LAGOS CON MISION EVANGELICA SAN PABLO DE CHILE
Rol
M-273-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Con fecha 21 de abril de 2020, comenzó a prestar servicios a su ex empleador MISIÓN EVANGÉLICA SAN PABLO DE CHILE, le señaló que por el primer mes de trabajo le escrituraría contrato de prestación de servicios a honorarios, y que con posterioridad a ello firmarían contrato de trabajo. El 19 de mayo de 2020, su ex empleador le presentó para firmar un contrato de honorarios, que no se condecía con sus labores desempeñadas, accedió a firmar dicho contrato, puesto que, su ex empleador le indicó que esto era necesario para posteriormente firmar contrato de trabajo. Los servicios fueron prestados en Cocharcas Nº338, Chillán, institución de propiedad de su ex empleador. Fue contratada para desempeñar funciones como profesora de educación general básica, en el marco de los Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores de Ley Penal, Libertad Asistida Especial (PLE), derivados del SENAME, que tenía a cargo su ex empleador. Dentro de sus labores se encontraban enseñar a jóvenes, cuyas edades van desde los 18 a los 25 años, a fin de que obtengan sus estudios en la enseñanza básica. Atendida la contingencia nacional, desarrolló sus funciones en modalidad de teletrabajo y presencial. Su jornada ordinaria de trabajo estaba determinada por el cumplimiento de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 10:00 a las 13:00 horas en la jornada de la mañana, y en la jornada de la tarde desde las 13:30 a las 17:00 horas, y los viernes desde las 09:00 a las 13:00 horas.- La remuneración mensual pactada con su ex empleador ascendía a la suma de $496.500. Sin perjuicio de que su ex empleador utilizara el término “contrato de prestación de servicios”, en la práctica, en base al principio de la primacía de la realidad, y tomando en cuenta la verdadera intención de su ex empleador respecto a la relación laboral, existía un contrato de trabajo propiamente tal, cumpliéndose todos y cada uno de los requi
Fundamentos
fundamentos que señala: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: En primer término opone la excepción de incompetencia del tribunal señalada en el artículo 303 N° 1 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en razón que el contrato de prestación de servicios celebrado válidamente entre la demandante y demandado acompañado por ambas partes como prueba en este juicio, en su cláusula séptima indica claramente que “Las partes fijan para todos los efectos legales su domicilio en la ciudad de Lota y se someten a la jurisdicción de sus tribunales” en este orden de ideas esta parte en base a lo señalado opone la excepción de incompetencia del tribunal indicando que la presente demanda debió haber sido presentada en el Tribunal de Lota cuya prorroga de competencia de mutuo acuerdo firmaron y convinieron las partes de este juicio.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y demás normas pertinentes; solicita tener por interpuesta demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio contra de su ex empleador MISIÓN EVANGÉLICA SAN PABLO DE CHILE, ya individualizada, darle tramitación, y acogerla en todas sus partes declarando: 1.- Que, existió una relación de carácter laboral, entre el periodo del 21 de abril de 2020 al 05 de junio de 2020. 2.- Que, existe nulidad del despido, ya que, su ex empleador le adeuda cotizaciones previsionales. 3.- Que, deba pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido verbal, esto es, el 05 de junio de 2020, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $496.500.- 4.- Que el despido del cual fue objeto es injustificado en términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.- Que el demandado sea condenado al pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de FONASA, AFC y AFP PROVIDA, correspondiente a todo el periodo en que se extendió la relación laboral, esto es desde el 21 de abril de 2020 al 05 de junio de 2020. 6.- Que el demandado sea condenado al pago de las prestaciones ya indicadas en el cuerpo de la demanda. 7.- Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. 8.- Las costas de la causa. O las
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Nulidad despido, despido injustificado y Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Nycol Loretto Lagos Lehmann DEMANDADO: Misión Evangélica San Pablo Chile RIT: M-273-2020 RUC: 20-4-0283514-2 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Co
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