ARCELIN/ROMERO
Rol
O-34-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Lo establecido en la Ley N° 21.226 sobre régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, las disposiciones del Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo, declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, medida prorrogada últimamente en virtud del Decreto Supremo N° 646 de 9 de diciembre, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en concordancia con las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema en Actas Números 41, 42 y 53, todos los cuerpos normativos dictados el año 2020, este proceso se ha desarrollado mediante audiencias realizadas a través de la plataforma telemática Zoom. El veintiocho de septiembre de dos mil veinte se lleva a efecto audiencia de preparación de juicio oral y con fecha tres de febrero de dos mil veintiuno se lleva a efecto audiencia de juicio oral. Ambas audiencias se realizaron con la actuación de los abogados de ambas partes y del juez infrascrito a través de la plataforma telemática Zoom. Sin embargo, las personas citadas al juicio concurrieron a las dependencias de este órgano jurisdiccional. El demandante en sede de prueba confesional y los testigos que más adelante se individualizan, todos debidamente juramentados, comparecieron al juicio de manera presencial y en la sala de audiencias de este órgano jurisdiccional prestaron declaración.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el día 7 de agosto del año 2020 comparece en estos autos don Vanel Arcelin, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.426.805-2, trabajador agrícola de nacionalidad haitiana, domiciliado en Luis Fara da Berta N° 3, La Ligua. Dirige demanda en contra de don Patricio Orlando Romero Espinoza, empresario, cédula nacional de identidad número 6.434.224-K, con domicilio en Serrano N° 480, La Ligua. En forma principal, deduce acción de nulidad de despido, despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, y cotizaciones previsionales y en subsidio, deduce demanda de despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. En síntesis, expone que mantuvo una relación laboral con el demandado desde el 19 de abril de 2018 hasta el 2 de enero de 2020. Relata que llegó desde el sur del país a la ciudad de La Ligua junto a su familia, oportunidad en que el demandado lo contrató verbalmente para labores agrícolas, ofreciendo el ingreso mínimo y una gratificación eventual para el caso de obtener ganancias. Acusa la existencia de una relación laboral de tipo informal desde el 19 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, la que sería previa al inicio del vínculo contractual formalizado a través de un contrato de trabajo que se inicia el día 1° de abril de 2019. En rigor, ejerce una acción de declaración de existencia de relación laboral por el período del 19 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019. En este sentido, acusa la falta de cumplimiento a la obligación de escrituración del contrato de trabajo y del pago de cotizaciones previsionales por el período del 19 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019. Señala que los días 29 de Agosto y 29 de noviembre, ambos del año 2019, firmó documentos escritos que no entendió producto de su desconocimiento del idioma castellano. Explica que prestó servicios para el demandado hasta el día 2 de enero de 2020, oportunidad en la cual fue despedido verbalmente. El 3 de enero de 2020, acudió ante la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca al interponer reclamo que derivó en un comparendo realizado el día 15 de enero del mismo año, oportunidad en que el demandado sólo reconoció la existencia de una relación laboral desde el 1° de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Con base en los antecedentes expuestos, solicita se declare nulo el despido del cual fue objeto por falta del pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social en Fonasa, AFC Chile y AFP Planvital por el período de abril de 2018 a marzo de 2019 y además (en forma conjunta) y también en subsidio, solicita se declare improcedente dicho despido y se condene al pago de las respectivas indemnizaciones y recargo de un treinta por ciento, con base en la existencia de dos años de servicios y una última remuneración mensual de $301.000.- (trescientos un mil pesos). Adicionalmente, demanda el pago de gratificación legal por todo el período trabajado y finalmente,
Fallo
Por tanto, considerando este marco normativo, el plazo de prescripción de sesenta días hábiles debe computarse desde que comenzó a correr a partir del día 31 de diciembre de 2019, suspendiéndose dicho término por once días (entre los días 03 y 15 de enero de 2020 dado el procedimiento administrativo ante la Inspección del Trabajo). En consecuencia, conforme a las normas del artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo para el ejercicio de las acciones provenientes del despido prescribía el día 24 de marzo de 2020. Sin embargo, producto de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, el artículo 8° de dicha ley especial modificó el cómputo de los plazos de prescripción de las acciones emanadas del despido y cuyo régimen general se encuentra en las reglas del artículo 168 del Código del Trabajo ya examinado. Esta norma dispone en cuanto al ejercicio de las acciones laborales, que se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es e
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La Ligua, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. VISTOS: Lo establecido en la Ley N° 21.226 sobre régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, las disposiciones del Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo, declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, medida prorrogada últimamente en virtud del Decreto Supremo N° 646 de 9 de diciembre, a
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