EDUARDO ANTONIO NUÑEZ LARA C/ GONZALO SEBASTIÁN CASTRO VERA
Rol
O-2317-2020
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de Abril de 2020, a las 01:00 horas aproximadamente, el requerido GONZALO SEBASTIÁN CASTRO VERA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad la automóvil marca Kia modelo Rio 5 Placa Patente Única KXPR-3, por Calle José Joaquín Godoy a la altura del N°93, de la comuna de La Calera. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,34 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 1,30 gramos por mil de alcohol en la sangre. De igual manera, el requerido GONZALO SEBASTIÁN CASTRO VERA, al haber cometido el delito señalado en la vía pública conduciendo el automóvil marca Kia modelo Rio 5 Placa Patente Única KXPR-3, por Calle José Joaquín Godoy a la altura del N°93, de la comuna de La Calera, en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de la misma fecha. SELXVDHRBN Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 24/06/2021 12:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6, 11 nº 9, 15 N° 1, 30, del Código Penal; artículos 110 y todos los demás pertinentes a la Ley 18.290, artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216,
Fallo
se declara: SELXVDHRBN Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 24/06/2021 12:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se condena a GONZALO SEBASTIÁN CASTRO VERA, Cédula Identidad 0016058843-8, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 26 de abril de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que para el pago de la multa pecuniaria impuesta, se le concederá al sentenciado un plazo de 30 días para satisfacer el pago de la misma, una vez que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Se hace presente al sentenciado que tiene plazo hasta la fecha indicada para solicitar al tribunal directamente la sustituc
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, ocho de junio de dos mil veintiuno Hechos: El día 26 de Abril de 2020, a las 01:00 horas aproximadamente, el requerido GONZALO SEBASTIÁN CASTRO VERA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad la automóvil marca Kia modelo Rio 5 Placa Patente Única KXPR-3, por Calle José Joaquín Godoy a la altura del N°93, de la c
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