Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTINI/CABRER

Rol

M-499-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X       * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta se produce totalmente en los términos consignados en el acta levantada al efecto. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones, remuneración y demás estipulaciones. 2.- Fecha de término dela relación labor, causal y hechos en los que se funda y las formalidades del despido. 3.- Efectividad que las cotizaciones del actor se encuentran pagadas, así como la compensación del feriado proporcional y legal. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta de autodespido con fecha 18 de mayo de 2020. 2. Carta de autodespido envida a la inspección del Trabajo. 3. Comprobantes de correos de Chile. 4. Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2015. 5. Certificado de cotizaciones Afp Hábitat. 6. Certificado de Fonasa. 7. Certificado de AFC. CONFESIONAL: 1. ERIKA ISABEL CABRER SALDAÑA. Quien no comparece a esta audiencia, pudiéndosele hacer efectivo los apercibimientos legales solicitados en definitiva. SENTENCIA: Temuco, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, ha comparecido don HENRY NACOR MARTINI SEPULVEDA, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Los Vaqueanos N°0508, sector Fundo del Carmen, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación ley 19.631, en contra de doña ERIKA ISABEL CABRER SALDAÑA, ignoro profesión u oficio, quien se dedica a la actividad de transporte urbano suburbano vía locomoción colectiva, domiciliada para estos efectos en la calle San Martin N°01925, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía,. Señala que con fecha 01 de diciembre 2015, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la demandada en calidad de chofer de micro, sus servicios los prestó conduciendo la maquina N°69, para el recorrido de la línea N°7, dentro de la ciudad de Temuco, y del sector Cajón. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada laboral era completa y su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $320.500 Con fecha 18 de mayo 2020, se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, ya que su empleador ha incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, como paso a exponer; Por no haber pagado mis cotizaciones de AFP HABITAT, los siguientes meses: • Los meses de abril, mayo, julio agosto septiembre y noviembre de 2017. • Los meses de enero y junio de 2018. • Los meses de marzo y abril de 2019. • El mes de abril de 2020. Por no haber pagado mis cotizaciones de FONASA, los siguientes meses: • Los meses de abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2017. • Los meses de enero y junio de 2018. • Los meses de marzo y abril de 2019. • Los meses de enero, marzo y abril de 2020. Por no haber pagado mis cotizaciones de AFC, los siguientes meses: • El mes de septiembre de 2016. • Los meses de abril a diciembre de 2017. • Los meses de enero a diciembre 2018. • Los meses de enero a diciembre de 2019. • Los meses de enero, febrero y abril de 2020.

Fallo

Por estas razones, que, en la fecha ya señalada, me vi en la obligación de poner término a mi contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y le pongo termino al contrato de trabajo por despido indirecto de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la configuración de la causal invocada indica que: a) Respecto del no pago de cotizaciones previsionales efectivamente le causa un perjuicio, ya que estas van al ahorro de su cuenta individual para su futura pensión y que en todo caso es su dinero y no estando enteradas en la administradora de fondo de pensiones no hay rentabilidad por lo cual es claro que resulta perjuicio. b) Respecto de sus cotizaciones del seguro de cesantía, AFC, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentran cesantes por causas ajenas a su voluntad, su ex empleador le ha causada un perjuicio, dejándolo desprotegido de este instrumento de seguridad social, no pudiendo obtener los beneficios que conlleva este seguro, como lo es el beneficio monetario, y el apoyo en la búsqueda de empleo y capacitación a través de la OMIL. c) Respecto de mis cotizaciones de FONASA, cuya finalidad es financiar las prestaciones de salud de sus beneficiarios, y al no tener pagada estas cotizaciones no tiene posibilidad de obtener una atención médica, teniendo que pagar un

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16/02/2021 RUC 20- 4-0284016-2 RIT M-499-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°2 Virtual HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TÉRMINO 09:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040284016-2-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE HENRY NACOR MARTINI S

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