1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDICAL GESTION EN SALUD SPA/ROZAS

Rol

O-5404-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Medical Gestión en Salud SpA”, con domicilio en Avenida Salvador 95, oficina 901, comuna de Providencia, interpone demanda de desafuero contra Hellen Nicol Rosas Monsalve, RUT Nº 18.739.573-9, técnica paramédica, con domicilio particular en Pasaje Estadio Sánchez Rumoroso N°97, Villa Los Adobes, comuna de Quilicura. Expone haber celebrado un contrato de trabajo con la demandada el cuatro de junio de 2020, en virtud del cual esta se desempeñaría en calidad de técnico paramédico hasta el cuatro de julio del mismo año. Sin embargo, el día cinco de ese último mes prorrogaron el referido contrato hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas para las que fue contratada y a las que se hace referencias en las cláusulas primera y segunda del anexo respectivo. El contrato de prestación de servicios entre la demandante y el Centro Hospitalario Huechuraba, en virtud de la crisis sanitaria por Covid-19, por el cual se hizo necesaria la contratación de la demandada, terminó, por lo que los servicios de esta última no podrán realizarse, y la empresa no cuenta actualmente con un puesto de trabajo para entregarle a la trabajadora, siendo imposible su reubicación. Sin embargo, la demandada está con fuero maternal producto del nacimiento de su hijo el 24 de diciembre de 2019, de modo que, en virtud de lo previsto por los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, pide que se le autorice a poner término al referido contrato de trabajo por aplicación de la causal contenida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Aduce que la labor contratada no es propia de un contrato por obra o faena, sino que es un cargo permanente y necesario para el desarrollo del giro de la demandante, y condicionada hasta el término de la actual contingencia sanitaria por COVID-19. Fue contratada en funciones permanentes y continuas como técnico paramédico por la actual contingencia COVID-19,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el cuatro de junio de 2020, y que la demandada goza de fuero maternal hasta el 17 de marzo de 2021. Según se advierte de la documental incorporada, en particular el contrato de trabajo y su anexo, el cinco de julio suscribieron un anexo de contrato de trabajo por el cual convinieron: “PRIMERO.- Antecedentes. En diciembre de 2019, fue detectado el brote de un nuevo virus al cual se ha denominado “Coronavirus”, el cual se ha expandido por gran parte del mundo, provocando la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud como una pandemia. Lo que hace necesario instalar las acciones necesarias que permitan dar un adecuado soporte a la red sanitaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte y con ello a la Región Metropolitana. Con la finalidad de otorgar oportunamente las prestaciones que le corresponde ejecutar al Servicio de Salud Metropolitano Norte, y en consideración a que éstas no pueden otorgarse con el recurso humano con que cuenta el Servicio de Salud, se hace necesario contratar los servicios de la empresa MEDICAL GESTION EN SALUD SPA, para otorgar la cobertura del cargo de “TECNICO PARAMEDICO", servicio requerido y que deberá ejecutarse en las dependencias del CENTRO HOSPITALARIO HUECHURABA, en adelante “CHH” ubicada en av. El Salto 5000, Comuna de Huechuraba. SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO El TRABAJADOR se compromete a realizar la función de TECNICO PARAMEDICO, en la obra CENTRO HOSPITALARIO HUECHURABA, en adelante “CHH” ubicada en av. El Salto 5000, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, para efectos de brindar la cobertura solicitada mientras dure la emergencia sanitaria ya señalada, consecuencia de lo anterior, una vez que el Servicio de Salud Metropolitano Norte o el CHH, o la autoridad pública competente, comunique el término de la emergencia y/o del servicio indicado en la cláusula primera, no se contempla ningún otro trabajo para el dependiente; y su labor terminará”. Segundo: Las testigos de la demandada, una abogada interna de la empresa y una supervisora del área en que se desempeñaba la actora, declaran que el funcionamiento del recinto expiró hacia fines de julio e inicios de agosto de 2020, lo que es concordante con la comunicación que rinde esa misma parte relativa al cierre de operaciones del recinto. Tercero: De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10, 10 bis y 159 del Código del Trabajo, los contratos que no revisten el carácter de indefinidos sólo pueden ser a plazo o por obra o faena. Estos últimos, según el artículo 10 bis referidos, son aquellas convenciones por las “(…) que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aqu

Fallo

Por tanto, son contratos por obra o faena los que recaen en servicios cuya duración no puede extenderse indefinidamente en el tiempo por voluntad de las partes, como es el caso, por ejemplo, de la construcción de un inmueble, la pintura de un vehículo, o la cosecha de un campo. En todos estos casos, la prestación del trabajo acordado consume el objetivo del contrato, de forma tal que la duración de este resulta ser inversamente proporcional a la cantidad de tiempo destinada a la prestación de servicios. Quinto: En la especie el servicio consiste en labores de apoyo a la atención médica, el que por sí mismo no cesa, aunque se destine más tiempo a ella, pues puede prestarse indefinidamente si hay acuerdo de las partes. Es cierto que los servicios accedían a una faena que, en principio, tendría duración limitada y que, en definitiva, sí la tuvo. Pero eso no le otorga al contrato de trabajo de la especie la naturaleza de un contrato por obra o faena, pues, primero, tal limitación temporal no era cierta al tiempo de celebrarse el contrato, lo que permite aseverar que no derivaba de la naturaleza del servicio, sino de un elemento externo; y, segundo, tal limitación surgió posteriormente por decisión voluntaria, aunque esta proviniere de un tercero beneficiario final de los servicios, como era la autoridad sanitaria. Sexto: El artículo 174 del Código del Trabajo dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato s

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Medical Gestión en Salud SpA”, con domicilio en Avenida Salvador 95, oficina 901, comuna de Providencia, interpone demanda de desafuero contra Hellen Nicol Rosas Monsalve, RUT Nº 18.739.573-9, técnica paramédica, con domicilio particular en Pasaje Estadio Sánchez Rumoroso N°97, Villa

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