1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁRDENAS/SOCIEDAD MEDICA PREVITERA SPA

Rol

O-6461-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral de conformidad al artículo 7 del código del trabajo, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración de base que ha de servir de cálculo a lo que se demandada. 2. Circunstancias del despido, efectividad del despido verbal reclamado fecha de su acaecimiento. 3. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones reclamadas de septiembre de 2020, si correspondiere, así como efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 4. efectividad de haber devengado la actora comisiones, hechos y circunstancias, monto adeudado en su caso 5. efectividad de haber devengado la trabajadora horas extras hechos y circunstancias, monto adeudado si correspondiera 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora. 7. Efectividad de la calidad de co empleadores de los demandados. CUARTO: Que la parte demandante, incorporó lo siguiente: I.- Documental: 1. Permiso único colectivo de fecha 5 de septiembre de 2020. 2. Permiso de asistencia de fecha 20 de julio de 2020. 3. Constancia mediante página web en la dirección del trabajo de fecha 25 de septiembre de 2020. 4. Transferencia bancaria de fecha 31 de agosto de 2020, por la suma de $500.000.- 5. Transferencia bancaria de fecha 4 de septiembre de 2020, por la suma de $807.500.- 6. Transferencia bancaria de fecha 13 de octubre de 2020, por la suma de $500.000.- II.- Confesional: Citados los representantes legales de las demandadas no comparecen, se solicita se haga efectivo el apercibimiento. III.- Testimonial: 1. Javiera Soto Cárdenas, Rut: 19.078.363-4; y, 2. Alejandro Pineda Viñafalle, Rut: 8.985.731-7. IV.- Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo de la actora por todo el periodo laborado. 2. Liquidación de remuneraciones durante el periodo laborado con sus pagos. 3. Libro de remuneraciones de todos los trabajadores durante el año 2020. 4. Libro mayor de ventas durante todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, María Cecilia Cárdenas Reyes, RUT: 10.523.925-4 chilena, cesante y con domicilio en Silvina Hurtado N°1807, Depto. 402, Providencia, representada por el abogado Mario Andrés cuña Díaz, con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz 1953, piso 8, Providencia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador Sociedad Medica Previtera SpA, RUT: 76.868.795-1 con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°5770, Of. 717, comuna de Vitacura, representada legalmente por don Antonio Previtera, RUT: 25.316.601-0, médico cirujano de nacionalidad argentina, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy n°5770, Of. 717, comuna de Vitacura y en forma solidaria en su calidad de co-empleadora, en contra de Antonio Previtera, RUT: 25.316.601-0, médico cirujano de nacionalidad argentina con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°5770, Of. 717, comuna de Vitacura, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo el día 27 de julio de 2020, fecha en que la demandante de autos doña Maria Cecilia Cardenas Reyes fue contratada por Sociedad Medica Previtera SpA, y con Don Antonio Previtera con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de Asistente y Ejecutiva Comercial. Existiendo una relación de co-empleadores. A la trabajadora no se le escrituró el contrato de trabajo, existiendo total informalidad laboral durante todo el periodo de prestación de los servicios, ya que los empleadores no lo hicieron constar por escrito dentro del plazo de 15 días desde que fue incorporada la actora, de acuerdo a la exigencia del artículo 9 inciso 1º y 2º del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se dan todos los presupuestos de una relación de trabajo, bajo subordinación y dependencia, existiendo una contraprestación en dinero, según veremos en los siguientes párrafos. Los servicios inicialmente se prestaron en Avenida el Bosque Norte 134 piso 7, comuna de Las Condes. Los servicios de que la actora realizaba y para que fue contratada eran los siguientes: Asistente administrativa de médico cirujano y ejecutiva de ventas. Resulta importante destacar que durante todo el periodo de prestación de los servicios la actora recibía órdenes e instrucciones de la empleadora Sociedad Medica Previtera, como de don Antonio Previtera quienes además efectuaban los pagos de remuneración, la que era pagada mediante transferencias bancarias que serán acompañadas en su respectiva etapa procesal. La jornada de trabajo se distribuía los días Lunes, miércoles y viernes de manera presencial desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas y los días restantes por vía remota. La remuneración de la trabajadora, para efectos del art. 172 del C. del Trabajo, da un total

Fallo

Por tanto, en conformidad al artículo 9° inciso cuarto del Código de Trabajo, que establece lo siguiente: “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”, tenemos como fecha de ingreso es el día 27 de julio de 2020 prestando servicios de asistente de médico cirujano y ejecutiva de ventas, en el inmueble ubicado calle Avenida Presidente Kennedy N°5770 Oficina 717, comuna de Vitacura y recibiendo remuneración Mensual de $1.645.000 mil pesos, siendo por tanto para efectos del art. 172 del C. del Trabajo 2.- Término de la relación laboral. El día 25 de septiembre de este año 2020, durante la jornada laboral de mi representada, comenzó a ser hostigada por la Gerente comercial de su empleador doña Verónica Vandewyngard, mediante malos tratos diciendo que mi representada hacía mal su trabajo, gritándole sin motivo alguno, señalando que habría hecho malos comentarios hacía mi empleador el doctor Antonio Previtera, lo que es completamente falso tratándola de mentirosa y gritándole ¡Ándate para tu casa, mentirosa!, ¡Estas despedida! ¡No trabajo con mentirosas! ¡Ándate de acá! Lo que posteriormente es confirmado por su empleador directo despidiéndola de manera verbal en el acto, para después nuevamente hostigarla. Durante todos estos meses, ha debido sufrir los constantes ataques de su empleador y de la Gerenta Comercial desde julio hasta la fecha, para terminar en el despido verbal antes señalado. Luego de eso le

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, María Cecilia Cárdenas Reyes, RUT: 10.523.925-4 chilena, cesante y con domicilio en Silvina Hurtado N°1807, Depto. 402, Providencia, representada por el abogado Mario Andrés cuña Díaz, con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz 1953

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