OLIVARES CON TRANSPORTES JORGE ORTIZ Y CIA LTDA
Rol
M-383-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Señala que con fecha 19 de febrero de 2020 ingresó a prestar servicios para la demandada como Chofer de Camiones de Carga entre las ciudades de Santiago y Puerto Montt, manejando diversos camiones con rampla de propiedad de la demandada. Dicho contrato fue pactado verbalmente, y de manera indefinida. Agrega que su remuneración mensual bruta era de variable, y ascendía a la suma líquida de $811.000.- que era transferido mediante un anticipo de 200 mil pesos los días 15 de cada mes (a veces el 16 ó 18), y el saldo se pagaba al primer día hábil del mes siguiente, todo ello mediante transferencia electrónica a su cuenta rut del Banco Estado. Según el cálculo de su remuneración líquida, su remuneración imponible ascendía a la suma de $994.482.- monto que solicita sea considerado como base de cálculo para todos los efectos legales. Expone que prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida, bajo subordinación y dependencia, por cuenta de la demandada, tal como lo acredita con los Permisos Únicos Colectivos de trabajo otorgados ante Carabineros de Chile con fechas 21 de junio a 28 de junio, 26 de junio a 3 de julio, 3 de julio a 10 de julio, 10 de julio a 17 de julio, 17 de julio a 24 de julio, de 2020; luego con las Facturas que adjunta, en que se le individualiza como chofer de diversos vehículos de transporte de la demandada, de fechas 23 y 28 de mayo, de fechas 3, 9, 15, 20, 25 de junio, de 2, 8 y 16 de julio, todos del año 2020; y la Hoja de Ruta del 8 al 9 de junio de 2020. Hace presente que a la fecha de su despido se encontraba afiliado a AFP PROVIDA y FONASA. II.- DESPIDO NULO E IMPROCEDENTE: Refiere que con fecha domingo 19 de julio de 2020, recibió un llamado telefónico mediante el cual se le solicita presentarse a primera hora en dependencias de la empresa. Así es como el día lunes 20 de julio de 2020, lo estaba esperando el representante y dueño de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DAVID EDUARDO OLIVARES PLAZA, chofer, domiciliado en calle El Molino Nº 131, Villa Doña Elvira, comuna de Graneros, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi empleadora la empresa TRANSPORTES JORGE ORTIZ Y CÍA. LTA., empresa del giro de su denominación, Rol único tributario Nº 76.206.586-K, representada legalmente por JORGE ORTIZ CÁCERES, empresario, ambos con domicilio en PASAJE 2 Nº 361, POBLACIÓN COVIGRA, de la comuna de GRANEROS, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral habida entre las partes y se la obligue al pago de las prestaciones que más adelante señala, con expresa condena en costas, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Señala que con fecha 19 de febrero de 2020 ingresó a prestar servicios para la demandada como Chofer de Camiones de Carga entre las ciudades de Santiago y Puerto Montt, manejando diversos camiones con rampla de propiedad de la demandada. Dicho contrato fue pactado verbalmente, y de manera indefinida. Agrega que su remuneración mensual bruta era de variable, y ascendía a la suma líquida de $811.000.- que era transferido mediante un anticipo de 200 mil pesos los días 15 de cada mes (a veces el 16 ó 18), y el saldo se pagaba al primer día hábil del mes siguiente, todo ello mediante transferencia electrónica a su cuenta rut del Banco Estado. Según el cálculo de su remuneración líquida, su remuneración imponible ascendía a la suma de $994.482.- monto que solicita sea considerado como base de cálculo para todos los efectos legales. Expone que prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida, bajo subordinación y dependencia, por cuenta de la demandada, tal como lo acredita con los Permisos Únicos Colectivos de trabajo otorgados ante Carabineros de Chile con fechas 21 de junio a 28 de junio, 26 de junio a 3 de julio, 3 de julio a 10 de julio, 10 de julio a 17 de julio, 17 de julio a 24 de julio, de 2020; luego con las Facturas que adjunta, en que se le individualiza como chofer de diversos vehículos de transporte de la demandada, de fechas 23 y 28 de mayo, de fechas 3, 9, 15, 20, 25 de junio, de 2, 8 y 16 de julio, todos del año 2020; y la Hoja de Ruta del 8 al 9 de junio de 2020. Hace presente que a la fecha de su despido se encontraba afiliado a AFP PROVIDA y FONASA. II.- DESPIDO NULO E IMPROCEDENTE: Refiere que con fecha domingo 19 de julio de 2020, recibió un llamado telefónico mediante el cual se le solicita presentarse a primera hora en dependencias de la empresa. Así es como el día lunes 20 de julio de 2020, lo estaba esperando el representante y dueño de la empresa junto a su nieto y fue despedido verbalmente por éstos, sin explicación ni justificación alguna, se le pidieron las llaves del camión y se le solicitó abandonar el recin
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161 y siguientes, 168, 496 a 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por don DAVID EDUARDO OLIVARES PLAZA, en contra de TRANSPORTES JORGE ORTIZ Y CÍA. LTA., representada legalmente por JORGE ORTIZ CÁCERES, y se declara: I.- Que entre las partes existió relación laboral entre el 19 de febrero de 2020 hasta el 20 julio de 2020, fecha esta última en que fue despedido. II.- Que es nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1.- $994.482.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2.- $462.988.-, por concepto de remuneraciones de 20 días del mes de julio de 2020. 3.- $265.195.-, por concepto de feriado proporcional. 4.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido -el 20 de julio de 2020- y su convalidación, a razón de $994.482.- mensuales. 9.- Asimismo, la demandada deberá enterar ante AFP Provida y Fonasa, las diferencias de cotizaciones y/o cotizaciones no pagadas en favor del actor en base a una remuneración mensual de $994.482, por todo el periodo trabajado, esto es desde el 19 de febrero de 2020 al 20 de julio de 2020. III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- No se condena en costas a la demandada por no haber deducido op
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Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DAVID EDUARDO OLIVARES PLAZA, chofer, domiciliado en calle El Molino Nº 131, Villa Doña Elvira, comuna de Graneros, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en c
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