LEÓN/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
T-973-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el derecho, por cuanto en el presente caso existió una real necesidad de la empresa para desvincularlos. Indica que como es de público conocimiento, hoy en día gran parte de la Compañía sencillamente no puede operar debido a las restricciones impuestas por la autoridad, lo cual ha significado una reducción de más del 95% en los vuelos del Grupo LATAM. Su representada ha sufrido un enorme golpe en su operación debido a la crisis sanitaria en que viven, lo que es de público conocimiento. Esto, ha afectado, entre otras cosas, la cantidad de vuelos de la Empresa, sus ingresos, sus costos, e incluso su valor bursátil, llegando al punto de tener que acogerse la Compañía al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras 4 de Estados Unidos, lo que ha reconocido por el Segundo Juzgado Civil de Santiago1. La Empresa ha tomado una serie de medidas en orden a mantener sus operaciones en forma reducida producto de la crisis y proteger la estabilidad laboral de la mayor cantidad posible de sus trabajadores, luego de verse afectado enormemente por el virus que afecta al mundo y, en concreto, al país. La Compañía, debido a la Pandemia y pese a las medidas organizativas internas que ha tomado previo a los despidos, se ha visto en la obligación de tener que reducirse significativamente en cuanto a personal, lo que ha afectado a todas las áreas y cargos, sin distinción. En efecto, a nivel mundial se han despedido alrededor de 5.000 trabajadores y, en Chile, a más de 3.000 siendo la única y exclusiva razón para esto la crisis sanitaria y económica. El despido de los actores, en consecuencia, se ve inmerso en este contexto de crisis y de reducción de personal, junto con otros de cientos de trabajadores, pero con el fin de poder seguir operando en el mercado aéreo, en forma reducida, pero manteniendo dentro de este contexto la mayor cantidad posible de trabajadores. En consecuencia, es un hecho claro que la Empresa no es la misma antes de la Pandemia que después de la Pandemia. Fren
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece Francisco Daines Ostria, Rut 15.033.699-6, trabajador cesante; Clemente Martínez Álvarez, Rut 16.357.367-9, Eduardo León Gracia, Rut. 16.493.201-9, quienes interponen demanda en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A, Rut: 89.862.200-2 representada legalmente por doña Viviana Vallecillo Marchant, Rut: 11.635.059-9, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio N° 901 comuna Renca. Importa mencionar que la demanda original lo era por denuncia de vulneración de garantías fundamentales, de la cual la demandada se desiste en la audiencia de juicio. La demanda además lo era por cinco trabajadores, pero dos de ellos se desistieron. Francisco Daines Ostria ingresó a prestar servicios con fecha 13 de septiembre de 2017, en el área Digital teniendo el Rol de desarrollador de Software Senior participando en desarrollo de herramientas. Al momento del despido se desempeñaba como Ingeniero Senior Software digital. Su remuneración ascendía al monto de $ 2.573.77. Comparece Clemente Martínez Álvarez, sostiene que con fecha 08 de noviembre de 2010 ingresó a prestar servicios. Durante los años en la empresa se desempeñó liderando la implementación de proyectos de alto nivel para la compañía, los dos últimos años se desempeñó en el área digital en un Rol de Product Owner a cargo de los equipos de desarrollo ágil. Al momento del despido se desempeñaba como Product Owner Senior. Su remuneración ascendía al monto de $ 2.573.771. Comparece Eduardo León García, quien con fecha 27 de julio de 2017 ingresó a la empresa área Digital. Al momento de su despido se desempeñaba como Ingeniero Software. Su remuneración ascendía al monto de $ 2.237.028. Refiere que todos los trabajadores fueron despedidos con fecha 16 de abril de 2020 por la causal establecida en el numeral 1° del articulo 161 esto es necesidades de la empresa, invocando para ello los cambios en las condiciones del mercado producto de la Pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Con fecha 01 de abril del año 202ª la demandada, les señala que enviará ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO, en el cual indica que precisamente por motivos de la pandemia sus remuneraciones mensuales fijas serán disminuidas en un 50% durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 así de esta manera la suma del sueldo base y el anticipo mensual de gratificaciones bajara el 50% durante dicho periodo , también serán rebajadas en un 50% la asignación de destinación de zona , Bono disponibilidad Operacional y Bono Disponibilidad IT que le pudiera corresponder a los trabajadores (Anexo se acompañara en un otrosí de esta demanda). Este anexo fue enviado para que los firmaran, sin considerar los compromisos que hubiesen tenido, lo que fue una imposición, pues al no firmar el anexo, todos y cada uno fue despedido con fecha 16 de abril de 2020. Refiere que el despido es injustificado por lo que procede la devolución de los dineros descontados por el empleador de la indem
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161inciso 1° 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívese en su oportunidad. RIT T- 973-2020 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 14
Texto Completo (Preview)
Demanda en juicio ordinario por despido injustificado. Santiago, diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece Francisco Daines Ostria, Rut 15.033.699-6, trabajador cesante; Clemente Martínez Álvarez, Rut 16.357.367-9, Eduardo León Gracia, Rut. 16.493.201-9, quienes interponen demanda en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A, Rut: 89.862.200
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