Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RODRÍGUEZ/REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-1341-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello de dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de lo anterior y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral, esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada los siguientes hechos: A) Que respecto de todos los actores, han iniciado relación laboral en las fechas y condiciones que han expuesto en el libelo de la demanda, con las remuneraciones allí indicadas; B) que con fecha 8 de octubre de 2020, los actores ponen término a su contrato mediante la figura del autodespido, por incumplimiento grave de las obligaciones de la parte empleadora; C) que la demandada no entregó el trabajo convenido, no dio cumplimiento íntegro l pago de las cotizaciones de previsión, AFC y salud de los actores; D) que la demandada adeudan a los actores prestaciones correspondientes a lo indicado en la parte petitoria de la demanda, en los montos allí solicitados; E) que el no pago de las cotizaciones de previsión y salud ha provocado la nulidad del despido. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 44, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 173, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido indirecto interpuesta por LUIS DANIEL SANCHEZ ORTIZ, LEONEL CONTRERAS FERNANDEZ, PATRICIO MELO ALVAREZ,SEGUNDO MANUEL RODRIGUEZ SERRANO, en contra de REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A o REME S.P.A, representada legalmente por Ana Reitz Aguirre, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: Respecto de Luis Sánchez Ortiz: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.006.865.-. 2.- Feriado proporcional por 17.67 días, ascendentes a la suma de $592.372.-. 3.- Remuneración del mes de agosto (diferencia), por la suma de $556.865.-. 4.- Remuneración del mes de septiembre (30 días), por la suma de $1.006.865.- 5.- Remuneración del mes de octubre (08 días), por la suma de $268.497.-. Respecto de Leonel Contreras Ortiz: 1.- Indemnización por 1 año de servicio ascendente a la suma de $1.021.952.-, más el incremento legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $510.976.-. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.021.952.-. 3- Feriado legal periodo 2019-2020, ascendentes a la suma de $715.366.-. 4- Remuneración del mes de agosto (diferencia), por la suma de $646.952.-. 5- Remuneración del mes d

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LEONEL MANUEL CONTRERAS FERNÁNDEZ. DEMANDADA: REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. RIT: O-1341-2020 RUC: 20- 4-0301846-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,

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