Juzgado de Garantía de Calama.

MARIO ALEJANDRO AGUILERA TITO C/ HERNÁN JONAS AGUILAR CRUZ

Rol

O-3889-2019

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 31 de julio de 2018, alrededor de las 21:50 horas, el requerido HERNAN JONAS AGUILAR CRUZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Luv, Color Rojo, P.P.U., NJ-2095, por Calle Sairecabur de San Pedro de Atacama, momento que al llegar a la altura del número 131, colisionó el portón de ingreso del inmueble ubicado en dicha numeración, para luego, darse a la fuga. A raíz de lo anterior, la víctima Mario Alejandro Aguilera Tito, dio aviso a Carabineros, los que una vez en el lugar, se entrevistaron con éste, quien dio las características del móvil, que momentos antes había colisionado el portón de su inmueble. Con esta información, personal policial – en compañía de la víctima-, procedieron a realizar un patrullaje por las calles del sector, logrando ubicar el móvil al interior de la casa ubicada en Calle Candelaria N° 158 de la Población El Carmen, de San Pedro de Atacama. De dicho lugar, salió de forma voluntaria el conductor del móvil, agregando ser el propietario de éste, percatándose Carabineros que dicho vehículo se encontraba con daños en su parte frontal y que el requerido se hallaba en evidente estado de ebriedad, por las señales externas que éste manifestaba. Por lo anterior, el requerido fue trasladado hasta el servicio de urgencia del hospital Carlos Cisternas de QMYKVCLPNZ Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 23/06/2021 12:54:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Calama, allí le efectuaron una extracción sanguínea la cual se e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Calama, se tramitó la causa RUC 1800744754-6, RIT 3889 - 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público con fecha 16 de enero de 2020 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HERNÁN JONAS AGUILAR CRUZ, RUT 10.089.346-0, con DOMICILIO (ART. 26) en Calle Pedro Aguirre Cerda Nº 2298, Calama, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 31 de julio de 2018, alrededor de las 21:50 horas, el requerido HERNAN JONAS AGUILAR CRUZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Luv, Color Rojo, P.P.U., NJ-2095, por Calle Sairecabur de San Pedro de Atacama, momento que al llegar a la altura del número 131, colisionó el portón de ingreso del inmueble ubicado en dicha numeración, para luego, darse a la fuga. A raíz de lo anterior, la víctima Mario Alejandro Aguilera Tito, dio aviso a Carabineros, los que una vez en el lugar, se entrevistaron con éste, quien dio las características del móvil, que momentos antes había colisionado el portón de su inmueble. Con esta información, personal policial – en compañía de la víctima-, procedieron a realizar un patrullaje por las calles del sector, logrando ubicar el móvil al interior de la casa ubicada en Calle Candelaria N° 158 de la Población El Carmen, de San Pedro de Atacama. De dicho lugar, salió de forma voluntaria el conductor del móvil, agregando ser el propietario de éste, percatándose Carabineros que dicho vehículo se encontraba con daños en su parte frontal y que el requerido se hallaba en evidente estado de ebriedad, por las señales externas que éste manifestaba. Por lo anterior, el requerido fue trasladado hasta el servicio de urgencia del hospital Carlos Cisternas de QMYKVCLPNZ Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 23/06/2021 12:54:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Calama, allí le efectuaron una extracción sanguínea la cual se envió al Servicio Médico Legal de la ciudad de Antofagasta. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal Nº 2772/2018, correspondiente al requerido arrojó como resultado 1,17 gramos por mil de alcohol en la sangre. Producto del impacto que recibió el portón de ingreso del inmueble de la víctima, ésta resulto con daños en su estructura, avaluados en la suma de 150.000.- mil pesos...” 2.- A juicio de la Fiscalía, lo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a HERNÁN JONAS AGUILAR CRUZ, RUT 10.089.346-0, ya individualizado de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 16 de enero de 2020. II.- Que se exime al ministerio público del pago de las costas de la causa. III.- Que los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. IV.- Que en conformidad al artículo 347 del código procesal penal se dejan sin efecto todas las medidas cautelares decretadas en la causa. QMYKVCLPNZ Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 23/06/2021 12:54:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC 1800744754-6 RIT 3889-2019 Dictada por don JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS, Juez de Garantía Titular. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundam

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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 3889 - 2019 RUC : 1800744754-6 FECHA : veintidós de junio de dos mil veintiuno HORA INICIO : 12:10 hrs. HORA TÉRMINO : 12:11 hrs. DELITO : CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS - HUIR DEL LUGAR SIN DAR CUENTA A LA AUTORIDAD EN TODO ACCIDENTE EN QUE SOLO SE PRODUZCAN DAÑOS. JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : PRISCI

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