Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FREIRE/ALPES INVERIONES SPA

Rol

T-360-2019

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del despido, pero que no dicen relación con la realidad y que dicen relación con la denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo, por la no escrituración de su contrato de trabajo, no pago de horas extras, no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social. Que, en la misiva se le indica como fecha de inicio de la relación laboral el 1 de marzo de 2019, lo cual es del todo falso, toda vez que nuestro representado comenzó a prestar servicios con fecha 1 de agosto de 2016, lo cual hacía emitiendo boletas de honorarios, escriturándose sólo en marzo de 2019 y a instancias de una denuncia efectuada por el mismo motivo. Denuncia ante la inspección del trabajo. Que, ante la solicitud de formalizar la relación laboral y su negativa a ello por su ex empleadora, con fecha 19 de marzo de 2019, efectúa solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, fundado en la no escrituración del mismo y el no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad, ello no sólo referente a su persona sino respecto de todos sus compañeros de trabajo. Realizó esta denuncia aceptando las consecuencias de alguna represalia por parte de su ex empleadora, las precarias condiciones laborales en que se prestaban los servicios por todos le hacían imperativo presentar la denuncia, agregándose el hecho de que ninguno de sus compañeros quería realizarla por el justificado temor de ser víctima de alguna represalia, lo cual así aconteció. Que, una vez efectuada la denuncia, el día 21, se comunicó con la dueña y representante de la empresa, ello con el único fin de que tuviere conocimiento de su persona de la denuncia y más que nada para que regularizara la situación de todos en la empresa, lo cual sólo aconteció en forma parcial respecto de su persona, pues la dueña entendió que la denuncia era a título personal y no a nombre de todos los trabajadores. Que, comunicada la denuncia expresamente se le hizo saber que una vez concluida se adoptarían las medidas pertine

Fundamentos

fundamentos ya expuestos y pide la condena de la demandada, respecto de las prestaciones consistentes en: 1.-Indemnización sustituta por falta de aviso previo en la suma de $230.000.-; 2.- indemnización por 3 años de servicios en la cantidad de $690.000.-; 3.- Feriado legal y/o proporcional adeudado por 11 días, por la suma de $211.000.- 4.- Al declararse nulo el despido, las remuneraciones y demás prestaciones laborales, desde el momento del despido hasta su convalidación; 5.- recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. Todo más intereses, reajustes y costas. Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece don FREDDY SCHÄLCHLI SALAZAR, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 650, of. 604, Concepción, en representación procesal de la sociedad ALPES INVERIONES SPA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Cecilia Bennett Loosli, ambas domiciliados en calle Paicaví 221, Concepción, quien expone: “Que vengo en contestar la demanda de tutela laboral deducida en lo principal y subsidiaria de despido injustificado. Fundo esta contestación en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Como consta en contrato de trabajo que acompaño en otrosi, la relación laboral se inició con fecha 1 de marzo de 2019, concluyendo el 10 de junio de 2019. Los servicios contratados fueron de servicios atención público (mesero), siendo su sueldo promedio de $183.139 mil pesos. 2.- Respecto a su jornada laboral, don Jordan Freire, no cumplía una jornada específica, estaba supeditado a su disponibilidad de horario semanal informada previamente a la administración, no superando las treinta horas semanales, con ello se refleja una jornada parcial de trabajo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40 bis del Código del Trabajo. Su remuneración era calculada por horas y su remuneración era computada de manera mensual, designándose como fecha de pago el quinto día hábil de cada mes. La naturaleza del contrato era carácter indefinido. 3.- Que respecto a lo indicado por el demandante en acápite “denuncia ante la inspección del trabajo formulada con fecha 19 de marzo de 2019”, como causal del término de la relación laboral, negamos en forma absoluta lo indicado, solicitando que se tenga en consideración las fechas indicadas por éste, entendiendo que el contrato de trabajo se encuentra con fecha de inicio 01 de marzo del año 2019, fecha aceptada y reconocida por el trabajador a través de su firma; indicamos además que la fiscalización mencionada no individualiza a don Jordan Freire, como trabajador que se encontraría bajo alguna irregularidad, ello por existir los respaldos pertinentes de encontrarse al día su contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo y firmar de libro de asistencia desde el 01 de marzo del año 2019. 4.- Que lo indicado por el demandado como despido lesivo o vulneratorio, no guarda relación alguna con el resultado de la fiscalización efectuada por la inspección del t

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 161, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes 485 y siguientes y demás pertinentes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en autos. II.- Que, se acoge la acción subsidiaria interpuesta por ALEX FERRADA CISTERNAS Y RODOLFO ARAVENA BELTRAN, abogados, en representación de don JORDAN LUIS FREIRE REYES, en contra de ALPES INVERSIONES SpA, todos individualizados, sólo en cuanto estimando improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $217.425.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $652.275.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $195.682.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $79.722.- por concepto de feriado proporcional por 11 días. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, se rechaza en lo demás la demanda subsidiaria interpuesta. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT T-360-2019 RUC 19- 4-0209583-3 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del T

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que comparecieron ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don ALEX FERRADA CISTERNAS Y don RODOLFO ARAVENA BELTRAN, abogados, ambos con domicilio en Cochrane 635 de Concepción, en representación de JORDAN LUIS FREIRE REYES, cesante, domiciliado en LAS AZUCENAS 185 comuna de

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