MORALES/CONSTRUCCIONES GONZALEZ GARRIDO LTDA.
Rol
M-18-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA SOL. O SUB. X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se realiza una lectura somera de la demanda. Respecto del escrito presentado por la parte demandada solidaria o subsidiaria, se provee: A lo principal: téngase por asumida la representación, en nombre de Constructora 3L S.A.; Al primer otrosí: se tienen por acompañados los documentos, ofrézcase e incorpórese en audiencia; Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese a dicho correo electrónico; Al tercer otrosí: téngase presente la delegación de poder. Respecto del escrito denominado “delegación de poder” presentado por la parte demandante, se provee: téngase presente la delegación de poder. Respecto del escrito denominado “acompaña documentos” presentado por la parte demandante, se provee: téngase por acompañada y ofrézcase e incorpórese en la audiencia. Se deja constancia que estando válidamente notificada la demandada principal, Construcciones González Garrido Limitada, esta no ha comparecido a la presente audiencia. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE DEMANDADA: Esta parte viene en evacuar el traslado y contestar la demanda, solicitando desde ya que se rechace la demanda, en todas sus partes con condena en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, y fija como base a conciliar por la suma de $ 2.500.000.- El abogado de la demandada solidaria o subsidiaria expresa que no cuenta con instrucciones para conciliar, entendiéndose frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- Fecha de la resolución de liquidación de la empresa Constructora 3L S.A.,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en causa Rit M-18-2020, compareció don HUGO ANGEL MORALES DONOSO, RUT N° 12.517.454-K, Trabajador, domiciliado en Longitudinal Sur S/N Lote 4 Gultro, Comuna de El Olivar, interpuso demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de lucro cesante, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en forma principal en contra de CONSTRUCCIONES GONZALEZ GARRIDO LIMITADA., persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por JOSE MANUEL GONZALEZ CORDOVA, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Membrillar Nº2651, Comuna de Molina Región del Maule, y de forma solidaria o subsidiaria, de acuerdo a las normas de subcontratación y conforme al mérito del proceso, en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRES LOWENER MAYER RECHNITZ, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Francisco Noguera 200, oficina 1401, comuna de Providencia, Región Metropolitana en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su texto de demanda. Señalando básicamente que inició relación laboral con el demandado principal el 3 de septiembre de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, tal como da cuenta certificado de cotizaciones que se acompaña en otrosí de esta presentación, que sus funciones las debía desempeñar en las instalaciones del cliente del empleador CONSTRUCTORA 3L S.A en su Obra denominada “Don Vicente de Rosario”, ubicada en calle 3 Oriente N°355 Rosario Comuna de Rengo. Con una remuneración mensual bruta ascendía a la suma de $785.688 que el término de la relación laboral se produjo el 24 de diciembre de 2019. En cuanto a las peticiones, solicitó acogerla a tramitación para que en definitiva se declare: 1. Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $785.688 o a la suma que se determine de acuerdo al mérito del juicio. 2. Que el despido de que fue objeto es Injustificado, Indebido o Improcedente o Carente de causa legal. 3. Que su despido es Nulo. 4. Que las demandadas le deberán pagar, en la forma que se determine las siguientes prestaciones e indemnizaciones o la suma que se estime conforme al mérito de autos respecto al siguiente detalle: a. Remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido, hasta la fecha que se convalide mi despido en los términos ordenados por la ley. b. Remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, por concepto de lucro cesante, que le hubiera correspondido percibir desde la fecha de su despido, esto es, el día 24 de diciembre de 2019, hasta la fecha real y efectiva del término de la obra para la cual fue suscrito su contrato de trabajo, esto es, con fecha 23 de marzo de 2020, esto es, 3 meses, por
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de lucro cesante, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don HUGO ANGEL MORALES DONOSO en contra de CONSTRUCCIONES GONZALEZ GARRIDO LIMITADA representada legalmente por JOSE MANUEL GONZALEZ CORDOVA, todos ya individualizados, por haberse tendido por acreditados los hechos señalados respecto a esta demanda. II.- Que en consecuencia se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 24 de diciembre de 2019, hasta la fecha que se convalide el despido en los términos ordenados por la ley. b. Remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, por concepto de lucro cesante, que le correspondía percibir desde la fecha de su despido, esto es, el día 24 de diciembre de 2019, hasta la fecha real y efectiva del término de la obra para la cual fue suscrito su contrato de trabajo, esto es, con fecha 23 de marzo de 2020, por la suma de $2.357.064. c. Feriado proporcional por el período trabajado comprendido entre el 3 de septiembre de 2019 al 24 de diciembre de 2019, esto es, 3 meses y 21 días equivalente a 6,47 días corridos por la suma de $169.446. d.- De
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de febrero de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0261859-1 RIT M-18-2020 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 10:40 horas HORA RECESO 11:25 horas HO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica