBK-65, el que era conducido por TAMARA NICOLE COLIPE SAAVEDRA, causándole, producto del impacto, daños en el parachoques trasero del vehículo, que fueron avaluados en la suma de $ 200.000. Al lugar del accidente concurrió personal de Carabineros de Chile quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad, lo que estableció personal aprehensor por su intemperancia alcohólica, hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado confirmado por la prueba de “alcotest” a que se sometió el acusado y que arrojó un resultado de 2.57% gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe señalar que al momento de la detención del acusado OMAR AURELIO ARACENA VICENCIO, este se encontraba conduciendo con una suspensión de licencia de conducir vigente, según sentencia condenatoria en causa RUC 1900052029-5; RIT 305-2019, del Juzgado de Garantía de Los Vilos, de fecha 09.05.2019, donde se le condenó a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el periodo de 2 años, sentencia que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 8º Con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. EXEFVERJCN Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 29/06/2021 09:26:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9º Que para este tribunal, los hechos acreditados deben calificarse como un delito manejo en estado de ebriedad, causando daños y con licencia de conducir con suspensión vigente, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, y un delito consumado de negarse injustificadamente un conductor a someterse a exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, inciso primero de la Ley 18.29, hecho en que corresponde al acusado la calidad de autos, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas reúnen todos los elementos típicos de estos delitos. 10º Que conforme a los antecedentes señalados en esta audiencia, y lo indicado por el Ministerio Público, que no fuera controvertido, afecta al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal de haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, contemplada en el artículo 12 Nº16 del Código Penal. Además, como fuera expuesto en la audiencia, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 11º Que, aahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Así, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto lo señalado en los artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a don OMAR AURELIO ARACENA VICENCIO, Cédula de Identidad Nº 17.066.599-6, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menos en su grado medio, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por cinco años, y a las penas accesorias del grado de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, causando daños y con licencia de conducir con suspensión vigente, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal. Condenándose además al acusado ya individualizado a la pena de tres Unidades Tributarias Mensuales EXEFVERJCN Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 29/06/2021 09:26:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez resta

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Los Vilos, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público dedujo acusación en contra de OMAR AURELIO ARACENA VICENCIO, cédula de identidad N°17.066.599-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle LINCOYAN Nº 459, Los Vilos. 2º. Que los hechos en los que

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