MP CALAMA C/ ALEX RICHARD MAMANI BLAS
Rol
O-241-2019
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares Juan Ramírez Núñez, Sergio Villa Romero y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N° 241-2019, seguida en contra del acusado ALEX RICHARD MAMANI BLAS, cédula de identidad N° 23.653.201-1, boliviano, soltero, 31 años, nacido el 19 de junio de 1990 en La Paz, Bolivia, trabajador de la minería, con domicilio en calle Manuel Montt N° 3302, Calama, quien fue representado por la abogada, Defensora Particular Viviane Guevara Molina, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: El día 23 de junio de 2019, siendo las 06.45 horas, en circunstancias que la denunciante doña Gloria Flores se encontraba en su domicilio en Pasaje el Cobre N° 3688, de esta ciudad, en compañía de su conviviente Alex Richard Mamani Blas, con quien mantuvieron una discusión en el patio del inmueble antes individualizado, y sin causa justificada, el imputado toma al perro de raza poodle, de color blanco de 3 meses de vida, y lo arroja de cabeza al piso, diciéndole la denunciante “ Tómalo para ver si lo puedes revivir”, hecho que le causó la muerte. Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 23/06/2021 14:53:12 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 23/06/2021 16:09:54 MVBFVDLJWF Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 23/06/2021 23:52:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de MALTRATO ANIMAL, el que se encuentra descrito en el artículo 291 BIS del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del ilícito de consumado. En concepto del acusador, no concurren modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que pide, se aplique al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 25 unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para la tenencia de animales, con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en suma, que pide desde ya la condena del imputado, ya que acreditará el hecho por el que se acusó y que le causó la muerte a un perro de propiedad de la víctima. Se desconoce la razón por la que el acusado cometió esta acción ante la víctima, pero toma el perro por sus patas traseras y lo azota contra el piso, causándole la muerte en el lugar, lo que fue denunciado a carabineros quienes procedieron a la detención del imputado. Señaló que se cuenta además con la declaración de la veterinaria que atendió al perro y que constató su muerte. Pide condena y reserva alegaciones para la clausura. La defensa desde ya pide la absolución del acusado ya que no hay antecedentes fácticos que acrediten el hecho punible. No se acreditará más allá de toda duda razonable el hecho, ni tampoco existirá prueba pericial que de cuenta de la muerte de un animal poodle. No hay nada que puede refrendar
Fallo
se declara: Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 23/06/2021 14:53:12 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 23/06/2021 16:09:54 MVBFVDLJWF Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 23/06/2021 23:52:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 I.- Que se absuelve a ALEX RICHARD MAMANI BLAS, cédula de identidad N° 23.653.201-1, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de maltrato animal del artículo 291 bis del Código Penal, supuestamente cometido el 23 de junio de 2019 en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por los motivos señalados en el considerando decimosegundo. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por el juez titular Rodrigo Cartes Fierro. RIT N° 241-2019 Pronunciada por los jueces titulares de este tribunal, Juan Ramírez Núñez, Sergio Villa Romero y Rodrigo Cartes Fierro. Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 2
Texto Completo (Preview)
1 C/ ALEX RICHARD MAMANI BLAS RIT N° 241-2019 RUC N° 1900668796-5 MALTRATO ANIMAL Calama, veintitrés de junio de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares Juan Ramírez Núñez, Sergio Villa Romero y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha veintidós de junio de dos
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