Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ HÉCTOR ARTURO VENEGAS ALBORNOZ

Rol

O-46-2021

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 03 de junio del año 2018, en horas de la tarde, aproximadamente a las 20:10 horas, en la ruta n-59 kilómetro 29,5 de la comuna de San Ignacio el acusado Héctor Arturo Venegas Albornoz condujo el vehículo marca Great Wall, modelo peri le, P.P.U. CDFK-77, no atento a las condiciones del tránsito colisionando a la víctima Pedro Enrique Sandoval Lavados, que transitaba por la misma ruta a bordo de una bicicleta. Producto de la colisión por alcance y por eyección la bicicleta procede a volcar provocándose la muerte de la víctima en el lugar producto de un politraumatismo grave, compatible con accidente de tránsito, lesiones recientes, vitales, coetáneas y necesariamente mortales, según informe de autopsia del Servicio Médico Legal de Chillán. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 en relación al artículo 492 del Código Penal, sobre tránsito, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado HÉCTOR ARTURO VENEGAS ALBORNOZ la pena de tres años de presidio LPQQVDPFCB Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 23/06/2021 14:41:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 menor en su grado medio, suspensión de la lice

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de junio de dos mil, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HÉCTOR ARTURO VENEGAS ALBORNOZ, cédula nacional de identidad N°11.235.907-9, de 53 años, divorciado, brigadista forestal, domiciliado en calle La Colonia Nº 1484, Población Vicente Pérez Rosales, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Karen Fuentes Placencia, domiciliada en Aníbal Pinto N°87, Bulnes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Rolando Canahuate Ronda, domiciliado en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 03 de junio del año 2018, en horas de la tarde, aproximadamente a las 20:10 horas, en la ruta n-59 kilómetro 29,5 de la comuna de San Ignacio el acusado Héctor Arturo Venegas Albornoz condujo el vehículo marca Great Wall, modelo peri le, P.P.U. CDFK-77, no atento a las condiciones del tránsito colisionando a la víctima Pedro Enrique Sandoval Lavados, que transitaba por la misma ruta a bordo de una bicicleta. Producto de la colisión por alcance y por eyección la bicicleta procede a volcar provocándose la muerte de la víctima en el lugar producto de un politraumatismo grave, compatible con accidente de tránsito, lesiones recientes, vitales, coetáneas y necesariamente mortales, según informe de autopsia del Servicio Médico Legal de Chillán. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 en relación al artículo 492 del Código Penal, sobre tránsito, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado HÉCTOR ARTURO VENEGAS ALBORNOZ la pena de tres años de presidio LPQQVDPFCB Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 23/06/2021 14:41:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, más las penas accesorias y al pago de las costas

Fallo

por tanto, el día de los hechos su representado se desempeñaba con las luces encendidas del automóvil, a la velocidad permitida en el lugar de 70 kilómetros por hora, por lo que no creó ningún riesgo no permitido por el Derecho y, por tanto, conducía atento a las condiciones de tránsito del momento. Señalando que el ciclista conducía su móvil en estado de ebriedad, sin usar casco de seguridad, chaleco reflectante ni luces y reflectantes en la bicicleta y que, además no podía circular por esa vía, por tratarse de una autovía conforme al Decreto N° 83 de 27 de junio de 1985, por lo que estima que no se establecieron los elementos para que exista un delito imprudente, que no existe la culpa ni el nexo causal, que sólo hay un resultado y para condenar al imputado debe establecerse la responsabilidad del mismo. Que, cabe desechar las alegaciones defensivas precitadas, por cuanto la prueba de cargo sí se estimó suficiente y concordante para establecer, más allá de toda duda razonable, la concurrencia de un cuasidelito de homicidio, ya que si bien es cierto que el ciclista Pedro Sandoval Lavados conducía su móvil en estado de ebriedad, conforme se consigna en el informe de alcoholemia acompañado como prueba pericial por la defensa, que da cuenta la presencia LPQQVDPFCB Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 23/06/2021 14:41:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de a

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1 C/ HÉCTOR ARTURO VENEGAS ALBORNOZ CUASIDELITO DE HOMICIDIO ARTÍCULO 391 N °2 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 492 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1800538447-4 RIT 46 - 2021 CÓDIGO DELITO: 905/ Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de junio de dos mil, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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