8º Juzgado de Garantía de Santiago

FELIPE ALBERTO ARCE VÉLIZ C/ ELIZABETH TRINIDAD ALARCÓN PUENTES

Rol

O-7754-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en contra de ELIZABETH TRINIDAD ALARCON PUENTES, ya individualizada, a quien se le requirió en calidad de autora de los delitos de injurias y calumnias, previsto y sancionado por los artículos 412 y siguientes, en grado de consumado. Comparecieron e intervinieron en la audiencia de juicio, además de la querellada, la víctima querellante, Felipe Arce Véliz, sus abogados Nelson Fernandez y Mario Fernandez y por la querellada, el defensor penal privado Juan Carlos Gómez. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: °.- QUERELLA. Que los abogados querellantes, interpusieron una querella criminal en los siguientes términos: Los hechos. Antecedentes Preliminares. a. Que, desde el año 2014 en adelante, mi representado don Felipe Arce Veliz, de actuales 29 años, se desempeña como funcionario de la Corporación de Desarrollo Social de la Ilustre Municipalidad de Providencia. En una primera etapa, ingresó a realizar su práctica profesional como Ingeniero en Administración para iniciar una carrera que lo ha visto progresar en base a sus méritos, y que actualmente lo mantiene en la dirección de Contraloría de la Administración central. b. En este contexto, se conocieron con la querellada Elizabeth Alarcón hace aproximadamente dos años cuando trabajaron juntos en el área de remuneraciones por un corto periodo de tiempo. En la actualidad, presentan amistades en común y desde el advenimiento de la pandemia COVID-19, comenzaron a relacionarse de manera más cercana, generándose de forma natural y progresiva una atracción interpersonal mutua y recíproca, de carácter sentimental y sexual propio de personas adultas, dentro de lo que coloquialmente se conoce como “andar”, antefase o etapa previa de un LCTZVCBHVY IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 23/06/2021 12:16:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl “pololeo” o relación más formal propiamente tal. Es preciso referir que ambas partes vivencian la situación con reservas, en atención a que mi representado se encontraba terminando una relación anterior de cuatro años y medio y, por otra parte, la querellada mantiene una relación formal con un joven que reside en la ciudad de Antofagasta. c. Que el día fecha miércoles 29 de julio del presente año, y dentro de las circunstancias relatadas en el párrafo anterior, la querellada invitó a don Felipe Arce Véliz a su residencia particular ubicada en Avenida Vicuña Mackenna 1.231, departamento 325 A, de la comuna de Santiago, y en dicha locación, realizan de forma consentida actos de connotación sexual mutuas y reciprocas, consistente en besos y caricias sus partes íntimas sin llegar a consumar un coito. En atención a sus vivencias personales, deciden no repetir lo acontecido, dado que ambos se encontraban en los hechos con otras parejas en dicha época. ) Hechos precisos que motivan la controversia sub-lite : a. Que el día viernes 28 de agosto de los corrientes aproximadamente a las 17 horas, la querellada Elizabeth Alarcón y mi representado concurren a una reunión social en el departamento ubicado en c

Fallo

Se resuelve así, mediante texto expreso la inclusión tanto de las palabras como de las actitudes o gestos. Además, el tipo penal exige que la acción sea ejecutada o la expresión proferida en “deshonra, descrédito o menosprecio” de otra persona, situación que cubre tanto las injurias difamatorias como contumeliosas. De esta forma, se trata de una acción de contenido despectivo que deben tener las expresiones o acciones emprendidas por la ofensora, sin importar si estas van dirigidas a lesionar la autoestima del ofendido, o la buena fama de la que goza la víctima con otros. En el caso sub-lite nos encontramos claramente ante las injurias de carácter difamatorias que afectaron de manera inmediata la buena fama del Sr. Arce y que han significado un perjuicio evidente en su situación laboral, toda vez que según los hechos descritos, la denuncia de acoso sexual realizado por la querellada, inmediatamente pusieron un manto de dudas y prejuicios sobre mi representado, y no debe dejarse a un lado, la situación actual de la sociedad sobre este tipo de denuncia, que sin investigación previa, se apresura LCTZVCBHVY IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 23/06/2021 12:16:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. CONTRA : ELIZABETH TRINIDAD ALARCON PUENTES RUN - DOMICILIO : PEDRO DE OÑA 8, CASA E, ÑUÑOA. DELITO : CALUMNIA E INJURIAS RUC : -K RIT : - . Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efe

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