Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ JORGE EDUARDO SÁEZ CUEVAS

Rol

O-6069-2019

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de Octubre de 2019, alrededor de las 08.30 horas, la víctima Mariela Díaz, se encontraba en el domicilio que compartía con el imputado y el hijo en común que mantienen de iniciales S.J.S.D. ubicado en Avenida calle Coquimbo nº2927, de esta ciudad, aprestándose a salir en busca de trabajo ya que el día anterior habían sostenido una discusión con el imputado. En este contexto y lugar, ambos comenzaron una discusión, la que derivó en la ofuscación del requerido, quien luego de insultar a la víctima, le propinó golpes de puño en su rostro, logrando la víctima zafarse y salir a la vía pública a pedir ayuda. Producto de los golpes que recibió doña Mariela Díaz, resultó con Lesiones de Carácter Leve, Según Dato de Atención de Urgencia Nº18357962 emanado del SAR ALEMANIA de Calama. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado JORGE EDUARDO SÁEZ CUEVAS, Cédula de identidad N° 0018808745-0 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones menos graves., en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo HBCMVDSXXX Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 25/06/2021 11:29:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 94 N°5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a JORGE EDUARDO SÁEZ CUEVAS, Cédula de identidad N° 0018808745-0, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 19 de diciembre de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSÉ SALAS CAMPOS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 6069 - 2019 veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Sala N°: 4 VIRTUAL ZOOM Encargado de acta: YVM HBCMVDSXXX Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 25/06/2021 11:29:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 6069 - 2019 RUC : 1901111683-6 FECHA : veintitrés de junio de dos mil veintiuno HORA INICIO : 08:30 hrs. HORA TÉRMINO : 12.00 hrs. DELITO : Lesiones menos graves. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : JAVIER GARROTE LEAL DEFENSOR : NICOL PAULINA PALMA MOSCOSO IMPUTADO : JORGE EDUARDO SÁEZ CUEVAS, COMPARECE RUT : 0018808745-0 DOMICILIO (ART. 26

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