MADRID/ACUÑA Y LEIVA CALEFACCIÓN LIMITADA
Rol
O-3177-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-3177-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones La demanda fue interpuesta por don LUIS ALBERTO MADRID BARRERA, cédula nacional de identidad N.º 11.392.951-0, domiciliado para estos efectos en Calle San Jorge Nº 7891, comuna de La Cisterna en contra de ALMA GESTIÓN & CALEFACCIÓN LTDA, rol único tributario N° 76.956.730-5, representada legalmente por don José Alfredo Rojas García, liquidador concursal, cedula de identidad número 12.463.647, con domicilio en Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del actor: Expone el demandante en síntesis que comienza a prestar servicios bajo vínculo se subordinación y dependencia para la demandada ALMA GESTIÓN & CALEFACCIOÓN LTDA con fecha 01 de diciembre 2007, sus funciones eran las de supervisor de obra, las que consistían en la coordinación de la instalación de aires acondicionados y calefacción en distintas obras y faenas, fiscalizando la labor que realizaba el equipo a su cargo. Las funciones antes mencionadas fueron desarrolladas en las dependencias de la empresa demandada, ubicada en Calle Cuba Nº 3378, comuna de Recoleta. La remuneración para los efectos del art 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $2.311.587. Con fecha 26 de marzo del 2020 el actor es citado por su jefe directo, don Tomas Leiva, gerente de producción. Al llegar al lugar se encuentra con el abogado de la empresa, del cual desconoce nombre y quien le informa que se encontraba desvinculado haciendo entrega de carta de despido por aplicación de la causal legal del artículo 161 Código del Trabajo, sin señalar a que inciso se refiere, agregando que el término se concretaría con fecha 31 de marzo 2020. Para fundamentar la causal la empresa refiere al cierre de las oficinas y paralización de obras. De la simple lectura de la carta se observa que la empleadora no solo utiliza términos extremadamente genéricos y pocos precisos, sino que además se refiere a un cierre y paralización sin indicar en qué consisten estas y por qué se ve obligada a presidir de los servicios del actor. Indica que a la época del despido la empresa adeuda sus cotizaciones previsionales en Isapre Cruz Blanca por los meses de enero y marzo 2020. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido condenando a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $2.311.587 2- Indemnización por años de servicios (11): $25.427.464 3- Recargo legal del 30% según artículo 168: $7.628.239 4- Feriado Proporcional (01.12.2019-31.03.2020): $562.027 5- Cotizaciones previsionales y de salud señaladas en el cuerpo del escrito 6- Indemnizaciones por Ley Bustos 7- Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8- Costas de la causa SEGUNDO. Contestación de la demanda: Que la demandada contesta la demanda en tiempo y forma, oponiendo en primer la excepción perentoria de finiquito, fundado en que el actor en el contexto de la liquidación concursal suscribió finiquito de contrato de trabajo por el cual tiene a su disposición la suma de $ 8.577.145, que se desglosa de la siguiente manera: 100% Preferencia artículo 2472 C.C. N° 5 $ 6.015.989 37.35% Preferencia artículo 2472 C.C. N° 8 $ 2.561.156. Manifiesta que con fecha 11 de mayo de 2020 fue declarada judicialmente la Liquidación voluntaria de la Empresa demandada ACUÑA Y LEIVA CALEFACCIÓN LIMITADA, resolución dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 163 bis168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. II.- Que se rechazan en todas sus partes la demanda interpuesta don LUIS ALBERTO MADRID BARRERA, cédula nacional de identidad N.º 11.392.951-0, en contra de ALMA GESTIÓN & CALEFACCIÓN LTDA, rol único tributario N° 76.956.730-5, representada legalmente por don José Alfredo Rojas García, liquidador concursal, cedula de identidad número 12.463.647. III.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3177-2020 RUC : 20- 4-0269481-6 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-3177-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones La demanda fue interpuesta por don LUIS ALBERTO MADRID BARRERA, cédula nacional de identidad N.º 11.392.951-0
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