1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HELLMAN/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-4668-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago del Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT-4668-2020, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña SOL CAMILA PÉREZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº18.117.667-9, coordinador de movimiento diario, doña OLGA FRANCISCA VILLAR MORA, cédula de identidad Nº18.656.181-3, soltera, coordinador de movimiento diario, y doña CHERIE CAROLINE HELLMAN ENCINA, cédula de identidad Nº13.924.898-8, agente servicio al pasajero pleno, todas domiciliadas para estos efectos en calle San Antonio Nº418, oficina 604, comuna de Santiago, en contra de en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., rol único tributario Nº89.862.200-2, sociedad del giro aerolínea, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por doña Viviana Vallecillo Marchant, cédula de identidad N° 11.635.059-9,ambos domiciliados en Américo Vespucio Nº901, comuna de Renca, Región Metropolitana.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones de las actoras. Expone en síntesis que doña SOL CAMILA PÉREZ FIGUEROA, ingresó a prestar servicio bajo dependencia y subordinación directa del demandado el día 14 de abril del 2012, como coordinador de movimiento diario, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $ $1.223.182, doña OLGA FRANCISCA VILLAR MORA, ingresó a prestar servicio bajo dependencia y subordinación directa del demandado el día 23 de junio del 2012, como coordinador de movimiento diario, percibiendo una remuneración ascendente a $ 1.001.526 y doña CHERIE CAROLINE HELLMAN ENCINA, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación directa del demandado el día 01 de mayo de 2014, como agente servicio al pasajero pleno, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $800.007. Con fecha 5 de junio de 2020, se les notifica el término de las relaciones laborales, por la causal señalada en el artículo 161 inciso primero, reseñando en todas las cartas de despido la misma lectura, esto es: “Se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo…., por la causal establecida en el ART. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado que hacen necesaria su reestructuración”. La causal invocada se fundamenta, particularmente en la baja productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. El aporte del empleador al seguro de cesantía para doña SOL CAMILA PÉREZ FIGUEROA fue de $1.620.939, para doña OLGA FRANCISCA VILLAR MORA de $1.615.333. y para doña CHERIE CAROLINE HELLMAN ENCINA. $1.156.401. Todas las demandantes suscribieron finiquito con reserva de acciones y derechos. Solicitan en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado sus despidos, condenando a las demandadas a pagar lo siguiente: Para el caso de doña SOL CAMILA PÉREZ FIGUEROA: a. $2.935.636, como consecuencia del incremento del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. b. Se declare indebido el descuento realizado por mi empleador como aporte a la A.F.C. y se orden su devolución y reintegro por: $1.620.939, por infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728 2. Para el caso de doña OLGA FRANCISCA VILLAR MORA: a. $2.403.662, como consecuencia del incremento del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. b. Se declare indebido el descuento realizado por mi empleador como aporte a la A.F.C. y se orden su devolución y reintegro por $1.615.333, por infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728 3. Para el caso de doña CHERIE CAROLINE HELLMAN ENCINA. a. $1.440.012., como consecuencia del incremento del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso primero del Código del Trab

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña SOL CAMILA PÉREZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº18.117.667-9, doña OLGA FRANCISCA VILLAR MORA, cédula de identidad Nº18.656.181-3, soltera, y doña CHERIE CAROLINE HELLMAN ENCINA, cédula de identidad Nº13.924.898-8, en contra de en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., rol único tributario Nº89.862.200-2, representada por doña Viviana Vallecillo Marchant, cédula de identidad N° 11.635.059-9, todos previamente individualizados. II.- Que se exime a las demandantes del pago de las costas de esta causa por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4668-2020 RUC : 20- 4-0284172-K Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago del Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT-4668-2020, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña SOL CAMILA PÉREZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº18.117.667-9,

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