Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

SALMONES CAMANCHACA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE GUAITECAS

Rol

I-15-2020

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la situación de encontrarse en el incumplimiento sancionado. En subsidio, solicita se proceda a la rebaja de la multa en virtud del principio de cumplimiento, pues como se señaló, con fecha 30 de noviembre del presente año la Dirección Regional del Trabajo de Aysén mediante Ordinario 750 comunicó a la empresa que el sistema excepcional de distribución de jornada y descanso del centro de “Canal Piure” había sido autorizada, con fecha 24 de noviembre de 2020, mediante resolución número 685. La rebaja se solicita puesto que, en la actualidad, la empresa ya se encuentra con el sistema de jornada especial de 21 días de trabajo por 21 días de descanso, por lo que ya habría subsanado el problema que provocó el incumplimiento alegado por la Inspección Comunal del Trabajo de las Guaitecas, puesto que el sistema de jornadas de trabajo y descanso de los trabajadores individualizados en la multa, así como el de todos los que prestan servicios en la faena de “Canal Piure”, se encuentra ya aprobado por la resolución antes citada. Lo anterior hace que sea procedente la rebaja solicitada, en virtud de los señalado por la Dirección del Trabajo en su “Anexo 10: Normas y Criterios para Resolver Solicitudes de Reconsideración de Multas Administrativas”, el cual en su punto número 8 de “Criterios Específicos”, en su letra b) sobre “infracciones no susceptibles de reparación retroactiva”, indica que igualmente se procederá a la rebaja de las mismas cuando exista un cumplimiento a posteriori, como ocurre en el caso de autos, por un monto del 25% para empresas no MYPE, en cuyo caso se encuentra su representada. TERCERO: Que, con fecha 12 de febrero de 2021 tuvo lugar audiencia única, oportunidad en que la reclamada complementó contestación de fecha 11 de febrero de 2021, solicitando rechazar la reclamación con costas. Señala que con fecha 05.11.2020, en virtud de un programa regional de fiscalización instruido por la Dirección Regional del Trabajo de Aysén, en el cual se fisc

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, abogado, cédula nacional de identidad número 10.976.768-9, en representación según se acreditará de EMPRESAS SALMONES CAMANCHACA S.A., RUT 76.065.596-1 domiciliado para estos efectos en Luis Thayer Ojeda 0191, oficina 305, Providencia, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio laboral en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LAS GUAITECAS, con domicilio en Avenida Costanera S/N, Melinka, Las Guaitecas, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin, por la dictación de la Resolución de Multa Número 1870/20/47 de fecha 11 de noviembre de 2020 y notificada a esta parte el día 25 de noviembre de 2020, solicitando sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada, todo con costas. SEGUNDO: Que funda su reclamo, en síntesis, en que con fecha 25 de noviembre de 2020, la empresa reclamante fue notificada de la multa administrativa N°1870/20/47, de fecha 11 de noviembre de 2020, impuesta luego de la fiscalización llevada adelante por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Guaitecas, por la falta consistente en “No cumplimiento de la resolución 325 emitida con fecha 04 de junio de 2019 que autorizo un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: Que autorizo un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso de un ciclo de 14 días laborales y 07 días de descanso para la faena denominada Centro de Cultivo Piure, ubicado en Canal Piure. Al revisar los libros de asistencia del centro, fue posible constatar que en los meses de septiembre y octubre de 2020 la jornada de trabajo fue superior a lo establecido por resolución, verificando una jornada de trabajo consecutiva de 21 días. Lo anterior respecto de los trabajadores José Vargas Padilla, Saúl Barrientos Cañoles, Jorge Hinojosa Luengo, Fabián Cárcamo Vargas y Marco Ralil Rogel”. Normas infringidas: Artículos 38 inciso séptimo del Código del Trabajo, sancionando al pago de un monto de 60 UTM”. Señala que la Empresas de Salmones Camanchaca S.A., es una empresa filial de la Compañía Pesquera Camanchaca S.A., la cual se dedica a la piscicultura, específicamente a la salmonicultura, operando en la zona sur y austral de nuestro país. Añade que este proceso de piscicultura de salmones consta, a grandes rasgos de dos partes separadas, la primera parte que corresponde a la fertilización e incubación de los peces y su nacimiento en agua dulce, cuyo centro “Petrohue”, se encuentra en el sector de ensenada, en la comuna de Puerto Varas. La segunda parte de esta cadena productiva es llevar a los “Smolts” (etapa en la cual el salmón pasa a estar adaptado para su vida en agua salada). La segunda parte es llevar dichos “Smolts” hacia los centros de engorda, los cuales se ubican, en la Región de Aysén. Específicamente en la región de Aysén, la compañía tiene los siguientes centros de cultivos (engorda): “Leu

Fallo

Por tanto ante el silencio de la Inspección del Trabajo, la ley regula el procedimiento y los tramites a efectuar a fin de obtener una respuesta, lo que no se ha acreditado en los hechos. Luego en relación a que la modificación del sistema excepcional de jornada de trabajo sin la autorización establecida en el artículo 38 del Código del Trabajo se justifica en la fuerza mayor, es menester tener presente que efectivamente la pandemia provocada por el COVID 19 implicó ajustar y replantearse las formas de trabajo al interior de las empresas, sin embargo aquello no permite la modificación efectuada, aun cuando esta haya sido solicitada por los trabajadores, ya que la ley, teniendo aquello presente requiere autorización de la Dirección del Trabajo. Lo anterior se respalda aún más, considerando el tiempo transcurrido desde que se efectuaron las solicitudes hasta la fecha en que se implementaron. A saber la pandemia por COVID y el estado de excepción constitucional se decretó en marzo de 2020, las solicitudes de modificación se realizaron en mayo de 2020 y la modificación de la jornada excepcional se llevó a cabo en septiembre de 2020, transcurriendo a lo menos 5 meses desde que el hecho, pandemia por Covid 19, en que la reclamante funda y justifica la infracción, se produce. En virtud de lo razonado es posible sostener que si bien la pandemia autoriza para solicitar modificación al sistema excepcional de jornada de trabajo, no habilita a la empresa para hacerlo sin la autorización

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, abogado, cédula nacional de identidad número 10.976.768-9, en representación según se acreditará de EMPRESAS SALMONES CAMANCHACA S.A., RUT 76.065.596-1 domiciliado para estos efectos en Luis Thayer Ojeda 0191, oficina 305, Providencia, interponiendo reclamo

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