1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A./GHEA

Rol

O-5241-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad del fuero que ampara al trabajador, hechos pormenores y circunstancias que lo configuran 2. Efectividad de los hechos invocados por el empleador para decidir poner término al contrato del demandado y antecedentes relacionados. CUARTO. Incorporación de medios de prueba. Que la demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato individual de trabajo de fecha 03 de junio de 2019 celebrado entre las partes; 2. Copia de 4 comprobantes de Constancia para Empleadores de la Dirección del Trabajo, por las fechas de los días de ausencia señalados en la demanda; 3. Copia Contrato Colectivo celebrado entre Buses Metropolitana S.A. y Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte Público, Mantención y Conexas RSU 13.11.1481 de fecha 3 de agosto de 2020 junto con nómina de trabajadores adscritos donde figura el demandado. 4. Copia Libro de Asistencia meses agosto, septiembre y octubre perteneciente al demandado. Confesional. Solicita se tenga por confesó al demandado dado su falta de comparecencia a absolver posiciones sin causa justificada conforme a lo dispuesto en el articulo 454 N°3 del Código del Trabajo. QUINTO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que, analizada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo establecido en el articulo 456 del Código del Trabajo, se ha de tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que don Leonardo Ghea Gutiérrez, ingresó a prestar servicios para Buses Metropolitana S.A el día 3 de junio de 2019, desempeñando las funciones de ayudante de taller. Lo anterior se colige del análisis del contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2.- Que el demandado se encuentra afiliado al Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte Publico Mantención y Conexas. R.S.U 13.11.1481. Lo anterior se colige de listado de trabajadores afiliados al mentado Sindicato. 3.- Que con fecha 25 de agosto del año 2020, el Sindicato Interempresa de Trabajadore

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones del actor. Expone en síntesis que según consta del contrato de trabajo de fecha 03 de junio de 2019 y anexos, Buses Metropolitana S.A. contrató a don Leonardo Cristóbal Ghea Gutiérrez para desempeñarse como ayudante de taller, bajo régimen de jornada completa de 45 horas semanales. La remuneración del demandado asciende a la suma de $584.174. Dicho trabajador detenta fuero laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, toda vez que pertenece al Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte Público, Mantención y Conexas, R.S.U. 13.11.1481, que actualmente, al momento de interponerse esta demanda, se encuentra en proceso de negociación colectiva desde el día 3 de julio de 2020. El trabajador incurrió en ausencias injustificadas durante el mes de agosto de 2020, los días 3, 4, 5 y 6 de agosto del año 2020. Expone que se trata de una causal objetiva establecida por el legislador, en la que ha incurrido el trabajador al ausentarse sin justificación alguna en los días programados previamente. Además de incurrir en el presupuesto legal, faltó a sus obligaciones establecidas en instrumentos suscritos entre el trabajador y la empresa. Solicita en definitiva se acoja la demanda autorizando a poner término al contrato de trabajo celebrado con el demandado por haber incurrido en la causal prevista en el Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. SEGUNDO. Contesta demanda. Que la parte demandada no contesta la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. TERCERO. Audiencia Preparatoria. Que el llamado a conciliación fue frustrado dado la incomparecencia de la demandada. Luego el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad del fuero que ampara al trabajador, hechos pormenores y circunstancias que lo configuran 2. Efectividad de los hechos invocados por el empleador para decidir poner término al contrato del demandado y antecedentes relacionados. CUARTO. Incorporación de medios de prueba. Que la demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato individual de trabajo de fecha 03 de junio de 2019 celebrado entre las partes; 2. Copia de 4 comprobantes de Constancia para Empleadores de la Dirección del Trabajo, por las fechas de los días de ausencia señalados en la demanda; 3. Copia Contrato Colectivo celebrado entre Buses Metropolitana S.A. y Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte Público, Mantención y Conexas RSU 13.11.1481 de fecha 3 de agosto de 2020 junto con nómina de trabajadores adscritos donde figura el demandado. 4. Copia Libro de Asistencia meses agosto, septiembre y octubre perteneciente al demandado. Confesional. Solicita se tenga por confesó al demandado dado su falta de comparecencia a absolver posiciones sin causa justificada conforme a lo dispuesto en el articulo 454 N°3 del Código del Trabajo. QUINTO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que, analizada

Fallo

fallo arbitral que es hubiere dictado. SEPTIMO. Que el artículo 174 del Código del Trabajo establece, en su inciso 1°, que los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, ambas del Código del Trabajo. Que el fuero es una prerrogativa que protege a los trabajadores cuya situación es más vulnerable frente a las potestades del empleador, prerrogativa que consiste en su inamovilidad que impide el despido en el período de tal protección. Y en el caso específico, el fuero sindical es una de las más importantes formas de tutelar la libertad sindical, toda vez que la protección que se intenta por medio del fuero es posibilitar la absoluta libertad de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos sindicales, frente a cualquier represalia por parte del empleador, en especial el despido, tutela que debe comprender a todos los actos o actuaciones que causen algún tipo de perjuicio a dicha actividad, permitiendo la mantención y vigencia efectiva del contrato de trabajo del aforado, y tal es así, que en Chile se han ratificado los Convenios 98, sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, y 135, sobre representantes de los trabajadores, de la Organización Internacional del Trabajo, que establecen que los trabajadores deben gozar de la adecuada protección contra

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 5241- 2020, por desafuero sindical, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por Buses Metropolitana S.A, rol único tributario N

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