MP C/ MARCELO IGNACIO FUENTEALBA FLORES
Rol
O-564-2019
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora María Esperanza Franichevic Pedrals, quien presidió, señora Marcela Paredes Olave y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día 18 de junio del actual, la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 564-2019, RUC N° 1900314332-8, seguida en contra del acusado MARCELO IGNACIO FUENTEALBA FLORES, cédula de identidad N° 19.017.649-5, soltero, nacido el 7 de mayo de 1995, mecánico, domiciliado en Calle Volcán Caulle N° 02146, Villa Nuevo Horizonte, de la comuna de Rancagua Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto de Rancagua don Mario Ramírez Wimmer y la defensa del acusado a cargo del Defensor Penal Público don César Zamorano Quitral, todos con domicilio y forma de notificación, ya registrados, en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes antecedentes: Que el día 23 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 02:20 horas, el imputado Marcelo Ignacio Fuentealba Flores, conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo PPU NF- 9826, por Avenida República de Chile con Calle Soto Grande, de esta ciudad, quien debido a su estado etílico perdió el control del móvil impactando al vehículo PPU NP-3502, propiedad de la víctima Segundo Antonio Méndez Muñoz, causando diversos daños en la estructura y parachoques, los que avaluó en la suma de 1.500.000.-. La ebriedad del imputado fue constatada por funcionarios policiales debido a su hálito alcohólico, arrojando el examen respiratorio la cantidad de 0.67 gramos del alcohol por litro de sangre, dando como resultado la alcoholemia correspondiente 0.49 gramos del alcohol por litro de sangre. Una vez efectuada la fiscalización, los funcionarios policiales corroboraron que el vehículo que conducía el imputado Fuentealba Flores, esto es el PPU NF-9826, mantenía un encargo vigente por el delito de robo conforme al parte denuncia de la Tenencia de Coltauco N° 135 del 18 de marzo del año 2019, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, y de manejo bajo la influencia del alcohol causando daños, previsto en el artículo 193 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado la participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, pidió sancionar al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 10 U.T.M., por el delito de receptación, y por el delito de manejo bajo la influencia del alcohol causando daños, a sufrir la pena de 5 U.T.M., más Maria Esperanza Franichevic
Fallo
por tanto, pidió la absolución por ese delito. En el alegato de cierre la defensa sostuvo que no controvertía la conducción bajo la influencia del alcohol pero sí la receptación, porque la afirmación analógica que el vehículo estaba desmantelado y que no tenía problemas mecánicos, así como que no tenía placa patente eso no llevaba a presumir el hecho ilícito, porque solo se supo que era robado después que la central de comunicaciones lo informó pero un profano en la materia tampoco podía saberlo. Expuso que la ley 21170 estableció ante la imposibilidad de presumir el injusto incorporar el registro público dicha circunstancia que sirve de hecho para presumir el ilícito, porque si los profesionales no podían presumirlo menos su representado y el robo no estaba inscrito en dicho registro. Por lo que pidió la absolución. QUINTO: Que otorgada la palabra al acusado Fuentealba Flores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la causa. En su declaración indicó que ese día como a las seis de la tarde terminó de trabajar y lo llamaron para jugar a la pelota, tomó el auto que estaba ahí y se fue a unas canchas de futbolito, hubo un asado y como a la una de la mañana se fue y que perdió el control en Republica con Victoria. Consultado por el Fiscal no recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos, que trabaja en un taller mecánico con su papá en la Nuevo Horizonte, que en el domicil
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1 Rancagua, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora María Esperanza Franichevic Pedrals, quien presidió, señora Marcela Paredes Olave y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día 18 de junio del actual, la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 564-2
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