Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ JOSÉ LUIS ALEJANDRO SALCES ZAMBRANO

Rol

O-2653-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente señalados constituyen a juicio del Ministerio Público el ilícito de disparos injustificados hacia la vía pública establecido en el artículo 14 d) de la Ley 17.798 y el delito de tenencia ilegal de municiones le corresponde participación en calidad de autor por ilícito consumado.” Curacaví, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 45, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2, 9, 14, 17 B) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, y artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don JOSÉ LUIS ALEJANDRO SALCES ZAMBRANO, Cédula Nacional de Identidad N°20.780.980-2, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de disparos injustificados hacía la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 d) de la ley 17.798, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el día 12 de diciembre de 2020. Se le condena, asimismo, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en XJXEVDVDXL NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 24/06/2021 11:19:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ie

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don JOSÉ LUIS ALEJANDRO SALCES ZAMBRANO, Cédula Nacional de Identidad N°20.780.980-2, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de disparos injustificados hacía la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 d) de la ley 17.798, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción el día 12 de diciembre de 2020. Se le condena, asimismo, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en XJXEVDVDXL NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 24/06/2021 11:19:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl el artículo 9 en relació

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001246441-0 RIT : 2653 – 2020 NOMBRE IMPUTADO : JOSÉ LUIS ALEJANDRO SALCES ZAMBRANO CEDULA DE IDENTIDAD : 0020780980-2 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR PRIVADO : RODRIGO HERMOSILLA GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintitrés de junio de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 6 d

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