Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARDONES CON TRANSPORTES BJ LTDA

Rol

M-406-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1.- Que, con fecha 01 de febrero del año 2019, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa TRASPORTES BJ LTDA. 2.- Que, de acuerdo a su contrato de trabajo debía desempeñarse como Chofer de camiones o en los vehículos que su empleador indicara. 3.- Que, atendido la naturaleza de los servicios, recorría varias comunas y regiones del país. 4.- Que, su remuneración mensual estaba compuesta de: - Sueldo base por la suma de 320.500 pesos - Bono de Responsabilidad por la suma 59.000 pesos - Gratificación legal por la suma de 90.000 pesos - Colación por la suma de 200.000 pesos - Movilización por la suma de 60.000 pesos. Ascendiendo en consecuencia a la suma de 729.500 pesos. 5.- Que, su contrato de trabajo establecía que debía cumplir una jornada ordinaria, que estaba sujeta al siguiente horario: lunes a sábado de 08:30 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 6.- Que, en la cláusula novena de su contrato de trabajo establecía que su duración sería indefinida. 7.- Que, desde el mes de abril del año en curso su contrato de trabajo se encontraba suspendido. 8.- Que, obstante, lo señalado fue despedido verbalmente con fecha 26 de julio del año 2020, ese día recibió un llamado telefónico de parte del representante legal de la empresa demandada, don Michael Bustos, quien no le indico razón legal alguna para poner término a su contrato. 9.- Que en atención a ello el día 27 de julio del presente año interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo, verificándose de forma remota el comparendo respectivo, el cual resulto frustrado en atención a que no se obtuvo respuesta por parte de su empleador. 10.- Que, en consecuencia, se le adeudan las siguientes prestaciones: - Indemnización por años de servicios, por la suma de 729.500 pesos. - Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de 729.500 pesos. - Feriado legal y proporcional, por la suma de 280.981 pe

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que, de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Así mismo el articulo Art. 162. Del Código del Trabajo señala: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” SANCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: El artículo 168 del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es indebida de las causales del artículo 160, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas b) En un (50%) cincuenta por ciento si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho termino. OMISIÓN DE LA CARTA DE DESPIDO En cuanto a la trascendencia del aviso del despido, se ha escrito por los profesores Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia que, “la importancia y fundamento de la necesidad de cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162, radica en que este aviso permite que el trabajador tome convencimiento de los hechos que fundan el término de su contrato de trabajo” En efecto si el empleador no envía este aviso o no expresa la o las causales invocadas en el mismo, se estima que el trabajador se encontraría en un estado de indefensión que obstaría a la legítima defensa de sus intereses ante el empleador en un eventual juicio. En concordancia con lo anterior, se impide que el empleador durante la litis aduzca razones distintas a las comunicadas al trabajador y a las autoridades. El mismo inciso octavo del artículo 162 señala lo siguiente: La omisión de estas formalidades (aduciendo claramente a la omisi

Fallo

por tanto lo señalado por el demandante es equivoco ya que no existió ningún tipo de despido, menos aún verbal, sino que existió un abandono del trabajador a sus funciones. Respecto a las prestaciones adeudadas, los montos que se indican en la demanda no son correctos porque la base de cálculo que obtuvo el demandante es distinta a la que establece la ley porque señala está compuesta por el sueldo base que son $320.000, bono de responsabilidad de $59.000, gratificación legal por $90.000, colación por $200.000 y movilización por la suma de $60.000. Estima que la colación y movilización deben estar fuera de la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones. En cuanto al pago de feriado indica que el actor hizo uso de sus vacaciones correspondiente al periodo trabajado entre el 01 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020, el primer periodo fue entre el 22 y 30 de julio de 2019 y la segunda entre el 13 y 21 de enero de 2020, cada una por 7 días por lo tanto el monto reclamado no tiene ningún asidero. Solicita en definitiva se rechace la demanda en todas sus partes ya que nunca aconteció el hecho del despido, subsidiariamente para el caso que se acoja la demanda solicita se rechacen los montos establecidos por el demandante y en consecuencia se fijen como en derecho corresponda. Tercero: Que se establecieron los siguientes hechos conformes: 1.- Existencia de la relación laboral que comenzó el día 01 de febrero de 2019. 2.- Que las partes tenían contrato indefinido. 3.

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Vasco Ariel Mardones Sepúlveda DEMANDADO: Transportes BJ Ltda. RIT: M-406-2020 RUC: 20-4-0304034-8 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO. Primero: Comparece VASCO ARIEL MARDONES SEPÚLVEDA, cédula de iden

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