SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO´S MININCO LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-1-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la fiscalizadora, tienen las siguientes razones: 1° Tratándose de los trabajadores Raúl Cáceres, Jaime Mardones, Yordi Martínez y Rodrigo Moreno, los días y horas trabajados obedecen a una situación puntual y de emergencia que la empresa debió cubrir, a solicitud de su empresa mandante en el mes de mayo, y que le fue imposible preveer, por lo que – previo acuerdo verbal – con los trabajadores, optaron por cubrir los turnos señalados, pero sin intención de burlar leyes laborales o de otro tipo. 2° Tratándose del trabajador Carlos Salazar, si bien es cierto lo constatado por la fiscalizadora, en cuanto a que presentaba firmas por tres días en el mes de mayo en el libro de asistencia, también es cierto que, con fecha 20 de abril de 2020 se firmó entre la empresa y el trabajador un anexo de contrato mediante el cual se pactaba la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, a contar del 14 de abril y hasta el 30 de junio de 2020, pacto que se mantuvo vigente hasta el 1 de mayo de 2020 cuando se pactó un nuevo anexo, de contrato, esta vez, con reducción temporal de la jornada de trabajo, a la que don Carlos Salazar accedió, pero luego de trabajar los días 4, 5 y 6 de mayo de 2020, el trabajador solicitó volver a la modalidad de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, a lo que la empresa accedió, quedando vigente el anexo de 20 de abril de 2020, siendo ese el motivo por el cual se presentó tres días a trabajar, los que fueron pagados mediante depósito en la cuenta del trabajador. Expresa que, al cursar la multa, la Inspección del trabajo sobrepasó sus atribuciones legales, toda vez que incurrió en apreciación e interpretación legal y contractual en relación con los hechos constatados, porque no hubo contravención a la normativa según los antecedentes que ha referido, en circunstancias que, la interpretación de los contratos de trabajo existentes es una función que compete a los tribunales de justicia. Agrega que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pedro René Castillo Sandoval, en representación convencional de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO´S MININCO LIMITADA, R.U.T. 76.051.866-2, cuyo representante legal es Miguel Jorge Badi Jacob Brizuela, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N° 159, Villa Mininco, comuna de Collipulli, interpuso reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa N° 8203/20/2016, de 24 de junio de 2020, dictada por la Inspección del Trabajo, notificada el 13 de julio de 2020, en virtud de la cual se impone a la empresa una multa de 40 unidades tributarias mensuales, equivalentes a $2.014.880.- a la fecha en que se constató la supuesta infracción, por no cumplir con los pactos celebrados de conformidad a la Ley 21.227, infringiendo los artículos 17 de la Ley 21.227 y artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que la empresa se dedica al rubro de la construcción y desarme de andamios, y que, producto de la pandemia que afecta al país ha sido fuertemente golpeada, por lo que, en el afán de no despedir a sus trabajadores por considerarlos su gran activo para la realización de faenas, y por carecer de la capacidad económica para hacer frente al pago de finiquitos por necesidades de la empresa, determinó con acuerdo de los trabajadores, realizar pactos de aquellos contemplados en la Ley 21.227. Así, con fecha 20 de abril de 2020, se suscribió los primeros pactos de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, los que tendrían vigencia desde el 14 de abril al 30 de junio de 2020, debido a que en ese momento la empresa contaba con gran cantidad de faenas paralizadas, y no se visualizaba que esto cambiara a corto plazo, sin embargo, esta situación fue cambiando en el mes de abril, haciéndose necesaria la salida de trabajadores por turnos, por lo que el día 29 de abril de 2020 se firmaron nuevos anexos de contrato que pactaban la reducción temporal de la jornada de trabajo, los cuales entraban en vigencia el día 01 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio del mismo año. Indica que, en ese último período, la empresa fue fiscalizada por la Inspección del Trabajo, constatando la fiscalizadora supuestas irregularidades en la jornada laboral de cinco trabajadores: Raúl Cáceres, Jaime Mardones, Yordi Martínez, Rodrigo Moreno y Carlos Salazar, cursándose una multa, a su juicio, a todas luces excesiva. Explica que, los hechos constatados por la fiscalizadora, tienen las siguientes razones: 1° Tratándose de los trabajadores Raúl Cáceres, Jaime Mardones, Yordi Martínez y Rodrigo Moreno, los días y horas trabajados obedecen a una situación puntual y de emergencia que la empresa debió cubrir, a solicitud de su empresa mandante en el mes de mayo, y que le fue imposible preveer, por lo que – previo acuerdo verbal – con los trabajadores, optaron por cubrir los turnos señalados, pero sin intención de burl
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en la Ley 21.227, los artículos 503, 505 bis, 506, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara que: I. SE RECHAZA, SIN COSTAS, LA PETICIÓN PRINCIPAL DEL RECLAMANTE EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO´S LIMITADA EN CUANTO A DEJAR SIN EFECTO LA MULTA IMPUESTA POR RESOLUCIÓN N°8203/20/16. II. SE ACOGE, SIN COSTAS, LA PETICIÓN SUBSIDIARIA DE LA RECLAMACIÓN DEDUCIDA POR LA EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO´S LIMITADA, en contra de la resolución N° 8203/20/16, de 24 de junio de 2020, y se declara que se rebaja la multa impuesta mediante Resolución de Multa N° 8203/20/16, de 24 de junio de 2020, a la suma de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Notifíquese por correo electrónico a las apoderadas de las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 20-4-0285220-9 RIT M-1-2017 SENTENCIA DICTADA POR DOÑA SANDRA NAHUELCURA VILLAMÁN, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE COLLIPULLI. Suscribe con firma electrónica avanzada la Juez Titular doña María Fernanda Lagos Lepe, toda vez que la juez redactora se encuentra haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Collipulli, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pedro René Castillo Sandoval, en representación convencional de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO´S MININCO LIMITADA, R.U.T. 76.051.866-2, cuyo representante legal es Miguel Jorge Badi Jacob Brizuela, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N° 159, Villa Mininco, comuna de Collipulli,
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