Juzgado de Garantía de Quilpué.

KEVIN ESTEBAN PASTEN ASTUDILLO C/ RODRIGO ALEJANDRO RÍOS PARRA

Rol

O-4212-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don RODRIGO ALEJANDRO RÍOS PARRA, cédula de identidad N°12.621.368-9, domiciliado en calle Las Cabras con Longitudinal, Belloto Norte Nº 19, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don HERNAN SILVA SATTA, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don DAGOBERTO MARCELO PASTÉN PÉREZ, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que con fecha 20 de abril de 2020, siendo las 17.00 horas, RODRIGO ALEJANDRO RIOS PARRA, ingresó al supermercados Líder de esta comuna, domiciliado en Avenida Freire N°1351, Quilpué, sustrayendo desde su interior 26 salames, marca PF, de propiedad del referido local, avaluada en la suma de $64.740, especies que ocultaba en una mochila que mantenía, traspasando la caja registradora con las especies en su poder, sin pagar el valor comercial, siendo detenido por Guardias de seguridad del supermercado. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no presentaría medios de pruebas para acreditar la existencia del delito ni la participación del imputado en los hechos del requerimiento, por lo que requería la absolución. THVMVDQX

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don RODRIGO ALEJANDRO RÍOS PARRA, cédula de identidad N°12.621.368-9, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 20 de abril de 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2000402177-1 RIT N° 4212 - 2020 THVMVDQXCP Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 24/06/2021 14:57:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. THVMVDQXCP Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 24/06/2021 14:57:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la h

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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000402177-1 RIT N° : 4212 - 2020 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : RODRIGO ALEJANDRO RÍOS PARRA Quilpué, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don RODRIGO ALEJANDRO RÍOS PARRA, cédula de identidad N°12.6

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