ARÁNGUIZ/EOLUX SPA
Rol
M-145-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. M-145-2020, R.U.C. 20-4-0296291-8, por la presentación de don ALEX ALBERTO ARÁNGUIZ ESPINOZA, chileno, dibujante arquitectónico, cédula de identidad N°13.096.039-1, domiciliado en pasaje Mar de los Pacíficos N°213, loteo sanchina, comuna y ciudad de machalí, región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien expone contando con la asesoría de su abogado Daniela Astorga Inostroza, que interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES EOLUX SPA., RUT:76.776.784-6, cuyo representante legal es don Carlos Javier López Romero, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 25.213.554-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 464, comuna y ciudad de Copiapó y dirige también la acción en contra de STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT:59.283.470-7, representada por don Simón Palathingal, de quien desconoce su profesión u oficio, desconoce su cédula de identidad, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Alonzo de Córdova N° 5151, oficina 602, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los articulo 1 a 11, 54 a 58, 63, 73, 162, 168, artículos 446 y siguientes, 499 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado intentado por don ALEX ALBERTO ARÁNGUIZ ESPINOZA, en contra de INGENIERIA Y CONTRUCCIONES EOLUX SPA, representada por don Carlos Javier López Romero, o quien represente a la entidad conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, se declara el despido aplicado al trabajador el día 28 de agosto del año 2020 carece de justificación al carecer de motivos, con ello también teniendo en cuenta la situación de adeudamiento d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los articulo 1 a 11, 54 a 58, 63, 73, 162, 168, artículos 446 y siguientes, 499 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado intentado por don ALEX ALBERTO ARÁNGUIZ ESPINOZA, en contra de INGENIERIA Y CONTRUCCIONES EOLUX SPA, representada por don Carlos Javier López Romero, o quien represente a la entidad conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, se declara el despido aplicado al trabajador el día 28 de agosto del año 2020 carece de justificación al carecer de motivos, con ello también teniendo en cuenta la situación de adeudamiento de las cotizaciones previsionales de los meses de julio y agosto de 2020 se hace procedente la aplicación y la declaración en tal sentido de la nulidad del despido para los fines del artículo 162 del Código del Trabajo y con ello se hace procedente condenar a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). b) Feriado proporcional por $176.670 (ciento setenta y seis mil seiscientos setenta mil pesos). c) Remuneración pendiente del mes de agosto de 2020 por la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). d) El pago del día sábado 01 de agosto de 2020 por la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). e) Remuneración pendiente del mes de julio de 2020 por la suma de $360.000 (trescientos
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de febrero de 2021 RUC 20-4-0296291-8 RIT M-145-2020 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 09:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040296291-8-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Alex Alberto Aránguiz
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