FERNANDEZ/PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Rol
O-8082-2019
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Refiere que no reconoce una relación de carácter laboral con la actora, no obstante, a ello reconoce los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.- Que jamás se ha firmado un contrato de trabajo, por no corresponder aquello. 2.- Es efectivo que se suscribió con la actora un contrato de prestación de servicios a honorarios de naturaleza comercial, pero que, jamás se ha buscado eludir derechos laborales que no le corresponden. Además, existe otra empresa -que como se verá, no demandó- con la que también mantenía vínculo comercial respecto de otros productos. 3.- Que se dio término al contrato de carácter comercial. Mediante comunicación entregada con un mes de anticipación, de este modo, con fecha 13 de octubre de 2019, se le comunicó esta culminación de servicios. II. HECHOS NEGADOS Y CONTROVERTIDOS. Niega y controvierte expresamente los siguientes hechos y pretensiones formuladas por la actora: 1.- No es efectivo que exista con la demandante un vínculo de relación laboral. 2.- Se controvierte que, en el presente caso, concurran los presupuestos que se exige para determinar una relación laboral. 3.- No es efectivo que exista un vínculo de subordinación y dependencia de parte de la demandante respecto de mi representada. 4.- No es efectivo que “trabajó” o prestó servicios continuada y exclusivamente para mi representada. También lo hizo, al menos, para la empresa Principal Administradora General de Fondos S.A. Rut 91.999.000-7, empresa que no demandó en el presente juicio ni solicitó unidad económica. 5.- No es efectivo que la actora debía cumplir con una jornada de trabajo, ni que debía acudir a dependencias de mí representada en forma perentoria, ni que se le fiscalizara acerca de su desempeño, ni mucho menos que se le asignara cuotas de cumplimiento mínimo. 6.- No es efectivo que se le pagaba remuneración de carácter laboral, puesto que se le pagaba de acuerdo a una liquidación de honorarios. En consecuencia, t
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña ROSA INES FERNANDEZ RIOS, Rut 6.578.590-0, ejecutiva de ventas, domiciliada en Huampani N° 1222, comuna de Las Condes, Santiago, debidamente representada por el abogado Claudio Rivera Canihuante, Rut 5.817.115-8, con domicilio en Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1002, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., Rut 96.588.080-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Horacio Morande Contardo, Rut 13.241.237-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, piso 6, comuna de Las Condes, Santiago, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- EN CUANTO AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada el 06 de mayo de 2005 bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato de trabajo de duración indefinida, para desempeñarse en el puesto de agente de venta de rentas vitalicias. Indica que su remuneración era variable; el promedio de los último 3 meses trabajados completamente (julio, agosto, septiembre de 2019) anteriores a su despido ascendía a la suma de $5.826.629.- (cinco millones ochocientos veintiséis mil seiscientos veintinueve pesos) mensuales. Agrega que cumplía una jornada laboral a tiempo completo, de lunes a viernes, sin sujeción a limitación de jornada en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, por tratarse de un agente comisionista. En los hechos, la actora ingresaba a las oficinas de PRINCIPAL ubicadas en Bandera 76, Of. 502 Santiago, en torno a las 9.00 horas y se dirigía la AFP o atendía los clientes en la misma oficina. Al menos dos veces al mes, los días jueves, tenía jornadas de capacitación desde las 15.00 horas hasta las 18.00 horas. Cabe resaltar que estas reuniones eran de carácter obligatorio. Aseguró que su empleadora le proporcionaba un lugar físico estable que ocupaba diariamente para trabajar y un lugar donde guardar sus especies personales, en donde su jefe directo era el supervisor Marcial Catalán, durante el último año; cargo que anteriormente ocupaba Felipe Mugggli, entre 2008 y 2010. Expone que en la relación laboral con la demandada se encontraban presentes todos y cada uno de los elementos del contrato de trabajo, tales como subordinación y dependencia, exclusividad, continuidad en la prestación de los servicios, asistencia diaria, periodicidad en las remuneraciones, entre otros. Pese a ello, la demandada ha forzado artificialmente un contrato de naturaleza civil desde el inicio de su relación laboral, situación que debe ser remediada por el tribunal declarando la existencia de la relación laboral, condenando a la demandada al pago de todas las obligaciones y a las demás indemnizaciones y
Fallo
fallo dictado por este magistrado en la causa Rit O-5380-2018 de este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, toda vez que existen sustanciales diferencias entre la demandada de la presente causa, quien es una empresa privada, con fines de lucro, y el Fisco de Chile, cuyos funcionarios tienen una normativa propia y particular, sobre todo aquellos contratados a honorarios en calidad de “agente público”. Que, conforme se viene razonando, en los meses en que la actora no percibió comisiones por la prestación de sus servicios al no haber cerrado ningún contrato, ni siquiera a cero comisión –que de lo contrario hubiere percibido de parte de su empleadora con fondos propios de ésta-, en dichos meses su empleadora demandada no tenía obligación de retener y enterar precisamente porque no pagó suma alguna por la prestación de sus servicios y al no tener derecho la actora a un sueldo base por encontrarse excluida del cumplimiento de jornada conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 en relación al artículo 42 letra a) ambos del Código del Trabajo, la empleadora demandada, en los meses en que ello ocurrió, conforme al detalle que se efectuará en los motivos siguientes, no adeuda cotizaciones previsionales. Asimismo, necesariamente se ha de tener en cuenta que en muchos meses en que se extendió la relación laboral el monto de las comisiones percibidas por la actora como retribución de sus servicios personales prestados a su empleadora demandada, superan el máximo imponible por
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PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Relación laboral. Despido injustificado, nulidad del mismo, cobro prestaciones DEMANDANTE : Rosa Inés Fernández Ríos DEMANDADO : Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. RIT : 0 – 8082-2019 RUC : 19-4-0233173-1 Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, ha compare
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